{"id":4221,"date":"2019-03-08T19:21:54","date_gmt":"2019-03-09T01:21:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?page_id=4221"},"modified":"2021-04-05T10:33:57","modified_gmt":"2021-04-05T16:33:57","slug":"codigo-de-etica-de-los-tribunales-agrarios","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?page_id=4221","title":{"rendered":"C\u00f3digo de \u00c9tica de los Tribunales Agrarios"},"content":{"rendered":"<div id=\"pl-4221\"  class=\"panel-layout\" ><div id=\"pg-4221-0\"  class=\"panel-grid panel-has-style\" ><div style=\"padding: 100px 0; \" class=\"panel-row-style panel-row-style-for-4221-0\" ><div id=\"pgc-4221-0-0\"  class=\"panel-grid-cell\" ><div id=\"panel-4221-0-0-0\" class=\"so-panel widget_text panel-first-child\" data-index=\"0\" >\t\t\t<div class=\"textwidget\"><img src=\"\/ta\/docs\/img\/slide\/slide_etica.jpg\" width=\"100%\">\n<br>\n<hr>\n<\/div>\n\t\t<\/div><div id=\"panel-4221-0-0-1\" class=\"so-panel widget_origin_button\" data-index=\"1\" ><div class=\"origin-widget origin-widget-button origin-widget-button-simple-white align-justify\"><a href=\"\/ta\/docs\/pdf\/codigo\/codigo_etica_2019.pdf\" >\n\tDescargar documento en versi\u00f3n PDF<\/a><\/div><\/div><div id=\"panel-4221-0-0-2\" class=\"so-panel widget_text\" data-index=\"2\" >\t\t\t<div class=\"textwidget\">\n<hr><br>\n<\/div>\n\t\t<\/div><div id=\"panel-4221-0-0-3\" class=\"so-panel widget_sow-editor panel-last-child\" data-index=\"3\" ><div class=\"so-widget-sow-editor so-widget-sow-editor-base\">\n<div class=\"siteorigin-widget-tinymce textwidget\">\n\t<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3digo de \u00e9tica de los Tribunales Agrarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Enero 2019<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Considerandos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Tribunales agrarios, tienen su origen en las reformas al art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de enero de 1992, cumpli\u00e9ndose con ello un viejo anhelo campesino contenido en la cl\u00e1usula sexta del Plan de Ayala de 1911, en la que Emiliano Zapata plasm\u00f3 la necesidad de contar con tribunales especializados en materia agraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Derivado de dicha reforma constitucional nace un nuevo marco normativo agrario con la promulgaci\u00f3n de la Ley Agraria y la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios, con las que se termin\u00f3 dar vida a los Tribunales agrarios como \u00f3rganos federales dotados de plena jurisdicci\u00f3n y autonom\u00eda para dictar sus sentencias en materia agraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La impartici\u00f3n de justicia en M\u00e9xico se realiza a trav\u00e9s de un sistema complejo en cuanto que se integra por \u00f3rganos federales y locales, judiciales y jurisdiccionales, pero todos constituyen una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y comparten iguales principios, objetivos y valores fundamentales, entre ellos, que el Estado Mexicano cuente con \u00f3rganos jurisdiccionales independientes, imparciales, objetivos, profesionales y excelentes para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido como derecho fundamental de todo ser humano y establecido en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, como valor central para la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La labor de impartici\u00f3n de justicia no podr\u00eda verse materializada, sin la intervenci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, respecto de quienes la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 109, fracci\u00f3n III, y sus leyes reglamentarias, estatuyen un modelo de conducta a seguir en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en que incurran en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En adici\u00f3n a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intr\u00ednsecos al servicio p\u00fablico y por lo tanto, regir la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante Acuerdo del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario de fecha 27 de agosto de 2013, se aprob\u00f3 la adopci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional Mexicano de \u00c9tica Judicial, elaborado por la Asociaci\u00f3n Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ), del cual los Tribunales Agrarios forman parte seg\u00fan consta en el apartado X, con la finalidad de que sea de aplicaci\u00f3n obligatoria para todo el personal que integra la plantilla de los Tribunales agrarios, buscando como objetivos: fortalecer y modernizar la impartici\u00f3n de justicia; impulsar y salvaguardar una agenda judicial com\u00fan entre \u00f3rganos impartidores de justicia de M\u00e9xico, y alcanzar la eficacia procesal para que la justicia sea completa y expedita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El 3 de febrero de 2015, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, anunci\u00f3 diversas acciones ejecutivas, dentro de las cuales instruy\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica a emitir reglas de integridad para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, ampliando y profundizando el C\u00f3digo de \u00c9tica de los servidores p\u00fablicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese entendido, de conformidad con nuestra Carta Magna y la legislaci\u00f3n en materia agraria y de responsabilidades administrativas, compete a los Tribunales Unitarios Agrarios, el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n judicial en materia agraria y a trav\u00e9s del Pleno del Tribunal Superior Agrario, administrar su presupuesto, y vigilar el cumplimiento de las normas, y consciente de la alta responsabilidad social que tienen los \u00f3rganos responsables de la impartici\u00f3n de justicia en materia agraria ante la sociedad, considera oportuno establecer principios y valores rectores \u00e9ticos que permitan el estricto cumplimiento de la norma y refrendar la garant\u00eda constitucional prevista en el art\u00edculo 17 de nuestra Norma Fundamental, tendiente a que a toda persona le sea administrada justicia expedita, completa e imparcial, por ello es que el objetivo del presente ordenamiento, es crear un reglamento que se arraigue en la conciencia de quienes laboran para los Tribunales agrarios, para que la funci\u00f3n judicial sea desempe\u00f1ada por personas cuya pr\u00e1ctica se caracterice por la confianza social y el desempe\u00f1o \u00e9tico de sus empleos, cargos o comisiones, foment\u00e1ndose una pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n y de responsabilidad solidaria y compartida entre todos los servidores p\u00fablicos, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y comportamientos, a fin de que repercutan positivamente en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3digo de \u00c9tica de los Tribunales Agrarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo1.