{"id":13614,"date":"2026-06-26T11:56:29","date_gmt":"2026-06-26T17:56:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=13614"},"modified":"2026-06-26T11:56:29","modified_gmt":"2026-06-26T17:56:29","slug":"tsa-t-o-x-2026-suplencia-en-los-planteamientos-de-derecho-en-materia-agraria-y-suplencia-de-la-queja-en-el-juicio-de-amparo-diferencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=13614","title":{"rendered":"TSA\/T.O.\/X\/2026. SUPLENCIA EN LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA AGRARIA Y SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIAS."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TSA\/T.O.\/X\/2026.<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fecha: 10\/06\/2026<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Hechos:<\/b> La Asamblea de Ejidatarios de un n\u00facleo agrario, a trav\u00e9s de su \u00f3rgano de representaci\u00f3n, demand\u00f3 de un particular; la nulidad de una escritura p\u00fablica que ampara cierta superficie que consideran ejidal; as\u00ed como la restituci\u00f3n de esta. El Tribunal Unitario Agrario de origen, resolvi\u00f3 improcedentes las pretensiones del ejido al considerar que la superficie controvertida y amparada por la escritura p\u00fablica, no era propiedad del ejido actor, en virtud de que en la ejecuci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Presidencial de ampliaci\u00f3n del ejido, fue excluida la superficie materia del juicio, sentencia que fue confirmada en recurso de revisi\u00f3n, de la que a su vez el n\u00facleo agrario promovi\u00f3 juicio de Amparo Directo, en el cual, el Tribunal Colegiado correspondiente, atendiendo el principio de suplencia de la queja prevista en el art\u00edculo 79 fracci\u00f3n IV, inciso a) de la Ley de Amparo, resolvi\u00f3 conceder la protecci\u00f3n de la Justicia Federal para el efecto de ordenar la reposici\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Criterio Jur\u00eddico:<\/b>Este Tribunal Superior Agrario, determina que en materia agraria, no resulta correcto justificar o fundamentar sus actuaciones en la referida Ley de Amparo, ya que conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 164 de la Ley Agraria, los Tribunales Agrarios, bajo ciertas circunstancias, deben de suplir la deficiencia de las partes en cuanto a sus planteamientos de derecho; adem\u00e1s de contar con facultades amplias para el conocimiento de la verdad de los hechos puestos bajo su jurisdicci\u00f3n, al ser Tribunales de verdad material sobre la formal, debiendo de fundar sus actuaciones en la Ley de la materia.\n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Justificaci\u00f3n:<\/b> :Lo anterior en plena observancia de los art\u00edculos 1o., 27 fracci\u00f3n XIX, y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 164 de la Ley Agraria, ya que en materia de amparo, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 79, fracci\u00f3n IV, inciso b), de la Ley de Amparo, impone a la autoridad que conozca del juicio de control constitucional la obligaci\u00f3n de suplir la deficiencia de las conceptos de violaci\u00f3n o agravios en materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros; sin embargo, dicha disposici\u00f3n no es aplicable a los juicios agrarios, ya que en esta materia, de manera expresa se cuenta con las disposiciones necesarias y especificas al respecto, de esta forma, el art\u00edculo 164 de la Ley Agraria, instituye que los Tribunales Agrarios, cuando se trate de n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidales o comunales, as\u00ed como ejidatarios y comuneros, deben de suplir la deficiencia de las partes en cuanto a sus planteamientos de derecho; adem\u00e1s de lo anterior, los Tribunales Agrarios cuentan con facultades amplias para el conocimiento de la verdad de los hechos puestos bajo su jurisdicci\u00f3n, al ser Tribunales de verdad material sobre la formal,  en consecuencia, hay ocasiones en los que, por un lado, surge la necesidad de suplir, la deficiencia en cuanto a los planteamientos de derecho de n\u00facleos y sujetos agrarios en t\u00e9rminos del art\u00edculo ya citado y en otras ocasiones, resulta necesario ordenar la pr\u00e1ctica de diligencias o el desahogo de pruebas para el conocimiento de la verdad, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 186 y 187 de la Ley Agraria, cuestiones que deben de quedar plenamente definidas y claras al momento de emitir las actuaciones correspondientes, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jur\u00eddica a las partes y cumplir con los principios de una debida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, sin que de forma alguna deban de confundirse los tres principios se\u00f1alados con anterioridad, a saber; a) suplencia de la queja en el Juicio de Amparo; b) suplencia de los planteamientos de derecho en materia agraria y; c) facultad de ordenar la pr\u00e1ctica de diligencias y obtener pruebas de los Tribunales Agrarios.\n<\/p>\n<ul>\n<ul>\n<p align=\"justify\"><b>Recurso de Revisi\u00f3n 419\/2024-53. Juicio Agrario 17\/2018, Poblado T\u00f3cuaro, Municipio Ac\u00e1mbaro, Estado de Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato. Sentencia aprobada en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional celebrada el 18 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos.<br \/>\n<br \/>\nMagistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda.    Coordinador de Ponencia: Edwin Zazueta Larios.        Secretaria: Lic. Martha Italia Pimentel Torres.<br \/>\n\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Tesis aprobada para su publicaci\u00f3n, por unanimidad de cinco votos, en sesi\u00f3n  plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026.\n<\/p>\n<\/p>\n<hr>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TSA\/T.O.\/X\/2026. Fecha: 10\/06\/2026 Hechos: La Asamblea de Ejidatarios de un n\u00facleo agrario, a trav\u00e9s de su \u00f3rgano de representaci\u00f3n, demand\u00f3 de un particular; la nulidad de una escritura p\u00fablica que ampara cierta superficie que consideran ejidal; as\u00ed como la restituci\u00f3n de esta. 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