{"id":3700,"date":"2018-08-03T11:53:50","date_gmt":"2018-08-03T17:53:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=3700"},"modified":"2018-08-03T12:09:59","modified_gmt":"2018-08-03T18:09:59","slug":"3700","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=3700","title":{"rendered":"SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. EST\u00c1N FACULTADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES DE T\u00c9RMINO EN D\u00cdAS Y HORAS INH\u00c1BILES, COMO ES LA SOLICITUD DE VALIDACI\u00d3N DEL CONVENIO SOBRE USO Y OCUPACI\u00d3N SUPERFICIAL PARA LA EXPLORACI\u00d3N Y EXTRACCI\u00d3N DE HIDROCARBUROS"},"content":{"rendered":"<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>Tesis:\u00a0(IV Regi\u00f3n)2o.14 K (10a.)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>D\u00e9cima \u00c9poca<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2017469\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Tribunales Colegiados de Circuito<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Publicaci\u00f3n: viernes 13 de julio de 2018 10:20 h<\/p>\n<\/td>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p>Tesis Aislada (Com\u00fan)<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. EST\u00c1N FACULTADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES DE T\u00c9RMINO EN D\u00cdAS Y HORAS INH\u00c1BILES, COMO ES LA SOLICITUD DE VALIDACI\u00d3N DEL CONVENIO SOBRE USO Y OCUPACI\u00d3N SUPERFICIAL PARA LA EXPLORACI\u00d3N Y EXTRACCI\u00d3N DE HIDROCARBUROS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos del art\u00edculo 105 de la Ley de Hidrocarburos, el convenio citado se presentar\u00e1 ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a su celebraci\u00f3n. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en la jurisprudencia 2a.\/J. 85\/2017 (10a.), estableci\u00f3 que conforme al art\u00edculo 75 del reglamento de la ley indicada, la presentaci\u00f3n de la promoci\u00f3n que contenga el convenio referido debe hacerse en dicho plazo, bajo pena que, de no hacerlo, el \u00f3rgano jurisdiccional no podr\u00e1 validarlo y, en consecuencia, no alcanzar\u00e1 el car\u00e1cter de cosa juzgada. Ahora bien, la circunstancia de que el plazo est\u00e9 fijado en d\u00edas naturales abre la posibilidad de que el \u00faltimo d\u00eda sea inh\u00e1bil. En tal hip\u00f3tesis, y para el caso de que deba presentarse ante un Juez de Distrito en Materia Civil, deben tenerse en cuenta los art\u00edculos 1, 3, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 15 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los \u00f3rganos jurisdiccionales, en los cuales se regula el sistema de registro y control de guardias; y el funcionamiento de oficinas de correspondencia com\u00fan encargadas de la recepci\u00f3n, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales, entre ellos, de los Juzgados de Distrito, respecto de los cuales, se deber\u00e1n montar guardias, en d\u00edas inh\u00e1biles y de descanso. Asimismo, para su debido funcionamiento, se estableci\u00f3 el sistema de registro y control de guardias de los \u00f3rganos jurisdiccionales, a fin de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones y asuntos urgentes o de t\u00e9rmino, y \u00e9l deber\u00e1 fijar los avisos correspondientes en el local del \u00f3rgano jurisdiccional y, en su caso, en la oficina de correspondencia com\u00fan respectiva. Para ello contar\u00e1 con una herramienta denominada &#8220;secretario que recibe&#8221;, con la cual registrar\u00e1 y turnar\u00e1 los asuntos recibidos por el secretario de guardia en horario inh\u00e1bil de la oficina de correspondencia com\u00fan. Ahora bien, en caso de que sea inh\u00e1bil el \u00faltimo de los treinta d\u00edas naturales para allegar el convenio sobre uso y ocupaci\u00f3n superficial para la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos, que se pretenda validar ante el Juez de Distrito, el promovente podr\u00e1 presentar la promoci\u00f3n ante el secretario de guardia del juzgado correspondiente. Esto es as\u00ed, porque en d\u00edas y horas inh\u00e1biles el secretario de guardia es el encargado de recibir promociones, entre las cuales quedan incluidas las relativas a la solicitud de validaci\u00f3n del convenio se\u00f1alado, que se haga al Juez de Distrito pues, de otra forma y, pretender que puede presentarse dicha promoci\u00f3n hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente, implicar\u00eda prolongar por un d\u00eda m\u00e1s el plazo de treinta d\u00edas naturales que en forma fatal establece la ley del acto.<\/p>\n<p> SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGI\u00d3N.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Amparo en revisi\u00f3n 86\/2018 (cuaderno auxiliar 353\/2018) del \u00edndice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del S\u00e9ptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Regi\u00f3n, con residencia en Xalapa, Veracruz. Infraestructura Marina del Golfo, S. de R.L. de C.V. 7 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adri\u00e1n Avenda\u00f1o Constantino. Secretario: Jos\u00e9 de Jes\u00fas G\u00f3mez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nota: La tesis de jurisprudencia 2a.\/J. 85\/2017 (10a.), de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: &#8220;HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACI\u00d3N SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACI\u00d3N Y EXTRACCI\u00d3N, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 D\u00cdAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACI\u00d3N, PARA QUE EL \u00d3RGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CAR\u00c1CTER DE COSA JUZGADA.&#8221; citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, p\u00e1gina 920.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los \u00f3rganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, p\u00e1gina 2127.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis:\u00a0(IV Regi\u00f3n)2o.14 K (10a.) Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n D\u00e9cima \u00c9poca 2017469\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tribunales Colegiados de Circuito Publicaci\u00f3n: viernes 13 de julio de 2018 10:20 h &nbsp; Tesis Aislada (Com\u00fan) \u00a0 SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. 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