-<\/strong> Objeto. El objeto del presente ordenamiento, es coadyuvar a optimizar la administraci\u00f3n de justicia agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempe\u00f1o como tales, as\u00ed como de otras disposiciones \u00e9ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente C\u00f3digo de \u00c9tica es de observancia general para todos los servidores p\u00fablicos de los Tribunales agrarios, de base o de confianza, y prestadores de servicios bajo contrato de honorarios o servicios profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los servidores judiciales agrarios deben contribuir con la calidad de su trabajo a la prestaci\u00f3n de un servicio de excelencia, con el prop\u00f3sito de motivar certeza y confianza en la sociedad respecto de la objetividad, independencia e imparcialidad de sus resoluciones y, en general, de las funciones judiciales agrarias que realizan. El respeto a este instrumento constituye parte esencial de la calidad de la prestaci\u00f3n de su trabajo y de sus servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales deben observar una conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compete, en primer lugar, a los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales y de las \u00e1reas administrativas, concretar y difundir los principios y los contenidos de este C\u00f3digo, encarg\u00e1ndose de velar por su cumplimiento, as\u00ed como de fortalecer la confianza, cohesi\u00f3n y esp\u00edritu de grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ning\u00fan modo los servidores judiciales agrarios, bajo la supuesta convicci\u00f3n de actuar en beneficio o inter\u00e9s del propio Tribunal, est\u00e1n justificados para adoptar un comportamiento contrario a los principios y valores contenidos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los principios del presente C\u00f3digo son arm\u00f3nicos con las disposiciones legales aplicables; por tanto, su observancia se considera parte esencial de los deberes asumidos por todos los servidores judiciales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuentemente, quienes se encarguen de las funciones administrativas y directivas, asumen de forma especial los compromisos de contribuir y participar en el sistema de valores y principios contenidos en este documento, as\u00ed como de hacer part\u00edcipes a sus propios colaboradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> Glosario de t\u00e9rminos.- Para los efectos del presente C\u00f3digo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3digo de Conducta: <\/strong>El instrumento deontol\u00f3gico en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras p\u00fablicas aplicar\u00e1n los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3digo de \u00c9tica<\/strong>: C\u00f3digo de \u00c9tica de los Tribunales Agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comit\u00e9:<\/strong> Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Tribunales Agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conflicto de inter\u00e9s:<\/strong> La situaci\u00f3n que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor p\u00fablico puedan afectar el desempe\u00f1o independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contrato de honorarios:<\/strong> Cap\u00edtulo 1000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contrato de servicios profesionales:<\/strong> Cap\u00edtulo 3000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00c9tica p\u00fablica: <\/strong>Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber p\u00fablico y que busca en toda decisi\u00f3n y acci\u00f3n, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinaci\u00f3n con los objetivos del Estado mexicano, de las autoridades y de la responsabilidad de la persona ante \u00e9stas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley Org\u00e1nica:<\/strong> Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pleno:<\/strong> H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Principios: <\/strong>Aquellos que rigen la actuaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas previstos en la fracci\u00f3n III, del art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en el art\u00edculo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reglas de integridad:<\/strong> Las reglas de integridad para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1aladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisi\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Servicio p\u00fablico:<\/strong> Aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, cont\u00ednua y uniforme, necesidades p\u00fablicas de car\u00e1cter esencial o fundamental, que en el caso se concreta en garantizar a la sociedad, por parte de los servidores p\u00fablicos de los Tribunales Agrarios, que la justicia sea accesible, pronta y expedita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Servidor(es) p\u00fablico(s):<\/strong> Aquella(s) persona(s) que desempe\u00f1a(n) un empleo, cargo, comisi\u00f3n o una funci\u00f3n o presta(n) un servicio personal y subordinado en alguno de los \u00f3rganos o \u00e1reas administrativas de los Tribunales Agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal: <\/strong>Para referirse tanto a los Tribunales Unitarios Agrarios, como al Tribunal Superior Agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal Superior:<\/strong> Tribunal Superior Agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Valores: <\/strong>Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora p\u00fablica es apreciada o\u00a0bien considerada en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Los sujetos obligados a observar este ordenamiento, tienen la obligaci\u00f3n de cumplirlo en el \u00e1mbito personal, y cuando tengan personal a su cargo, de realizar acciones encaminadas a que sus subordinados lo observen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica, el Tribunal Superior Agrario, nombrar\u00e1 a los integrantes del Comit\u00e9 de \u00c9tica, que ser\u00e1 la instancia encargada de fomentar y vigilar el cumplimiento del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 de \u00c9tica estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La o el Magistrado numerario que para tal efecto designe el Pleno, que ser\u00e1 quien presida el comit\u00e9.<\/li>\n<li>La persona titular de la Unidad general administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. La persona titular del \u00d3rgano interno de control.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda general de acuerdos del Tribunal Superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> En casos de incertidumbre en relaci\u00f3n con una cuesti\u00f3n concreta de naturaleza \u00e9tica, el servidor p\u00fablico podr\u00e1 consultar al Comit\u00e9 de \u00c9tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Toda persona que ingrese y se encuentre adscrita como servidor p\u00fablico en el Tribunal Superior Agrario o en los Tribunales Unitarios Agrarios, ya sea en los \u00f3rganos jurisdiccionales, de apoyo judicial o \u00e1reas administrativas, deber\u00e1 conocer el C\u00f3digo de \u00c9tica y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Principios rectores del servicio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Legalidad. Las personas servidoras p\u00fablicas deben hacer s\u00f3lo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuaci\u00f3n a las facultades que las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas atribuyen a su empleo, cargo o comisi\u00f3n, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servidor p\u00fablico debe conocer y cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal, que examinada su conducta, \u00e9sta no pueda ser objeto de reproche.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> Honradez. Las personas servidoras p\u00fablicas deben conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisi\u00f3n para obtener o pretender obtener alg\u00fan beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, d\u00e1divas, obsequios o regalos de cualquier persona u organizaci\u00f3n, debido a que est\u00e1n conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo p\u00fablico implica un alto sentido de austeridad y vocaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los servidores p\u00fablicos deben actuar en cualquier momento con la m\u00e1xima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposici\u00f3n para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, ning\u00fan servidor p\u00fablico deber\u00e1 aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona que puedan comprometer su desempe\u00f1o como servidor p\u00fablico o que provoquen su actuar con falta de \u00e9tica p\u00fablica en sus responsabilidades y obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> Lealtad. Las personas servidoras p\u00fablicas deben corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocaci\u00f3n absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el inter\u00e9s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter\u00e9s general y bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Imparcialidad. Las personas servidoras p\u00fablicas deben dar a la ciudadan\u00eda, y a la poblaci\u00f3n en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben evitar conductas que los vinculen o relacionen con las personas o partes de los juicios de su conocimiento, que concedan ventajas a alguna de las partes, sin que ello haga nugatoria la obligaci\u00f3n de escuchar con atenci\u00f3n los alegatos de las partes y sin discriminaci\u00f3n de alg\u00fan tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Eficiencia. Las personas servidoras p\u00fablicas deben actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> Econom\u00eda. Las personas servidoras p\u00fablicas en el ejercicio del gasto p\u00fablico deber\u00e1n administrar los bienes, recursos y servicios p\u00fablicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que est\u00e9n destinados, siendo \u00e9stos de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> Disciplina. