{"id":11377,"date":"2025-02-26T22:49:13","date_gmt":"2025-02-27T04:49:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=11377"},"modified":"2025-02-26T22:49:13","modified_gmt":"2025-02-27T04:49:13","slug":"tsa-t-o-iii-2024-de-la-cesion-de-una-concesion-de-aguas-a-un-nucleo-de-poblacion-ejidal-es-necesaria-la-celebracion-de-una-asamblea-de-mayoria-calificada-al-tratarse-de-un-acto-que-afecta-el-derech","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=11377","title":{"rendered":"TSA\/T.O.\/III\/2024 DE LA CESI\u00d3N DE UNA CONCESI\u00d3N DE AGUAS A UN N\u00daCLEO DE POBLACI\u00d3N EJIDAL. ES NECESARIA LA CELEBRACI\u00d3N DE UNA ASAMBLEA DE MAYOR\u00cdA CALIFICADA, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA EL DERECHO HUMANO AL AGUA DE TODOS LOS EJIDATARIOS."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tesis: TSA\/T.O.\/III\/2024<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fecha: 16\/10\/2024<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\">TSA\/T.O.\/III\/2024, de t\u00edtulo: DE LA CESI\u00d3N DE UNA CONCESI\u00d3N DE AGUAS A UN N\u00daCLEO DE POBLACI\u00d3N EJIDAL. ES NECESARIA LA CELEBRACI\u00d3N DE UNA ASAMBLEA DE MAYOR\u00cdA CALIFICADA, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA EL DERECHO HUMANO AL AGUA DE TODOS LOS EJIDATARIOS.<\/p>\n<p align=\"justify\">Hechos: Los integrantes del Comisariado Ejidal demandaron a un ejidatario y a dos particulares m\u00e1s, la Nulidad de dos Actas de Asamblea General de Ejidatarios en las que se abord\u00f3 -entre otras cosas- la cesi\u00f3n de derechos de un pozo amparado con un T\u00edtulo de Concesi\u00f3n emitido a nombre del n\u00facleo de poblaci\u00f3n ejidal; la Nulidad de una Escritura P\u00fablica que amparaba una cesi\u00f3n de derechos y, como consecuencia, el tr\u00e1mite administrativo ante la Comisi\u00f3n Nacional del Agua, referente a la transmisi\u00f3n de derechos total y relocalizaci\u00f3n de un T\u00edtulo de Concesi\u00f3n. El Tribunal Unitario Agrario resolvi\u00f3 que el ejido, al haber cedido el derecho de agua durante la celebraci\u00f3n de las Asambleas Generales de Ejidatarios, carec\u00eda de legitimaci\u00f3n activa para demandar la nulidad de los actos origen y consecuencia de la cesi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Criterio jur\u00eddico: Este Tribunal Superior Agrario determina que, en aras de proteger los derechos colectivos del n\u00facleo agrario y m\u00e1xime que el derecho al agua del ejido es un derecho humano de naturaleza colectiva y patrimonial consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 Constitucional; todo acto de cesi\u00f3n, compraventa o cualquier otro relacionado con las aguas, tanques y pozos del ejido, debe llevarse a cabo con las formalidades de una asamblea de mayor\u00eda calificada, cumpliendo los requisitos de validez establecidos en los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Ley Agraria.<\/p>\n<p align=\"justify\">Justificaci\u00f3n: Lo anterior es as\u00ed, porque la Ley Agraria en su art\u00edculo 23, se\u00f1ala los asuntos que son competencia exclusiva de la Asamblea, siendo clara en determinar que las cuestiones relacionadas con la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del ejido son las contempladas en las fracciones I a VI y XV; mientras que las fracciones VII a XIV son las que impactan en los bienes y\/o patrimonio del ejido y que, por ende, la ley distingue y prev\u00e9 mayores requisitos y formalidades para su validez.