{"id":1470,"date":"2016-09-30T18:16:50","date_gmt":"2016-10-01T00:16:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1470"},"modified":"2018-04-16T20:03:44","modified_gmt":"2018-04-17T02:03:44","slug":"terceros-en-el-proceso-civil-sus-grados-de-interes-simple-legitimo-y-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1470","title":{"rendered":"TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL. SUS GRADOS DE INTER\u00c9S (SIMPLE, LEG\u00cdTIMO Y JUR\u00cdDICO)."},"content":{"rendered":"<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"20%\">Tesis: I.3o.C.234 C (10a.)<\/td>\n<td>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"20%\">D\u00e9cima \u00c9poca<\/td>\n<td width=\"20%\">2012657<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tribunales Colegiados de Circuito<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Tesis Aislada (Civil)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL. SUS GRADOS DE INTER\u00c9S (SIMPLE, LEG\u00cdTIMO Y JUR\u00cdDICO).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La utilidad jur\u00eddica de llamar a juicio a un tercero es que \u00e9ste puede ser condenado en el juicio siempre que se demuestren los elementos de la acci\u00f3n, o sea, que \u00e9l es titular de una obligaci\u00f3n principal acreditada plenamente, siempre que haya tenido audiencia previa con toda plenitud. El tercero que es llamado a juicio puede quedar asimilado a una de las partes, con legitimaci\u00f3n en la causa activa o pasiva, por lo que en funci\u00f3n del principio de congruencia puede ser condenado o absuelto, y no limitarse a una simple declaraci\u00f3n de que le para o no perjuicio la sentencia dictada. En sentido ordinario es contrario a la esencia y finalidad de un juicio que una persona intervenga y no pueda obtener una declaraci\u00f3n de fondo en su favor, incluso, el derecho a las costas; porque todo resultado del juicio debe atender a los elementos de la acci\u00f3n, requisitos de procedibilidad, objeto o pretensi\u00f3n y sujetos, que comprende la intervenci\u00f3n de terceros en un juicio, la funci\u00f3n de \u00e9stos en el procedimiento y los efectos que puede producir en su contra la sentencia. Luego, la titularidad de un derecho en la legitimaci\u00f3n activa o de una obligaci\u00f3n contractual o extracontractual, para la legitimaci\u00f3n pasiva, que corresponde a la situaci\u00f3n espec\u00edfica que guarda una persona en determinada relaci\u00f3n jur\u00eddica, o que tenga su origen en un hecho, es un elemento necesario para poder ejercer una acci\u00f3n y responder de ella; para la acci\u00f3n la legitimaci\u00f3n en la causa se trata de una condici\u00f3n necesaria para obtener sentencia favorable. Existe un v\u00ednculo necesario entre inter\u00e9s jur\u00eddico y la legitimaci\u00f3n activa en la causa, porque es una condici\u00f3n necesaria para obtener sentencia favorable y, generalmente, por su naturaleza, es un elemento que se analiza al dictarse la sentencia de fondo, que se ocupa precisamente de decidir sobre la procedencia de la acci\u00f3n en relaci\u00f3n con las excepciones y defensas. La legitimaci\u00f3n procesal pasiva se presenta cuando a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n, se vincula a una persona como demandado, a quien se le exige que cumpla con una determinada obligaci\u00f3n y aqu\u00e9lla nace del solo ejercicio de la acci\u00f3n, que vincula al demandado con las prestaciones que se le demandan, mientras que la legitimaci\u00f3n en la causa implica la demostraci\u00f3n plena de que determinada persona es la titular de una obligaci\u00f3n, o sea, la que debe responder frente al derecho exigido, sea que tenga su origen en un contrato o en un hecho u omisi\u00f3n en responsabilidad extracontractual. En el proceso pueden intervenir otras personas como ser\u00eda un tercero, pues \u00e9ste podr\u00eda tener inter\u00e9s en el resultado de la sentencia. Existe legitimaci\u00f3n de los terceros que justifiquen su intervenci\u00f3n, cuando \u00e9stos tienen que hacer valer intereses jur\u00eddicamente tutelados en un proceso dado, o cuando por existir una relaci\u00f3n material o disposici\u00f3n legal, pueden ser llamados de oficio o a petici\u00f3n de alguna de las partes. El tercero en un principio no es parte formal y material en el juicio de que se trate, pues no est\u00e1 identificado expresamente en la demanda con la calidad de demandado o sujeto pasivo de la pretensi\u00f3n del actor; pero cuando es emplazado al juicio deja de ser un tercero y puede llegar a asimilarse a la situaci\u00f3n de una de las dos partes que iniciaron con la presentaci\u00f3n de la demanda. En esos grados entre el inter\u00e9s simple, el leg\u00edtimo y el jur\u00eddico se puede dar la posibilidad de intervenci\u00f3n en un juicio, para que sean objeto de la decisi\u00f3n en la sentencia, o que por esa vinculaci\u00f3n con la relaci\u00f3n sustancial, el inter\u00e9s de los terceros puede ser molestado o perturbado de alguna manera, con la decisi\u00f3n jurisdiccional del litigio, que le puede beneficiar o perjudicar. Por ese grado de inter\u00e9s una o ambas partes, o la ley, consideran conveniente o necesario llamar al tercero o acudir al proceso en curso, para fijar su posici\u00f3n y actuar en defensa de su propio inter\u00e9s, para tratar de asegurar el beneficio al que creen tener derecho, o evitar el perjuicio posible o previsible, y en casos de legitimaci\u00f3n en la causa respecto de una obligaci\u00f3n sustancial materia de la controversia obtener una sentencia estimatoria de absoluci\u00f3n o condena. Por otra parte, dentro del proceso civil pueden surgir los terceros con un inter\u00e9s jur\u00eddico propio respecto de un derecho de propiedad que se perjudique con la materia de la controversia, o de un cr\u00e9dito para que se pague de modo preferente, tienen una acci\u00f3n propia e independiente a la del juicio en el que intervienen y da lugar a la acci\u00f3n de tercer\u00eda excluyente de dominio o de preferencia. Otra clase de terceros es la que formal y materialmente queda asimilada a una de las partes por virtud del litisconsorcio pasivo necesario activo o pasivo, como el tercero llamado a la evicci\u00f3n. Finalmente, otro tipo de tercero con inter\u00e9s jur\u00eddico propio es el que resulta de la misma situaci\u00f3n del tercero respecto de la relaci\u00f3n sustancial materia del juicio al que es llamado o al que comparece voluntariamente y que puede ser condenado o absuelto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Amparo directo 73\/2015. Roxana Pacheco Mart\u00ednez. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ne\u00f3fito L\u00f3pez Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: I.3o.C.234 C (10a.) Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n D\u00e9cima \u00c9poca 2012657 Tribunales Colegiados de Circuito Publicaci\u00f3n: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h Tesis Aislada (Civil) &nbsp; TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL. 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