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n desempe\u00f1ar su empleo, cargo o comisi\u00f3n, de manera ordenada, met\u00f3dica y perseverante, con el prop\u00f3sito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Profesionalismo. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas atribuibles a su empleo, cargo o comisi\u00f3n, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> Objetividad. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n preservar el inter\u00e9s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter\u00e9s general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deber\u00e1n de ser informadas en estricto apego a la legalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben emitir sus determinaciones o resoluciones conforme a Derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alej\u00e1ndose de cualquier prejuicio o aprehensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Transparencia. Las personas servidoras p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1n privilegiar el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentaci\u00f3n que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el \u00e1mbito de su competencia, difunden de manera proactiva informaci\u00f3n gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que est\u00e9n bajo su custodia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servidor p\u00fablico debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de los Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Rendici\u00f3n de cuentas. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, as\u00ed como a la evaluaci\u00f3n y al escrutinio p\u00fablico de sus funciones por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> Competencia por m\u00e9rito. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> Eficacia. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempe\u00f1o de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales seg\u00fan sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos p\u00fablicos, eliminando cualquier ostentaci\u00f3n y discrecionalidad indebida en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> Integridad. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempe\u00f1o de un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempe\u00f1o una \u00e9tica que responda al inter\u00e9s p\u00fablico y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> Equidad. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servidor p\u00fablico debe estar propenso a dejarse guiar por la raz\u00f3n para adecuar la soluci\u00f3n legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servidor p\u00fablico no debe realizar actos discriminatorios en su relaci\u00f3n con el p\u00fablico o con los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este principio se aplica tambi\u00e9n a las relaciones que el servidor p\u00fablico mantenga con sus subordinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Aptitud. Quien disponga la designaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico, debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposici\u00f3n para el buen desempe\u00f1o o ejercicio del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> Confidencialidad. El servidor p\u00fablico debe abstenerse de difundir toda informaci\u00f3n que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, informaci\u00f3n de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones y que no est\u00e9 destinada para su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe custodiar y cuidar los valores, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que por raz\u00f3n de su cargo se encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento o inutilizaci\u00f3n indebidas de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> Compromiso de superaci\u00f3n. Todo servidor p\u00fablico debe actualizarse permanentemente en los conocimientos y t\u00e9cnicas para el mejor desempe\u00f1o de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Ejercicio adecuado del cargo. El servidor p\u00fablico, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para s\u00ed o para otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ning\u00fan tipo o ejercer coacci\u00f3n alguna en contra de servidores p\u00fablicos u otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Excelencia. Todo servidor p\u00fablico deber\u00e1 esforzarse en el ejercicio de su funci\u00f3n y perfeccionarse cada d\u00eda, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempe\u00f1ado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> Obediencia. El servidor p\u00fablico debe dar cumplimiento a las \u00f3rdenes que le imparta el superior jer\u00e1rquico, en la medida que re\u00fanan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizaci\u00f3n de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> Obligaci\u00f3n de denunciar. El servidor p\u00fablico debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar alg\u00fan perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong> Puntualidad. El servidor p\u00fablico deber\u00e1 de asistir con puntualidad al desempe\u00f1o diario de sus actividades, respetando el horario establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong> Uso adecuado del tiempo de trabajo. El servidor p\u00fablico debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres, desempe\u00f1ando sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados act\u00faen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus colaboradores que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempe\u00f1o de los deberes a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> Prudencia. El servidor p\u00fablico debe obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar, as\u00ed como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva que amerite cada caso en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> Responsabilidad. Es la capacidad de todo servidor p\u00fablico de cumplir con sus deberes y de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia a los principios previstos en el presente C\u00f3digo de \u00c9tica. Asimismo, el servidor p\u00fablico debe evaluar los actos cuya generaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> Templanza. El servidor p\u00fablico debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone \u00fanicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> Tolerancia. El servidor p\u00fablico debe actuar con indulgencia, comprensi\u00f3n, paciencia o calma con las personas que tenga relaci\u00f3n con motivo del ejercicio del empleo, cargo o comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> Uso adecuado de los bienes y recursos. El servidor p\u00fablico debe proteger y conservar los bienes que se le asignen. Utilizar los que le fueran asignados para el desempe\u00f1o de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente para los fines a que est\u00e9n afectos, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o prop\u00f3sitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido espec\u00edficamente destinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> Veracidad. El servidor p\u00fablico est\u00e1 obligado a expresarse con la verdad tanto en los informes que rindan o proporcionen, como en sus relaciones funcionales, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Valores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> Inter\u00e9s p\u00fablico. