{"id":1472,"date":"2016-09-30T18:18:11","date_gmt":"2016-10-01T00:18:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1472"},"modified":"2018-04-16T20:03:37","modified_gmt":"2018-04-17T02:03:37","slug":"tercero-llamado-a-juicio-el-alcance-y-las-consecuencias-que-genera-la-sentencia-en-la-esfera-juridica-de-aquel-son-directamente-proporcionales-al-grado-y-naturaleza-del-interes-que-tiene-el-intervin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1472","title":{"rendered":"TERCERO LLAMADO A JUICIO. EL ALCANCE Y LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA LA SENTENCIA EN LA ESFERA JUR\u00cdDICA DE AQU\u00c9L, SON DIRECTAMENTE PROPORCIONALES AL GRADO Y NATURALEZA DEL INTER\u00c9S QUE TIENE EL INTERVINIENTE."},"content":{"rendered":"<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"20%\">Tesis: I.3o.C.235 C (10a.)<\/td>\n<td>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"20%\">D\u00e9cima \u00c9poca<\/td>\n<td width=\"20%\">2012656<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tribunales Colegiados de Circuito<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Tesis Aislada (Civil)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO LLAMADO A JUICIO. EL ALCANCE Y LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA LA SENTENCIA EN LA ESFERA JUR\u00cdDICA DE AQU\u00c9L, SON DIRECTAMENTE PROPORCIONALES AL GRADO Y NATURALEZA DEL INTER\u00c9S QUE TIENE EL INTERVINIENTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el emplazamiento formal y material el tercero queda vinculado a los efectos del proceso y con los derechos, deberes, obligaciones, y cargas inherentes. Su participaci\u00f3n en el proceso puede ser para colaborar con alguna de las partes en el juicio en la defensa del derecho hecho valer por alguno de ellos, incluso, para aportar elementos que se encuentren en su poder y que sirvan para dilucidar la controversia, por los perjuicios que pudiera reportarle el dictado de la sentencia. A esa calidad que deriva de esa situaci\u00f3n se le denomina tercero coadyuvante. \u00c9ste, si bien est\u00e1 interesado en la contienda y la eventual sentencia puede generarle un perjuicio, no puede deducir pretensiones contradictorias durante el juicio, ni ejercer acciones o defensas distintas de las surgidas en el procedimiento. Por otro lado, tambi\u00e9n puede acudir al juicio cuando tiene un inter\u00e9s jur\u00eddico propio o diferente al de las partes, para excluir un derecho que es materia del juicio o para que se le pague un cr\u00e9dito en forma preferente. En ese sentido, con el acto del emplazamiento a juicio, los terceros est\u00e1n en aptitud de actuar y obrar con la mayor libertad en los procedimientos, presentar promociones, pruebas, alegatos, recursos, etc\u00e9tera; intervenir en las audiencias y dem\u00e1s actos procesales de su incumbencia, con la \u00fanica medida racional de que su intervenci\u00f3n se dirija a la defensa de su inter\u00e9s. El alcance y consecuencias que el proceso va a producir o generar la sentencia para el tercero, en su esfera jur\u00eddica, ser\u00e1n directamente proporcionales al grado y naturaleza del inter\u00e9s que tiene el interviniente y, de ning\u00fan modo, podr\u00e1 desbordarlo, aunque sea llamado y se abstenga de comparecer al procedimiento. Para determinar los efectos de la sentencia respecto al tercero es necesario acudir, en cada caso, al inter\u00e9s que tiene al respecto (simple, leg\u00edtimo o jur\u00eddico). Por tanto, la finalidad de llamar o admitir en juicio a terceras personas, consiste en integrarlas a la suerte de \u00e9ste en la medida de su inter\u00e9s respecto a la materia litigiosa, para que sobre estos aspectos les depare perjuicio o pueda obtenerse una sentencia ejecutoria que evite la necesidad del surgimiento posterior de nuevos procesos en defensa de tales intereses, y con el prop\u00f3sito de brindar mayor seguridad jur\u00eddica a las partes, con el fortalecimiento de la cosa juzgada. En ese sentido, teniendo en cuenta esa finalidad de la ley que concreta el derecho, no debe interpretarse de manera restrictiva la legislaci\u00f3n adjetiva civil, en cuanto a la intervenci\u00f3n de terceros a un cat\u00e1logo cerrado, sino que es una intervenci\u00f3n integrada por la realidad que surge en cada \u00e9poca y cambia por el desarrollo social y toda la din\u00e1mica del tiempo.<\/p>\n<p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.<\/p>\n<p>Amparo directo 73\/2015. Roxana Pacheco Mart\u00ednez. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ne\u00f3fito L\u00f3pez Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: I.3o.C.235 C (10a.) Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n D\u00e9cima \u00c9poca 2012656 Tribunales Colegiados de Circuito Publicaci\u00f3n: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h Tesis Aislada (Civil) &nbsp; TERCERO LLAMADO A JUICIO. 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