{"id":1480,"date":"2016-09-30T18:21:39","date_gmt":"2016-10-01T00:21:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1480"},"modified":"2018-04-16T20:03:04","modified_gmt":"2018-04-17T02:03:04","slug":"pruebas-en-el-amparo-no-rendidas-ante-la-autoridad-responsable-alcance-de-la-excepcion-que-preve-el-articulo-75-de-la-ley-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1480","title":{"rendered":"PRUEBAS EN EL AMPARO, NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXCEPCI\u00d3N QUE PREV\u00c9 EL ART\u00cdCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO."},"content":{"rendered":"<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"20%\">Tesis: I.8o.C.19 K (10a.)<\/td>\n<td>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"20%\">D\u00e9cima \u00c9poca<\/td>\n<td width=\"20%\">2012641<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tribunales Colegiados de Circuito<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Tesis Aislada (Com\u00fan)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRUEBAS EN EL AMPARO, NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXCEPCI\u00d3N QUE PREV\u00c9 EL ART\u00cdCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 75 de la Ley de Amparo establece como regla general que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciar\u00e1 tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitir\u00e1n ni se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las pruebas que no se hubiesen rendido ante aqu\u00e9lla. A su vez, en su segundo p\u00e1rrafo contempla una excepci\u00f3n, a saber, que trat\u00e1ndose del amparo indirecto el quejoso podr\u00e1 ofrecer pruebas cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Para fijar el correcto alcance de la excepci\u00f3n que consagra el citado precepto, debe atenderse al art\u00edculo 1o. de la Ley de Amparo, partiendo de la naturaleza y finalidad del juicio de garant\u00edas que, como la propia norma lo define, tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garant\u00edas otorgadas por la Constituci\u00f3n y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. As\u00ed, puede decirse que el juicio de amparo no constituye una nueva o segunda o tercera instancia del procedimiento del orden com\u00fan, donde puedan recibirse las pruebas que no se desahogaron con anterioridad, ni dicho juicio, que es aut\u00f3nomo, tiene por objeto decidir directamente sobre acciones, excepciones o pretensiones que se plantean en el procedimiento ordinario, pues lo que en \u00e9l se juzga, es exclusivamente si el acto reclamado vulnera derechos humanos, siendo por esta raz\u00f3n que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la responsable, tomando en consideraci\u00f3n s\u00f3lo los elementos que tuvo ante s\u00ed y pudo esa autoridad ponderar, dado que lo que se juzga es precisamente su actuaci\u00f3n. Por ello, si el quejoso es parte en el juicio respectivo y no ha tenido oportunidad de rendir la prueba que justifique su derecho, porque se desech\u00f3 o por cualquier otra causa, el remedio no puede consistir en que el Juez de amparo reciba la prueba, sino en obligar a la autoridad responsable a que lo haga, siempre y cuando los conceptos de violaci\u00f3n relativos se consideren fundados. Estimar lo contrario, implicar\u00eda desnaturalizar el juicio constitucional, atribuyendo al Juez de Distrito facultades equivalentes a las de las autoridades responsables, incluso la de resolver directamente el conflicto planteado ante \u00e9stas, bajo el argumento de que el quejoso no pudo antes rendir la prueba. De ah\u00ed que la disposici\u00f3n de que se viene haciendo m\u00e9rito deba entenderse aplicable al supuesto del amparo promovido por terceros extra\u00f1os, dado que son \u00e9stos los que no podr\u00edan haber rendido pruebas ante las responsables, y aun en este caso, las pruebas admisibles tendr\u00edan que estar vinculadas con la demostraci\u00f3n de la violaci\u00f3n del derecho de audiencia, y nunca con el fondo de la controversia correspondiente, toda vez que estas \u00faltimas tendr\u00edan en todo caso que desahogarse ante aquellas autoridades, dentro de la obligaci\u00f3n de \u00e9stas de otorgar audiencia al quejoso, en caso de concederse el amparo. Tambi\u00e9n debe tenerse presente que la posibilidad de rendir pruebas en el amparo tampoco existe cuando la ley que rija el asunto no la establezca para el procedimiento correspondiente, pudiendo presentarse al respecto dos situaciones: La primera, cuando la ley de la materia, v\u00e1lidamente, no contemple dicha posibilidad, como podr\u00eda suceder, por ejemplo, si concluy\u00f3 el periodo probatorio, si se pretende rendir prueba contra presunciones legales que no la admitan, o en la segunda instancia de un juicio, cuando la ley no las permite, o por cualquier otra causa; casos en los que evidentemente no cabr\u00eda que en el amparo se admitiesen las propias pruebas, precisamente por ser v\u00e1lida la prohibici\u00f3n de hacerlo. La segunda situaci\u00f3n que podr\u00eda presentarse ser\u00eda la consistente en que la ley, indebidamente, no permitiese rendir pruebas; en cuya hip\u00f3tesis la soluci\u00f3n no podr\u00eda ser la de recibirlas en el juicio constitucional, para resolver de esa manera, directamente, el conflicto sometido ante la responsable, sino la de declarar la inconstitucionalidad de la ley, con las consecuencias inherentes, seg\u00fan la situaci\u00f3n concreta de que se tratase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queja 115\/2016. Paola Bustamante Desdier. 6 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Vald\u00e9s. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.<\/p>\n<p>Queja 128\/2016. Mexicana de Presfuerzo, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Vald\u00e9s. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: I.8o.C.19 K (10a.) Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n D\u00e9cima \u00c9poca 2012641 Tribunales Colegiados de Circuito Publicaci\u00f3n: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h Tesis Aislada (Com\u00fan) &nbsp; PRUEBAS EN EL AMPARO, NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXCEPCI\u00d3N QUE PREV\u00c9 EL ART\u00cdCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO. &nbsp; El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[21,19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1480"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1480"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1480\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3033,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1480\/revisions\/3033"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}