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n actuar buscando en todo momento la m\u00e1xima atenci\u00f3n de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> Respeto. Las personas servidoras p\u00fablicas se conducir\u00e1n con austeridad y sin ostentaci\u00f3n, y otorgar\u00e1n un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el di\u00e1logo cort\u00e9s y la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a trav\u00e9s de la eficacia y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n respetar los derechos humanos, y en el \u00e1mbito de sus competencias y atribuciones, los garantizar\u00e1n, promover\u00e1n y proteger\u00e1n de conformidad con los principios <em>de: Universalidad, <\/em>que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; <em>de Interdependencia, <\/em>que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados \u00edntimamente entre s\u00ed; <em>de Indivisibilidad, <\/em>que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, <em>y de Progresividad, <\/em>que prev\u00e9 que los derechos humanos est\u00e1n en constante evoluci\u00f3n y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las personas servidoras p\u00fablicas prestar\u00e1n sus servicios a todas las personas sin distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n, o preferencia basada en el origen \u00e9tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, de salud o jur\u00eddica, la religi\u00f3n, la apariencia f\u00edsica, las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, la situaci\u00f3n migratoria, el embarazo, el idioma o lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiaci\u00f3n pol\u00edtica, el estado civil, la situaci\u00f3n familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o en cualquier otra circunstancia, causa o motivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> Equidad de g\u00e9nero. Las personas servidoras p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias y atribuciones, deber\u00e1 garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios p\u00fablicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos o comisiones gubernamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> Entorno cultural y ecol\u00f3gico. Las personas servidoras p\u00fablicas en el desarrollo de sus actividades deber\u00e1n evitar la afectaci\u00f3n del patrimonio cultural de cualquier naci\u00f3n y de los ecosistemas del planeta; asimismo, deber\u00e1n asumir una f\u00e9rrea voluntad de respeto, defensa y preservaci\u00f3n de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promover\u00e1n en la sociedad la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> Cooperaci\u00f3n. Las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n colaborar entre s\u00ed y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, fomentando con ello una plena vocaci\u00f3n de servicio p\u00fablico en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadan\u00eda en sus instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong> Liderazgo. Las personas servidoras p\u00fablicas constituir\u00e1n con su actuar el ser gu\u00eda y ejemplo, para promover la observancia a lo prescrito en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y el marco normativo, donde se establecen los principios y valores que por su importancia son intr\u00ednsecos a la funci\u00f3n p\u00fablica fomentando su observancia mediante la asunci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica y el C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Principios espec\u00edficos para magistrados y personal jurisdiccional, que rigen en la impartici\u00f3n de justicia agraria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong> Constitucionalidad y legalidad. La constitucionalidad y legalidad, como valores fundantes del Estado de Derecho, implican que la integridad de los actos comprendidos en el proceso agrario se efect\u00fae en estricto apego a la norma positiva, y su respeto exige que sus resultados sean plenamente aceptados por los justiciables, a trav\u00e9s de su conocimiento y transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cumplir la legislaci\u00f3n agraria federal, es deber de todas las autoridades, particularmente de los servidores judiciales agrarios, de manera que deben expresar y dar a conocer sus decisiones y resoluciones en un lenguaje jur\u00eddico claro y llano a fin de contribuir a la certeza jur\u00eddica que rige todo juicio agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> Independencia. Es la actitud del juzgador frente a influencias extra\u00f1as al derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extra\u00f1os a aqu\u00e9l. Por tanto, el juzgador:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Rechaza cualquier tipo de recomendaci\u00f3n que tienda a influir en la tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Tribunal Superior Agrario.<\/li>\n<li>b) Preserva el recto ejercicio de su funci\u00f3n denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.<\/li>\n<li>c) Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.<\/li>\n<li>d) Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ileg\u00edtimo, el sentido en que deban emitir los dem\u00e1s juzgadores cualquier determinaci\u00f3n judicial que tenga efecto sobre la resoluci\u00f3n de un asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> Imparcialidad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extra\u00f1as al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevenci\u00f3n a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.<\/li>\n<li>b) Rechaza cualquier d\u00e1diva que provenga de alguna de las partes o de terceros.<\/li>\n<li>c) Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se ver\u00e1 comprometida su imparcialidad.<\/li>\n<li>d) Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del \u00f3rgano jurisdiccional en el que ejerza su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Se abstiene de emitir cualquier opini\u00f3n que implique prejuzgar sobre un asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong> Objetividad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extra\u00f1as al derecho, provenientes de s\u00ed mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Al emitir una resoluci\u00f3n, no busca reconocimiento alguno.<\/li>\n<li>b) Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscar\u00e1 siempre la realizaci\u00f3n del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.<\/li>\n<li>c) Si es integrante de un \u00f3rgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atenci\u00f3n y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.<\/li>\n<li>d) Procura actuar con serenidad de \u00e1nimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones est\u00e9n desprovistas de aprensiones y prejuicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong> Profesionalismo. Es la disposici\u00f3n para ejercer de manera responsable y seria la funci\u00f3n jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicaci\u00f3n. Por tanto, el juzgador:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/li>\n<li>b) Actualiza permanentemente sus conocimientos jur\u00eddicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.<\/li>\n<li>c) Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del derecho.<\/li>\n<li>d) Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.<\/li>\n<li>e) Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogm\u00e1ticas.<\/li>\n<li>f) Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su tribunal o \u00e1rea correspondiente.<\/li>\n<li>g) Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.<\/li>\n<li>h) Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>i) Guarda celosamente el secreto profesional.<\/li>\n<li>j) Lleva a cabo por s\u00ed mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.<\/li>\n<li>k) Trata con respeto y consideraci\u00f3n a sus subalternos.