<\/p>\n<p align=\"justify\">Luego entonces, si se realiza una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y concatenada del art\u00edculo 23 con lo dispuesto en los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31  todos de la Ley Agraria, se puede advertir, que la competencia de los asuntos a tratar con relaci\u00f3n a  los diferentes plazos en que son emitidas las convocatorias, el qu\u00f3rum de asistencia y votaci\u00f3n -seg\u00fan se trate de primera o segunda convocatoria y las formalidades a cumplir, entre ellas la obligatoriedad de la asistencia de un fedatario p\u00fablico y un representante de la Procuradur\u00eda Agraria- dan pauta a considerar la existencia de: a) Asamblea de Formalidades Simples y\/o de Mayor\u00eda Simple y b) Asamblea de Formalidades Especiales y\/o Mayor\u00eda Calificada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Bajo ese contexto, si el ejido es un n\u00facleo de poblaci\u00f3n que cuenta con elementos patrimoniales conformados por tierras, aguas, bosques, selvas, pastizales, as\u00ed como el elemento humano que lo integra, cuya existencia se encuentra prevista en el art\u00edculo 27 Constitucional; no debe perderse de vista que, si durante la celebraci\u00f3n de la Asamblea General de Ejidatarios uno de los temas a tratar es lo relacionado con la cesi\u00f3n de derechos de sus aguas, tanques y pozos, dicho acto de cesi\u00f3n est\u00e1 afectando derechos y bienes y\/o patrimonio del ejido; por consiguiente, a\u00fan y cuando las fracciones VII a XIV del art\u00edculo 23 de la Ley Agraria se refieran a cuestiones que tienen que ver con la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas para el asentamiento humano; a la delimitaci\u00f3n de uso com\u00fan; al reconocimiento del parcelamiento econ\u00f3mico y la regularizaci\u00f3n de tenencia de posesionarios y al reconocimiento y asignaci\u00f3n de derechos sobre tierras de uso com\u00fan, parcelas y asentamiento humano; es decir, a la asignaci\u00f3n de derechos de tierra al interior; a la posibilidad de que los ejidatarios adopten el dominio pleno de sus parcelas; a la divisi\u00f3n o fusi\u00f3n del ejido; a la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen ejidal; a la conversi\u00f3n del r\u00e9gimen ejidal y a la instauraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n colectiva; y, literalmente no contemple lo referente a una cesi\u00f3n de derechos de aguas, tanques y pozos del ejido, no debe existir duda alguna que, al ser el derecho al agua del ejido un derecho humano de naturaleza colectiva y patrimonial consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 Constitucional, dicho acto debe ser tratado con las formalidades de una asamblea de mayor\u00eda calificada al equipararse por analog\u00eda con la asignaci\u00f3n de derechos de uso com\u00fan y, por ende, debe cumplir con los requisitos de validez establecidos en los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Ley Agraria.<\/p>\n<ul>\n<p align=\"justify\">Recurso de Revisi\u00f3n 295\/2024-11.- Juicio Agrario 1498\/2018, Ejido \u201cEl Aguaje\u201d, Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en  Guanajuato, Guanajuato. Sentencia aprobada en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional celebrada el 28 de agosto de 2024, por unanimidad de cinco votos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Magistrada Ponente: Maribel Concepci\u00f3n M\u00e9ndez de Lara. Secretaria: Lic. Paulyna Monserrat Careaga Fuentes.<\/p>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Tesis aprobada para su publicaci\u00f3n, por unanimidad de cinco votos, en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional del 16 de octubre de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: TSA\/T.O.\/III\/2024 Fecha: 16\/10\/2024 TSA\/T.O.\/III\/2024, de t\u00edtulo: DE LA CESI\u00d3N DE UNA CONCESI\u00d3N DE AGUAS A UN N\u00daCLEO DE POBLACI\u00d3N EJIDAL. ES NECESARIA LA CELEBRACI\u00d3N DE UNA ASAMBLEA DE MAYOR\u00cdA CALIFICADA, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA EL DERECHO HUMANO AL AGUA DE TODOS LOS EJIDATARIOS. 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