{"id":12974,"date":"2026-02-06T15:49:43","date_gmt":"2026-02-06T21:49:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=12974"},"modified":"2026-08-26T12:50:00","modified_gmt":"2026-08-26T18:50:00","slug":"tsa-t-o-v-2026-paridad-de-genero-en-la-eleccion-de-organos-de-representacion-y-de-vigilancia-su-observancia-no-vulnera-el-derecho-a-la-libre-determinacion-y-autonomia-indigena-de-los-nucleos-ejidal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=12974","title":{"rendered":"TSA\/T.O.\/V\/2026. PARIDAD DE G\u00c9NERO EN LA ELECCI\u00d3N DE \u00d3RGANOS DE REPRESENTACI\u00d3N Y DE VIGILANCIA. SU OBSERVANCIA NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACI\u00d3N Y AUTONOM\u00cdA IND\u00cdGENA DE LOS N\u00daCLEOS EJIDALES O COMUNALES."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TSA\/T.O.\/V\/2026.<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fecha: 24\/09\/2025<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Hechos:<\/b> Los integrantes electos del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia de un ejido con identidad ind\u00edgena, al solicitar registrar el acta de asamblea en la que fueron electos ante el Registro Agrario Nacional, este les neg\u00f3 la inscripci\u00f3n con una calificaci\u00f3n negativa por no haber cumplido con los requisitos de fondo y forma. Ante esta negativa interpusieron demanda de nulidad de resoluci\u00f3n de autoridad administrativa ante el Tribunal Unitario Agrario quien determin\u00f3 la improcedencia de la nulidad, entre otras cosas, porque en la elecci\u00f3n no se cumpli\u00f3 con el principio de paridad de g\u00e9nero. Contra dicha resoluci\u00f3n interpusieron recurso de revisi\u00f3n argumentando que dicha sentencia vulnera el derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda ind\u00edgena de su n\u00facleo agrario, al aplicar, indebidamente en su elecci\u00f3n, el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Criterio Jur\u00eddico:<\/b>Este Tribunal Superior Agrario determina que la aplicaci\u00f3n del principio de paridad de g\u00e9nero, previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley Agraria, para la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y de vigilancia de los n\u00facleos ejidales y comunales con identidades ind\u00edgenas, constituye un mandato obligatorio no solo legal sino constitucional y no implica una violaci\u00f3n a su derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda ind\u00edgena. Ello es as\u00ed porque, si bien la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 2\u00ba constitucional federal establece que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas tienen la facultad de elegir, conforme a sus sistemas normativos, a las autoridades o representantes encargados de ejercer sus formas propias de gobierno interno, como pueden ser las de car\u00e1cter agrario, tambi\u00e9n lo es que, la misma fracci\u00f3n determina que en las elecciones se deber\u00e1 garantizar que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad. Interpretado a la luz de los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n, este mandato constitucional impide que los sistemas normativos internos excluyan, limiten o desconozcan la integraci\u00f3n equilibrada y paritaria en los \u00f3rganos de decisi\u00f3n agraria. En consecuencia, el principio de paridad no solo es compatible con su derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda ind\u00edgena, sino que opera como un aliciente constitucional para garantizar el derecho de las mujeres ind\u00edgenas a la participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y toma de decisiones en la vida interna de sus comunidades en condiciones de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n, incluyendo instancias como los \u00f3rganos agrarios de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Justificaci\u00f3n:<\/b> Aunque el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas el derecho a preservar y aplicar sus sistemas normativos internos para regular su vida comunitaria, dicha potestad no es absoluta ni puede ejercerse al margen del marco legal, constitucional y convencional vigente. En materia de integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y de vigilancia en n\u00facleos agrarios con identidades ind\u00edgenas, el derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda  coexiste con la obligaci\u00f3n estatal de garantizar el ejercicio igualitario de los derechos pol\u00edtico-comunitarios, conforme a la fracci\u00f3n III del propio precepto constitucional \u2014que exige asegurar que mujeres y hombres ind\u00edgenas ejerzan sus derechos de votar y ser votados en condiciones de igualdad, lo cual, interpretado a la luz del principio de paridad de g\u00e9nero, implica promover una participaci\u00f3n equilibrada en los procesos electivos internos\u2014 y a su apartado D \u2014que impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva de las mujeres ind\u00edgenas en la toma de decisiones y en los asuntos relativos a la propiedad y posesi\u00f3n de la tierra\u2014. Por ello, el principio de paridad de g\u00e9nero, orientado a lograr la igualdad sustantiva en los espacios de decisi\u00f3n, constituye una exigencia constitucional plenamente compatible con la autonom\u00eda de los ejidos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica, el derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda de los n\u00facleos agrarios ind\u00edgenas debe ejercerse dentro de los l\u00edmites que fijan los derechos fundamentales y las normas de orden p\u00fablico aplicables. En tal virtud, la elecci\u00f3n del comisariado ejidal o de bienes comunales y del consejo de vigilancia debe realizarse conforme a lo previsto en art\u00edculo 37 de la Ley Agraria, que regula la integraci\u00f3n de estos \u00f3rganos. Este precepto establece un marco normativo obligatorio que no admite la exclusi\u00f3n de la participaci\u00f3n igualitaria de las mujeres y que condiciona la validez de la asamblea, de la convocatoria o de la integraci\u00f3n en su caso, de planillas. Permitir que un sistema normativo interno prevalezca sobre el principio de paridad de g\u00e9nero significar\u00eda desatender el marco legal y constitucional vigente, comprometiendo los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica e igualdad sustantiva que rigen la vida ejidal y comunal. En consecuencia, carecen de eficacia jur\u00eddica las disposiciones o pr\u00e1cticas internas que contravengan derechos fundamentales de las mujeres como las relacionadas con la conformaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<ul>\n<ul>\n<p align=\"justify\"><b>Recurso de Revisi\u00f3n: 409\/2025-3. Juicio Agrario 1294\/2023, Poblado San Sebasti\u00e1n Bachaj\u00f3n, con identidad ind\u00edgena Tseltal, Municipio Chil\u00f3n, Estado de Chiapas; Tribunal Unitario Agrario Distrito 3, con sede en la ciudad de Tuxtla Guti\u00e9rrez, Estado de Chiapas. Sentencia aprobada por unanimidad de cuatro votos de las Magistradas Numerarias Larisa Ortiz Quintero y Maribel Concepci\u00f3n M\u00e9ndez de Lara; Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Vel\u00e1zquez Gonz\u00e1lez y Magistrado Numerario Guadalupe Espinoza Sauceda, en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional del 24 de septiembre de 2025. <\/p>\n<p>\nMagistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero.               Secretario: Mart\u00edn Flores G\u00f3mez.<br \/>\n\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Tesis aprobada para su publicaci\u00f3n, por unanimidad de cinco votos, en sesi\u00f3n  plenaria jurisdiccional del 14 de enero de 2026.<\/p>\n<\/p>\n<hr>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TSA\/T.O.\/V\/2026. Fecha: 24\/09\/2025 Hechos: Los integrantes electos del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia de un ejido con identidad ind\u00edgena, al solicitar registrar el acta de asamblea en la que fueron electos ante el Registro Agrario Nacional, este les neg\u00f3 la inscripci\u00f3n con una calificaci\u00f3n negativa por no haber cumplido con los requisitos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19,90],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12974"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12974"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12974\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13684,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12974\/revisions\/13684"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}