<\/li>\n<li>l) Escucha con atenci\u00f3n y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.<\/li>\n<li>m) Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.<\/li>\n<li>n) Administra con diligencia, esmero y eficacia el \u00f3rgano jurisdiccional a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00f1) Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>o) Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el l\u00edmite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempe\u00f1ar eficientemente sus funciones.<\/li>\n<li>p) Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.<\/li>\n<li>q) Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores p\u00fablicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.<\/li>\n<li>r) Busca con af\u00e1n que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong> Excelencia. El juzgador se perfecciona cada d\u00eda para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Humanismo: En cada momento de su quehacer est\u00e1 consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.<\/li>\n<li>b) Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.<\/li>\n<li>c) Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la informaci\u00f3n a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisi\u00f3n, y luego toma \u00e9sta y act\u00faa conforme a lo decidido.<\/li>\n<li>d) Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.<\/li>\n<li>e) Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valent\u00eda para vencer las dificultades y cumplir con su funci\u00f3n jurisdiccional.<\/li>\n<li>f) Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.<\/li>\n<li>g) Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca ser\u00e1n el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.<\/li>\n<li>h) Lealtad: Acepta los v\u00ednculos impl\u00edcitos en su adhesi\u00f3n a la instituci\u00f3n a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aqu\u00e9lla representa.<\/li>\n<li>i) Orden: Mantiene la adecuada organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n en el trabajo a su cargo.<\/li>\n<li>j) Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los dem\u00e1s.<\/li>\n<li>k) Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida p\u00fablica como privada, est\u00e9 en concordancia con el cargo y funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/li>\n<li>l) Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.<\/li>\n<li>m) Perseverancia: Una vez tomada una decisi\u00f3n, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.<\/li>\n<li>n) Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y tambi\u00e9n reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atenci\u00f3n ni esperar reconocimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00f1) Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>o) Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentaci\u00f3n que vayan en dem\u00e9rito de la respetabilidad de su cargo.<\/li>\n<li>p) Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong> Motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n. Los integrantes del Tribunal deben inspirar seguridad a las partes y confianza en la sociedad, a trav\u00e9s de resoluciones que se justifiquen por s\u00ed mismas con base en razones jur\u00eddicamente v\u00e1lidas y con apego a la verdad, deducida de los hechos probados. En este tenor, estos principios exigen que se justifiquen, con argumentos v\u00e1lidos, las decisiones a que se arribe, expresando la base legal para hacerlo, con lo cual se legitima el resultado obtenido. Por tanto, todos los servidores p\u00fablicos del Tribunal deben:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Claridad en las resoluciones. Expresar en forma ordenada y clara, utilizando los argumentos apropiados al tipo de interpretaci\u00f3n que utilice, las razones jur\u00eddicas que sustentan sus resoluciones, no s\u00f3lo describiendo el camino l\u00f3gico-jur\u00eddico que se recorri\u00f3 para emitir la resoluci\u00f3n, sino justific\u00e1ndola sustancialmente, presentando en forma correcta los argumentos pertinentes que permitan sostener la decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Examen de pruebas. Examinar cada una de las pruebas con rigor anal\u00edtico, especificando convincentemente lo que, en su caso, demuestran, para luego hacer una apreciaci\u00f3n l\u00f3gica y humana de todos los elementos en conjunto con la finalidad de descubrir la verdad y ponerla de manifiesto mediante argumentaciones.<\/li>\n<li>c) Adecuada motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n. Fundar y motivar adecuadamente sus resoluciones, lo que implica no s\u00f3lo citar los preceptos jur\u00eddicos o tesis aplicables, sino argumentar convincentemente porqu\u00e9 son aplicables al caso, es decir, no solo fundamentarlas suficiente y pertinentemente sino motivarlas en forma adecuada y socialmente responsable.<\/li>\n<li>d) Objeto de los principios de motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n. Estar conscientes de que los principios de motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n tienen por objeto asegurar con un acto probo, responsable y transparente, la legitimaci\u00f3n ante la sociedad tanto de sus resoluciones como del propio tribunal, el adecuado control del poder del que es titular y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, la justicia de sus resoluciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Cortes\u00eda judicial. La cortes\u00eda es la puerta de entrada a la \u00e9tica judicial y al buen trato social; consiste en el respeto y consideraci\u00f3n que el juzgador ha de dispensar a los justiciables (cualquiera que sea la condici\u00f3n de \u00e9stos), a los testigos, a los abogados, a sus subalternos, a sus colegas, y en general a todas aquellas personas que directa o indirectamente se relacionen con la administraci\u00f3n de justicia. El juzgador debe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Escuchar y atender con respeto las intervenciones comedidas de las partes, de los abogados y de todos los que requieran ser o\u00eddos.<\/li>\n<li>b) Abstenerse de emitir opiniones irrespetuosas acerca del trabajo de otros jueces, de sus personas o del resto de los empleados.<\/li>\n<li>c) Relacionarse con todos de manera cort\u00e9s y equilibrada, sin incurrir en exabruptos, altaner\u00edas, favoritismos o conductas arbitrarias.<\/li>\n<li>d) Mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las cr\u00edticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> Secreto profesional. El secreto profesional tiene como objetivo central proteger los derechos de las partes y de sus allegados, as\u00ed como de todas aquellas personas involucradas en el proceso frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juzgador en el desempe\u00f1o de sus funciones. El juzgador debe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Guardar reserva sobre los asuntos que estudia y las deliberaciones correspondientes, en los t\u00e9rminos que aconseja la interpretaci\u00f3n prudente de las normas jur\u00eddicas de transparencia.<\/li>\n<li>b) Procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de su tribunal cumplan con el secreto profesional en torno a la informaci\u00f3n vinculada con las causas bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Guardar la reserva y secreto profesional no s\u00f3lo a los medios de informaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n al \u00e1mbito privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> Transparencia judicial. La transparencia obliga a toda autoridad a regirse, como regla general, por la disposici\u00f3n de la m\u00e1xima publicidad, con las excepciones y moderaciones que las normas jur\u00eddicas, interpretadas prudentemente, establezcan. El juzgador debe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional.