{"id":12900,"date":"2026-01-15T13:40:09","date_gmt":"2026-01-15T19:40:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=12900"},"modified":"2026-01-15T13:40:09","modified_gmt":"2026-01-15T19:40:09","slug":"tsa-t-o-ii-2026-acta-de-eleccion-de-los-organos-de-representacion-y-vigilancia-de-un-nucleo-agrario-su-inscripcion-previa-en-el-registro-agrario-nacional-no-es-un-requisito-de-validez-para-que-se-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=12900","title":{"rendered":"TSA\/T.O.\/II\/2026. ACTA DE ELECCI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS DE REPRESENTACI\u00d3N Y VIGILANCIA DE UN N\u00daCLEO AGRARIO. SU INSCRIPCI\u00d3N PREVIA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ PARA QUE SE INSCRIBA EL ACUERDO DE ASAMBLEA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE EJIDATARIO."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tesis:TSA\/T.O.\/II\/2026.<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fecha: 07\/01\/2026<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Hechos:<\/b> Una persona con calidad agraria reconocida como avecindado, solicit\u00f3 al Registro Agrario Nacional la inscripci\u00f3n de un acta de asamblea en la que, posteriormente, se reconoci\u00f3 la calidad de ejidatario. El organismo registral emiti\u00f3 una calificaci\u00f3n registral negativa, denegando la inscripci\u00f3n bajo el argumento de que el acta de elecci\u00f3n de comisariado ejidal que convoc\u00f3 a la asamblea no se encontraba inscrita en dicho registro. La persona solicitante del servicio registral demand\u00f3 la nulidad de esa calificaci\u00f3n sosteniendo que la ley no establece la inscripci\u00f3n del acta de elecci\u00f3n como un requisito de validez para que los actos realizados por los \u00f3rganos de representaci\u00f3n puedan ser inscritos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Criterio Jur\u00eddico:<\/b>El Tribunal Superior Agrario determina que la falta de inscripci\u00f3n en el Registro Agrario Nacional del acta de elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y vigilancia de un n\u00facleo agrario no constituye causal legal para negar la inscripci\u00f3n de un acta de asamblea en la que se reconoce la calidad de ejidatario de determinadas personas. Lo anterior, en virtud de que la Ley Agraria, ni el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional establecen como obligatoria la inscripci\u00f3n del acta de elecci\u00f3n per se; y menos a\u00fan que dicha acta de elecci\u00f3n constituya una condici\u00f3n previa ni requisito de validez para la inscripci\u00f3n de otros actos y acuerdos de asamblea, en espec\u00edfico, aquellos en los que se determine el reconocimiento de la calidad de ejidatario. <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Justificaci\u00f3n:<\/b> La Ley Agraria, en su art\u00edculo 23, fracciones II y III, establece como competencia exclusiva de la asamblea, la aceptaci\u00f3n y separaci\u00f3n de ejidatarios; y, la elecci\u00f3n y remoci\u00f3n de los integrantes del comisariado ejidal y consejo de vigilancia, respectivamente. A su vez, en los diversos 31 y 152 de la propia legislaci\u00f3n, se establece qu\u00e9 actas de asamblea; y actos, respectivamente, deben ser inscritos obligatoriamente ante el Registro Agrario Nacional; sin que en ninguno de estos dos preceptos se incluya de manera expresa el acta de elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y vigilancia. Por otro lado, del art\u00edculo 22, fracciones III y V, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el once de octubre de dos mil doce, y correlativos del Reglamento vigente; si bien prev\u00e9n la facultad del ente registral para calificar e inscribir, entre otros, los acuerdos contenidos en las actas relativas a la elecci\u00f3n o remoci\u00f3n de los \u00f3rganos ejidales y comunales; y, expedir las credenciales de los \u00f3rganos ejidales previa calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los acuerdos contenidos en las actas relativas a la elecci\u00f3n o remoci\u00f3n de dichos \u00f3rganos; esto no significa que la inscripci\u00f3n del acta de asamblea de elecci\u00f3n constituya un requisito para su validez, pues ello solo corresponde a lo regulado por el Ejecutivo Federal para dar sustento al desarrollo de las funciones del ente registral. De modo que, al no preverse tal mandato para el acta de elecci\u00f3n, resulta improcedente aplicar esta consecuencia para invalidar o negar la inscripci\u00f3n del acta de asamblea en que se haya realizado el reconocimiento de ejidatarios; porque, denegar la inscripci\u00f3n de un acta de asamblea por la falta de inscripci\u00f3n de un documento que la ley no exige inscribir, equivale a crear un requisito no previsto por el legislador, vulnerando el principio de legalidad y obstaculizando la vida jur\u00eddica del n\u00facleo agrario. Por tanto, la autoridad registral debe centrar su calificaci\u00f3n en la veracidad y apego a derecho del acta cuya inscripci\u00f3n se solicita, sin poder condicionarla a la inscripci\u00f3n previa de actas que, si bien pueden ser inscritas para que surtan efectos ante terceros en t\u00e9rminos del art\u00edculo 150, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Agraria, su registro, por s\u00ed mismo, no es un elemento de validez intr\u00ednseco del acto convocado por los \u00f3rganos debidamente electos por la asamblea.<\/p>\n<ul>\n<ul>\n<p align=\"justify\"><b>Recurso de Revisi\u00f3n 462\/2025-20. Juicio agrario 157\/2023, Poblado El Progreso, Municipio Par\u00e1s, Estado de Nuevo Le\u00f3n. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en  Monterrey, Nuevo Le\u00f3n. Sentencia aprobada en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional del 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos.<br \/>\n<br \/>\nMagistrado Ponente: Alberto P\u00e9rez Gasca. Secretario Jos\u00e9 Antonio Salazar Rojas.<\/p>\n<p>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Tesis aprobada para su publicaci\u00f3n, por unanimidad de cinco votos, en sesi\u00f3n  plenaria jurisdiccional del 7 de enero de 2026.<\/p>\n<\/p>\n<hr>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis:TSA\/T.O.\/II\/2026. Fecha: 07\/01\/2026 Hechos: Una persona con calidad agraria reconocida como avecindado, solicit\u00f3 al Registro Agrario Nacional la inscripci\u00f3n de un acta de asamblea en la que, posteriormente, se reconoci\u00f3 la calidad de ejidatario. 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