{"id":11379,"date":"2025-02-26T22:59:32","date_gmt":"2025-02-27T04:59:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=11379"},"modified":"2025-02-26T23:07:10","modified_gmt":"2025-02-27T05:07:10","slug":"tsa-t-o-i-2025-recurso-de-revision-desistimiento-del-cuando-el-medio-de-impugnacion-se-promueva-en-contra-de-una-sentencia-que-resolvio-la-restitucion-de-tierras-no-sera-suficiente-el-presentado-p","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=11379","title":{"rendered":"TSA\/T.O.\/I\/2025 RECURSO DE REVISI\u00d3N, DESISTIMIENTO DEL. CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACI\u00d3N SE PROMUEVA EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE RESOLVI\u00d3 LA RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS, NO SER\u00c1 SUFICIENTE EL PRESENTADO POR COMISARIADO EJIDAL, AUN CUANDO HUBIESE SIDO RATIFICADO, SI NO EST\u00c1 AUTORIZADO POR EL \u00d3RGANO M\u00c1XIMO DEL N\u00daCLEO, MEDIANDO LA SATISFACCI\u00d3N DE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PREVISTAS EN LA LEY AGRARIA."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tesis: TSA\/T.O.\/I\/2025<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fecha: 19\/02\/2025<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\">TSA\/T.O.\/I\/2025, de t\u00edtulo: RECURSO DE REVISI\u00d3N, DESISTIMIENTO DEL. CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACI\u00d3N SE PROMUEVA EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE RESOLVI\u00d3 LA RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS, NO SER\u00c1 SUFICIENTE EL PRESENTADO POR COMISARIADO EJIDAL, AUN CUANDO HUBIESE SIDO RATIFICADO, SI NO EST\u00c1 AUTORIZADO POR EL \u00d3RGANO M\u00c1XIMO DEL N\u00daCLEO, MEDIANDO LA SATISFACCI\u00d3N DE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PREVISTAS EN LA LEY AGRARIA.<\/P><\/p>\n<p align=\"justify\">Hechos: Un n\u00facleo agrario promovi\u00f3 el recurso de revisi\u00f3n en contra de una sentencia dictada en primera instancia, en la que se resolvi\u00f3, entre otras acciones, la de restituci\u00f3n de tierras ejidales. Una vez admitido, radicado y turnado para su resoluci\u00f3n, los integrantes del comisariado ejidal ocurrieron desisti\u00e9ndose del medio de impugnaci\u00f3n. Requeridos que fueron para el efecto, ratificaron el escrito, sin acreditar que su asamblea general hubiese autorizado esta postura procesal; por tanto, se les requiri\u00f3 la exhibici\u00f3n del acta de asamblea general de ejidatarios, celebrada atendiendo a las formalidades especiales establecidas en la ley para resolver lo conducente.<\/P><\/p>\n<p align=\"justify\">Criterio jur\u00eddico: De conformidad con los art\u00edculos 22 y 33 de la Ley Agraria, la asamblea es el \u00f3rgano supremo del ejido en la que participan todos los ejidatarios. En cambio, el comisariado ejidal solo es el encargado de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de la asamblea, as\u00ed como de la representaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa del ejido, el cual est\u00e1 constituido por un Presidente, Secretario y Tesorero. Asimismo, son facultades y obligaciones del comisariado, entre otras, representar al n\u00facleo de poblaci\u00f3n ejidal y administrar los bienes comunales del ejido, con las facultades de un apoderado general para actos de administraci\u00f3n de pleitos y cobranzas, as\u00ed como los dem\u00e1s que se\u00f1ale la propia legislaci\u00f3n y el reglamento interno del ejido.<br \/>\nPor lo tanto, para desistirse del recurso de revisi\u00f3n no es suficiente la existencia de una solicitud por parte de los integrantes del comisariado ejidal, aun cuando hubiese sido ratificada ante el \u00f3rgano jurisdiccional, porque la adopci\u00f3n de esa postura procesal no est\u00e1 dentro de sus facultades legales, m\u00e1xime cuando se impugn\u00f3 una sentencia en la que est\u00e1n involucradas tierras ejidales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Justificaci\u00f3n: El desistimiento es una manifestaci\u00f3n de la voluntad de la parte recurrente que implica el abandono de la pretensi\u00f3n de impugnar la resoluci\u00f3n que estim\u00f3 legal y contraria a sus intereses, por lo que su efecto es an\u00e1logo al supuesto en el que el recurso nunca se hubiera interpuesto. En consecuencia, el \u00f3rgano jurisdiccional se ve imposibilitado para estudiar los agravios y se entiende la resoluci\u00f3n como no impugnada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ello, en aquellos asuntos en los que se solicit\u00f3 la restituci\u00f3n de tierras ejidales y no prosper\u00f3, pero se impugn\u00f3 el fallo combatido a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n y posteriormente se solicit\u00f3 el desistimiento, este Tribunal Superior Agrario arriba a la conclusi\u00f3n de que dicha postura procesal debe contar con el consentimiento de la Asamblea General de Ejidatarios en la que, con la libre voluntad y pleno conocimiento de los efectos de ello, se acuerde, en formalidades especiales y se autorice expresamente al comisariado ejidal a formularlo. De ah\u00ed que la petici\u00f3n por escrito del comisariado, aun y cuando se hubiese ratificado ante el Tribunal Unitario o este tribunal de alzada, no es suficiente para tenerlo por expresado, pues la legislaci\u00f3n agraria no le otorga esas facultades, m\u00e1xime que en el medio de impugnaci\u00f3n instaurado se siguen ventilando derechos colectivos del n\u00facleo agrario.<\/p>\n<ul>\n<p align=\"justify\">Recurso de Revisi\u00f3n 242\/2023-52. Juicio Agrario 2\/2015. Ejido Santiago Zacatula, Municipio La Uni\u00f3n de Isidoro Montes de Oca, Estado de Guerrero. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con sede en Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. Sentencia aprobada en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional de 2 de octubre de 2024, por unanimidad de cinco votos.<\/p>\n<\/ul>\n<ul>\n<p align=\"justify\">Magistrado Ponente Alberto P\u00e9rez Gasca.  Secretario Jos\u00e9 Pedro D\u00edaz Galicia.<\/p>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Tesis aprobada para su publicaci\u00f3n, por unanimidad de cinco votos, en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional celebrada el 19 de febrero de 2025.<\/p>\n<hr>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: TSA\/T.O.\/I\/2025 Fecha: 19\/02\/2025 TSA\/T.O.\/I\/2025, de t\u00edtulo: RECURSO DE REVISI\u00d3N, DESISTIMIENTO DEL. 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