<\/li>\n<li>b) Abstenerse de difundir o utilizar para fines ajenos al servicio, informaci\u00f3n confidencial de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones y que no est\u00e9 destinada a su difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El juzgador deber\u00e1 comportarse, en relaci\u00f3n con los medios de comunicaci\u00f3n social, de manera recta y prudente, cuidando de que no resulten perjudicados los derechos leg\u00edtimos de las partes y de las personas involucradas en las causas.<\/li>\n<li>d) Evitar el adelanto de criterios sobre las cuestiones que debe resolver, para no afectar los derechos de las partes.<\/li>\n<li>e) Rendir los informes que se soliciten con apego a los hechos y expresando la verdad de lo acontecido, lo que debe operar tanto con sus superiores, con sus pares, con sus subordinados y en general con los justiciables.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong> Prudencia judicial. Prudencia es la virtud por medio de la cual el juzgador delibera lo que es justo e injusto y emite una sentencia justificada racionalmente en la que son valorados todos los elementos y argumentos del proceso. El juzgador debe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Allegarse toda la informaci\u00f3n a su alcance con criterio recto y objetivo; consultar y estudiar con sensatez todas las posibilidades que el derecho le ofrece; ponderar las consecuencias favorables y desfavorables de su resoluci\u00f3n y procurar una decisi\u00f3n justa.<\/li>\n<li>b) Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos o cr\u00edticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos.<\/li>\n<li>c) Tener presente que la prudencia est\u00e1 orientada al autocontrol de su poder p\u00fablico, exigi\u00e9ndole un mayor esfuerzo de prevenci\u00f3n y ecuanimidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong> Justicia y equidad. El objetivo esencial de la labor judicial es la realizaci\u00f3n de la justicia por medio del derecho; por ello, el juzgador se esforzar\u00e1 por dar a cada parte lo que le es debido. La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, en concreto, con criterio prudencial, las consecuencias desfavorables surgidas por la inevitable abstracci\u00f3n y generalidad de las leyes. El juzgador debe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Resolver en justicia tomando como base las normas constitucionales y legales.<\/li>\n<li>b) Tomar en cuenta las peculiaridades del caso y resolver con criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.<\/li>\n<li>c) Tomar en consideraci\u00f3n que cuando las normas jur\u00eddicas concedan discrecionalidad al juzgador, \u00e9ste debe orientarse por principios de justicia, equidad y proporcionalidad, fundando y motivando su decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Sentirse vinculado no s\u00f3lo por el texto de las normas jur\u00eddicas, sino tambi\u00e9n por las razones y principios en que ellas se sustentan.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong> Honestidad. El juzgador honesto o probo es el que se apega a los principios \u00e9ticos y a las buenas costumbres, especialmente en lo que se refiere al respeto a las propiedades ajenas. El juzgador debe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Cuidar que su comportamiento habitual, tanto en su vida p\u00fablica como privada, sea acorde con la honorabilidad del cargo que se le ha encomendado, a fin de dar confianza a la sociedad.<\/li>\n<li>b) Ser consciente de que tiene prohibido recibir beneficios de cualquier tipo al margen de los que por derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le conf\u00eden para el cumplimiento de su funci\u00f3n, empleo, cargo o comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Tener presente que tanto \u00e9l, como sus familiares y colaboradores, deben comportarse de manera que ning\u00fan observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ileg\u00edtima, irregular o incorrecta de los bienes p\u00fablicos, o del trabajo de los dem\u00e1s integrantes de la oficina judicial.<\/li>\n<li>d) Abstenerse de nombrar como empleados a su c\u00f3nyuge, a sus familiares, compadres, allegados u otras personas por razones no institucionales, o bien, nombrar a los familiares de otro juzgador para corresponder a la designaci\u00f3n que \u00e9ste hizo de los suyos.<\/li>\n<li>e) Presentar su declaraci\u00f3n patrimonial y de intereses en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las normas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reglas de integridad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> Actuaci\u00f3n p\u00fablica. El servidor p\u00fablico que desempe\u00f1a un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, conduce su actuaci\u00f3n con transparencia, honestidad, lealtad, cooperaci\u00f3n, austeridad, sin ostentaci\u00f3n y con una clara orientaci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio p\u00fablico y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.<\/li>\n<li>b) Adquirir para s\u00ed o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de cr\u00e9dito favorables, distintas a las del mercado.<\/li>\n<li>c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, d\u00e1divas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.<\/li>\n<li>d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funciones para beneficio personal o de terceros.<\/li>\n<li>e) Ignorar las recomendaciones de los organismos p\u00fablicos protectores de los derechos humanos y de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, u obstruir alguna investigaci\u00f3n por violaciones en esta materia.<\/li>\n<li>f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempe\u00f1o laboral hacia preferencias pol\u00edtico-electorales.<\/li>\n<li>g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.<\/li>\n<li>h) Obstruir la presentaci\u00f3n de denuncias administrativas, penales o pol\u00edticas, por parte de compa\u00f1eros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.<\/li>\n<li>i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables.<\/li>\n<li>j) Permitir que servidores p\u00fablicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral.<\/li>\n<li>k) Realizar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n tanto a otros servidores p\u00fablicos como a toda persona en general.<\/li>\n<li>l) Actuar como abogado o procurador en juicios de car\u00e1cter penal, civil, mercantil, agrario o laboral que se promuevan en contra de instituciones p\u00fablicas de cualquiera de los tres \u00f3rdenes y niveles de Gobierno.<\/li>\n<li>m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jer\u00e1rquico, de una posible situaci\u00f3n de riesgo o de conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00f1) Desempe\u00f1ar dos o m\u00e1s puestos o celebrar dos o m\u00e1s contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales o la combinaci\u00f3n de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>o) Dejar de colaborar con otros servidores p\u00fablicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales.<\/li>\n<li>p) Obstruir u obstaculizar la generaci\u00f3n de soluciones a dificultades que se presenten para la consecuci\u00f3n de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales.<\/li>\n<li>q) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>r) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneraci\u00f3n y apoyos que perciba con motivo del cargo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 60.-<\/strong> Informaci\u00f3n p\u00fablica. El servidor p\u00fablico que desempe\u00f1a un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, conduce su actuaci\u00f3n conforme al principio de transparencia y resguarda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma \u00e1gil y expedita las solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Declarar la incompetencia para la atenci\u00f3n de una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas.<\/li>\n<li>d) Declarar la inexistencia de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n p\u00fablica, sin realizar una b\u00fasqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo.<\/li>\n<li>e) Ocultar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n p\u00fablica en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales.