{"id":1452,"date":"2016-09-30T18:07:05","date_gmt":"2016-10-01T00:07:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1452"},"modified":"2018-04-16T20:05:09","modified_gmt":"2018-04-17T02:05:09","slug":"recurso-de-queja-promovido-por-la-autoridad-responsable-contra-el-auto-que-otorga-al-quejoso-la-suspension-de-plano-del-acto-reclamado-si-lo-interpone-por-via-telegrafica-debe-desecharse-por-no-est","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=1452","title":{"rendered":"RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE OTORGA AL QUEJOSO LA SUSPENSI\u00d3N DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. SI LO INTERPONE POR V\u00cdA TELEGR\u00c1FICA, DEBE DESECHARSE, POR NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACI\u00d3N EN LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013."},"content":{"rendered":"<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"20%\">Tesis: XVII.1o.P.A.5 K (10a.)<\/td>\n<td>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"20%\">D\u00e9cima \u00c9poca<\/td>\n<td width=\"20%\">2012485<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tribunales Colegiados de Circuito<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Tesis Aislada (Com\u00fan)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE OTORGA AL QUEJOSO LA SUSPENSI\u00d3N DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. SI LO INTERPONE POR V\u00cdA TELEGR\u00c1FICA, DEBE DESECHARSE, POR NO ESTAR PREVISTA ESA FORMA DE PRESENTACI\u00d3N EN LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De los art\u00edculos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que, por regla general, s\u00f3lo se autorizan las promociones por escrito y se otorga a las partes la opci\u00f3n de presentarlas f\u00edsica o electr\u00f3nicamente, supuesto este \u00faltimo en el que deber\u00e1n utilizar la firma electr\u00f3nica, conforme a las reglas que expida el Consejo de la Judicatura Federal. De igual modo, las mismas formas son las que se permiten para la interposici\u00f3n de los recursos, lo que, desde luego, incluye al de queja. Bajo esos lineamientos, se concluye que si la autoridad responsable promueve el recurso de queja contra el auto que otorg\u00f3 al quejoso la suspensi\u00f3n de plano del acto reclamado, y lo interpone por la v\u00eda telegr\u00e1fica, dicho medio de comunicaci\u00f3n no corresponde a ninguna de las dos modalidades de tr\u00e1mite que reconoce la mencionada ley, esto es, mediante un escrito f\u00edsico, el cual debe calzar la firma de su autor, o digital (signado electr\u00f3nicamente); por tanto, el mencionado recurso debe desecharse, toda vez que el legislador, al eliminar la v\u00eda telegr\u00e1fica como forma de presentaci\u00f3n de las promociones, reconoci\u00f3 que en la actualidad no existe justificaci\u00f3n para continuar utilizando ese sistema, si se considera que se cuenta con diversos m\u00e9todos que resultan m\u00e1s adecuados para la recepci\u00f3n de los escritos en un juicio de amparo. Y aun cuando es verdad que existen casos excepcionales en que pueden enviarse comunicaciones al tribunal de amparo de manera distinta a su presentaci\u00f3n directa ante el \u00f3rgano, o bien, por conducto del servicio postal o del sistema electr\u00f3nico, como se advierte del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20 de la propia ley, que se refiere a la obligaci\u00f3n de los &#8220;encargados de las oficinas p\u00fablicas de telecomunicaciones&#8221; de transmitir las demandas de amparo (en los casos que importen peligro de privaci\u00f3n de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicaci\u00f3n, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, proscripci\u00f3n o destierro, extradici\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada de personas o alguno de los prohibidos por el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n forzosa al Ej\u00e9rcito, Armada o Fuerza A\u00e9rea Nacionales), sin hacer referencia a si se trata del correo ordinario o alg\u00fan otro medio; y que el diverso 110, p\u00e1rrafo segundo, de la ley invocada, hace alusi\u00f3n al deber de los \u00f3rganos jurisdiccionales de reproducir las demandas que hayan sido presentadas &#8220;por v\u00eda telegr\u00e1fica&#8221;, a favor de quienes, por su situaci\u00f3n, est\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n en el juicio constitucional (menores o incapaces, n\u00facleos agrarios de poblaci\u00f3n, personas en situaci\u00f3n de pobreza o marginaci\u00f3n, etc\u00e9tera); lo cierto es que esos supuestos operan \u00fanicamente a favor de los particulares, no de las autoridades, pues en ambos preceptos se trata de casos urgentes o excepcionales en los que se requieren mayores beneficios para las personas de derecho privado que est\u00e1n involucradas en la controversia, o bien, de situaciones en las que, por la gravedad del acto controvertido, deban obviarse algunas de las formalidades que prev\u00e9 la ley, porque incluso puede que las partes no tengan acceso a oficinas postales ni a medios electr\u00f3nicos, por ejemplo, si se reclaman actos de incomunicaci\u00f3n o desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO CIRCUITO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queja 60\/2016. 17 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares L\u00f3pez, secretario de tribunal encargado del despacho. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: XVII.1o.P.A.5 K (10a.) Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n D\u00e9cima \u00c9poca 2012485 Tribunales Colegiados de Circuito Publicaci\u00f3n: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h Tesis Aislada (Com\u00fan) &nbsp; RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE OTORGA AL QUEJOSO LA SUSPENSI\u00d3N DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. 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