{"id":7599,"date":"2022-04-05T17:17:33","date_gmt":"2022-04-05T23:17:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=7599"},"modified":"2025-09-18T14:13:22","modified_gmt":"2025-09-18T20:13:22","slug":"pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-si-las-ofrecidas-por-el-tercero-extrano-a-la-controversia-de-origen-no-son-idoneas-ni-conducentes-a-la-materia-de-este-deben-rechazarse-al-no-guardar-relac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=7599","title":{"rendered":"PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO EXTRA\u00d1O A LA CONTROVERSIA DE ORIGEN, NO SON ID\u00d3NEAS NI CONDUCENTES A LA MATERIA DE \u00c9STE, DEBEN RECHAZARSE, AL NO GUARDAR RELACI\u00d3N CON LA LITIS."},"content":{"rendered":"<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>Tesis: I.11o.C.53 K (10a.)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>D\u00e9cima \u00c9poca<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2022752 1 de 1<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Tribunales Colegiados de Circuito<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Publicaci\u00f3n: viernes 26 de febrero de 2021 10:28 h<\/p>\n<\/td>\n<td><\/td>\n<td>\n<p>Tesis Aislada (Com\u00fan)<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b>PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO EXTRA\u00d1O A LA CONTROVERSIA DE ORIGEN, NO SON ID\u00d3NEAS NI CONDUCENTES A LA MATERIA DE \u00c9STE, DEBEN RECHAZARSE, AL NO GUARDAR RELACI\u00d3N CON LA LITIS.<\/b><\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo 119, primer p\u00e1rrafo, de la Ley de Amparo, dispone que ser\u00e1n admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones, lo cierto es que ello no significa que las partes en el juicio de amparo est\u00e9n en aptitud de ofrecer cualquier prueba sin limitaci\u00f3n alguna. Efectivamente, en los procedimientos jurisdiccionales rigen diversos principios generales que no pueden ser desconocidos por el juzgador, pues \u00e9stos brindan certeza a las partes y permiten una adecuada marcha del asunto hasta su conclusi\u00f3n. De esa forma, en materia probatoria rige el principio de idoneidad de la prueba, conforme al cual no basta que el oferente cumpla con los requisitos legales para su ofrecimiento sino que, adem\u00e1s, la prueba ofrecida debe ser congruente con la materia del debate e id\u00f3nea para los fines pretendidos. En ese contexto, cuando la acci\u00f3n constitucional la promueve una persona extra\u00f1a al juicio de origen y aduce tener derechos de propiedad sobre el bien materia de esa controversia, la materia de examen en ese juicio de amparo consistir\u00e1 en determinar: I. Si asiste o no al quejoso inter\u00e9s jur\u00eddico respecto del inmueble controvertido; II. De no acreditar el quejoso el inter\u00e9s jur\u00eddico que dice tener respecto del bien materia de la controversia de origen, la acci\u00f3n constitucional ser\u00e1 improcedente conforme a lo previsto en el art\u00edculo 61, fracci\u00f3n XII, de la Ley de Amparo; y, III. De acreditar el quejoso que s\u00ed tiene inter\u00e9s jur\u00eddico respecto del bien materia de la controversia de origen, el Juez federal deber\u00e1 resolver: a) Si los actos reclamados violan o no el derecho de audiencia del quejoso; y, b) De actualizarse esa violaci\u00f3n, se deber\u00e1 establecer la forma en que el derecho del quejoso deber\u00e1 ser restituido, esto es, si se le concede el amparo para el efecto de que: i. Se deje insubsistente la sentencia que, en su caso, se hubiere dictado en el juicio de origen y se llame al quejoso a fin de que se encuentre en aptitud de deducir sus derechos; ii. Si el llamado al juicio de origen s\u00f3lo debe ser a partir de un momento procesal determinado, como puede ser la fase de ejecuci\u00f3n de sentencia o en el procedimiento de remate; y, iii. Si todo lo actuado en el juicio de origen queda subsistente y s\u00f3lo no pueda llevarse a cabo la ejecuci\u00f3n de la sentencia en tanto subsista a la vida jur\u00eddica el t\u00edtulo en el que sustente su inter\u00e9s jur\u00eddico el quejoso. Ahora bien, trat\u00e1ndose del juicio de amparo promovido por un tercero extra\u00f1o a la controversia de origen, cuando aduce violaci\u00f3n a un presunto derecho de propiedad respecto del bien litigioso, basta que acredite el inter\u00e9s jur\u00eddico que dice tener con un t\u00edtulo o figura jur\u00eddica de los previstos en alguna norma general, y que \u00e9ste sea oponible a las partes en el juicio, para que proceda la protecci\u00f3n constitucional en cualquiera de las formas indicadas; pero de ninguna forma el juzgador de amparo podr\u00e1 examinar la validez intr\u00ednseca del t\u00edtulo del quejoso, pues ello s\u00f3lo podr\u00e1 ser materia de examen en el juicio de origen o en uno diverso, seg\u00fan sea la hip\u00f3tesis concreta que se presente. Por tanto, si las pruebas que ofrece el tercero interesado est\u00e1n encaminadas al fondo del asunto en el juicio de origen como desvirtuar la celebraci\u00f3n o eficacia de la compraventa en que sustenta su derecho el quejoso, es evidente que no puede ser materia de examen en el juicio de amparo, pues las pruebas deber\u00e1n ser adem\u00e1s de id\u00f3neas, conducentes a la materia del juicio ya que, de lo contrario, deben rechazarse al no guardar relaci\u00f3n con la litis.<\/p>\n<p>\nD\u00c9CIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.<\/p>\n<p>Queja 29\/2020. Alejandro Mart\u00edn Mu\u00f1iz Gonz\u00e1lez. 4 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ram\u00edrez. Secretario: Sergio Iv\u00e1n S\u00e1nchez Lobato.<\/p>\n<p>Esta tesis se public\u00f3 el viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: I.11o.C.53 K (10a.) 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