<\/li>\n<li>f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Permitir o facilitar la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n indebida, de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Proporcionar indebidamente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n confidencial o reservada.<\/li>\n<li>i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funciones.<\/li>\n<li>j) Obstaculizar las actividades para la identificaci\u00f3n, generaci\u00f3n, procesamiento, difusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto.<\/li>\n<li>k) Difundir informaci\u00f3n p\u00fablica en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilizaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n por cualquier interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 61.-<\/strong> Contrataciones p\u00fablicas, licencias, permisos, autorizaci\u00f3n y concesiones. El servidor p\u00fablico que con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n o a trav\u00e9s de subordinados, participa en contrataciones p\u00fablicas o en el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de inter\u00e9s, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro \u00danico de Contratistas para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal.<\/li>\n<li>b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio p\u00fablico, provocando gastos excesivos e innecesarios.<\/li>\n<li>d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.<\/li>\n<li>e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo est\u00e1n; simulando el cumplimiento de \u00e9stos o coadyuvando a su cumplimiento extempor\u00e1neo.<\/li>\n<li>f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Proporcionar de manera indebida informaci\u00f3n de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>h) Ser parcial en la selecci\u00f3n, designaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, y en su caso, remoci\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato, en los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Influir en las decisiones de otros servidores p\u00fablicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contrataci\u00f3n o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.<\/li>\n<li>j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<li>k) Enviar correos electr\u00f3nicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a trav\u00e9s de cuentas personales o distintas al correo institucional.<\/li>\n<li>l) Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.<\/li>\n<li>m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.<\/li>\n<li>n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n que se realice para el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00f1) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo en la gesti\u00f3n que se realice para el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>o) Dejar de observar el protocolo de actuaci\u00f3n en materia de contrataciones p\u00fablicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>p) Ser beneficiario directo o a trav\u00e9s de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Programas gubernamentales. El servidor p\u00fablico que con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n o a trav\u00e9s de subordinados, participa en el otorgamiento y operaci\u00f3n de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Ser beneficiario directo o a trav\u00e9s de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.<\/li>\n<li>b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes.<\/li>\n<li>e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega enga\u00f1osa o privilegiada de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental.<\/li>\n<li>g) Alterar, ocultar, eliminar o negar informaci\u00f3n que impida el control y evaluaci\u00f3n sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.<\/li>\n<li>h) Entregar, disponer o hacer uso de la informaci\u00f3n de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 63.-<\/strong> Tr\u00e1mites y servicios. El servidor p\u00fablico que con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n participa en la prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuaci\u00f3n o atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Otorgar informaci\u00f3n falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, tr\u00e1mites, gestiones y servicios.<\/li>\n<li>c) Realizar tr\u00e1mites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, tr\u00e1mites, gestiones y servicios.<\/li>\n<li>d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los se\u00f1alados por las disposiciones jur\u00eddicas que regulan los tr\u00e1mites y servicios.<\/li>\n<li>e) Discriminar por cualquier motivo en la atenci\u00f3n de consultas, la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y gestiones, y la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo en la gesti\u00f3n que se realice para el otorgamiento del tr\u00e1mite o servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong> Recursos humanos. El servidor p\u00fablico que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeaci\u00f3n de estructuras o que desempe\u00f1a en general un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, se apega a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica con base en el m\u00e9rito.<\/li>\n<li>b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, econ\u00f3micos o de negocios puedan estar en contraposici\u00f3n o percibirse como contrarios a los intereses que les corresponder\u00eda velar si se desempe\u00f1aran en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Proporcionar a un tercero no autorizado, informaci\u00f3n contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.<\/li>\n<li>d) Suministrar informaci\u00f3n sobre los reactivos de los ex\u00e1menes elaborados para la ocupaci\u00f3n de plazas vacantes a personas ajenas a la organizaci\u00f3n de los concursos.<\/li>\n<li>e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.<\/li>\n<li>g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.<\/li>\n<li>h) Inhibir la formulaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.<\/li>\n<li>i) Otorgar a un servidor p\u00fablico subordinado, durante su proceso de evaluaci\u00f3n, una calificaci\u00f3n que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice tr\u00e1mites, asuntos o actividades de car\u00e1cter personal o familiar ajenos al servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>k) Presentar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores p\u00fablicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables.<\/li>\n<li>m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>n) Evitar que el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempe\u00f1o del servidor p\u00fablico sea contrario a lo esperado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00f1) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuraci\u00f3n de \u00e1reas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupci\u00f3n o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica, a las Reglas de Integridad o al C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong> Administraci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. El servidor p\u00fablico que con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, participa en procedimientos de baja, enajenaci\u00f3n, transferencia o destrucci\u00f3n de bienes muebles o de administraci\u00f3n de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e1n destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Solicitar la baja, enajenaci\u00f3n, transferencia o destrucci\u00f3n de bienes, cuando \u00e9stos sigan siendo \u00fatiles.<\/li>\n<li>b) Compartir informaci\u00f3n con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenaci\u00f3n, transferencia o destrucci\u00f3n de bienes p\u00fablicos, o sustituir documentos o alterar \u00e9stos.<\/li>\n<li>c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles.<\/li>\n<li>d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores p\u00fablicos para que se beneficie a alg\u00fan participante en los procedimientos de enajenaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles.<\/li>\n<li>e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.<\/li>\n<li>f) Manipular la informaci\u00f3n proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles.<\/li>\n<li>g) Utilizar el parque vehicular terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo, de car\u00e1cter oficial o arrendado para este prop\u00f3sito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.<\/li>\n<li>h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable.<\/li>\n<li>i) Disponer de los bienes y dem\u00e1s recursos p\u00fablicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 66.-<\/strong> Procesos de evaluaci\u00f3n. El servidor p\u00fablico que con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, participa en procesos de evaluaci\u00f3n, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendici\u00f3n de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Proporcionar indebidamente la informaci\u00f3n contenida en los sistemas de informaci\u00f3n de los Tribunales Agrarios o acceder a \u00e9sta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.<\/li>\n<li>b) Transgredir el alcance y orientaci\u00f3n de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluaci\u00f3n, ya sea interna o externa.<\/li>\n<li>d) Alterar registros de cualquier \u00edndole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 67.-<\/strong> Control interno. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica informaci\u00f3n suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apeg\u00e1ndose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendici\u00f3n de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, as\u00ed como los relacionados con corrupci\u00f3n y posibles irregularidades que afecten los recursos econ\u00f3micos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Omitir dise\u00f1ar o actualizar las pol\u00edticas o procedimientos necesarios en materia de control interno.<\/li>\n<li>c) Generar informaci\u00f3n financiera, presupuestaria y de operaci\u00f3n sin el respaldo suficiente.<\/li>\n<li>d) Comunicar informaci\u00f3n financiera, presupuestaria y de operaci\u00f3n incompleta, confusa o dispersa.<\/li>\n<li>e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.<\/li>\n<li>f) Dejar de salvaguardar documentos e informaci\u00f3n que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, econ\u00f3micos o de seguridad.<\/li>\n<li>g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan.<\/li>\n<li>h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en \u00e1reas en las que se detecten conductas contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica, las Reglas de Integridad o al C\u00f3digo de Conducta.<\/li>\n<li>i) Dejar de implementar, o en su caso, de adoptar, mejores pr\u00e1cticas y procesos para evitar la corrupci\u00f3n y prevenir cualquier conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operaci\u00f3n, de procesos, de calidad de tr\u00e1mites y servicios, o de comportamiento \u00e9tico de los servidores p\u00fablicos.<\/li>\n<li>k) Eludir establecer est\u00e1ndares o protocolos de actuaci\u00f3n en aquellos tr\u00e1mites o servicios de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico o dejar de observar aqu\u00e9llos previstos por las instancias competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 68.-<\/strong> Procedimiento administrativo. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garant\u00eda de audiencia conforme al principio de legalidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.<\/li>\n<li>b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.<\/li>\n<li>c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.<\/li>\n<li>d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos.<\/li>\n<li>e) Omitir se\u00f1alar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resoluci\u00f3n dictada.<\/li>\n<li>f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, as\u00ed como al C\u00f3digo de \u00c9tica, las Reglas de Integridad y al C\u00f3digo de Conducta.<\/li>\n<li>g) Dejar de proporcionar o negar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que el Comit\u00e9 y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con \u00e9stos en sus actividades.<\/li>\n<li>h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreci\u00f3n en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravenci\u00f3n a la normatividad, as\u00ed como al C\u00f3digo de \u00c9tica, a las Reglas de Integridad o al C\u00f3digo de Conducta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 69.-<\/strong> Desempe\u00f1o permanente con integridad. El servidor p\u00fablico que desempe\u00f1a un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, conduce su actuaci\u00f3n con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperaci\u00f3n, \u00e9tica e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuaci\u00f3n o atenci\u00f3n al p\u00fablico, y de cooperaci\u00f3n entre servidores p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Realizar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n tanto a otros servidores p\u00fablicos como a toda persona en general.<\/li>\n<li>c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma \u00e1gil y expedita al p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compa\u00f1eros de trabajo o personal subordinado.<\/li>\n<li>e) Ocultar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo en la gesti\u00f3n y otorgamiento de tr\u00e1mites y servicios.<\/li>\n<li>g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de asuntos en los que tenga inter\u00e9s personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga alg\u00fan conflicto de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>i) Aceptar documentaci\u00f3n que no re\u00fana los requisitos fiscales para la comprobaci\u00f3n de gastos de representaci\u00f3n, vi\u00e1ticos, pasajes, alimentaci\u00f3n, telefon\u00eda celular, entre otros.<\/li>\n<li>j) Utilizar el parque vehicular terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo, de car\u00e1cter oficial o arrendado para este prop\u00f3sito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.<\/li>\n<li>k) Solicitar la baja, enajenaci\u00f3n, transferencia o destrucci\u00f3n de bienes muebles, cuando \u00e9stos sigan siendo \u00fatiles.<\/li>\n<li>l) Obstruir la presentaci\u00f3n de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos econ\u00f3micos que impidan o propicien la rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneraci\u00f3n y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 70.-<\/strong> Cooperaci\u00f3n con la integridad. El servidor p\u00fablico en el desempe\u00f1o de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intr\u00ednsecos a la funci\u00f3n p\u00fablica, en el fortalecimiento de la cultura \u00e9tica y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio p\u00fablico \u00edntegro, las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Detectar \u00e1reas sensibles o vulnerables a la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Proponer, o en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupci\u00f3n y conductas anti\u00e9ticas.<\/li>\n<li>c) Recomendar, dise\u00f1ar y establecer mejores pr\u00e1cticas a favor del servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> Comportamiento digno. El servidor p\u00fablico que desempe\u00f1a un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, conduce su actuaci\u00f3n con transparencia, honestidad, lealtad, cooperaci\u00f3n, austeridad, sin ostentaci\u00f3n y con una clara orientaci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Faltar al respeto, hostigar, amenazar o acosar a cualquier persona.<\/li>\n<li>b) Observar conductas de naturaleza sexual, que atenten contra la dignidad de las personas.<\/li>\n<li>c) Crear un ambiente de trabajo intimidatorio u hostil para quienes lo rodean o para terceras personas.<\/li>\n<li>d) Efectuar burlas, bromas, comentarios o preguntas sobre la vida sexual o amorosa que ser\u00e1n consideradas como hostigamiento o acoso sexual.<\/li>\n<li>e) Asumir represalias contra aquellas personas que presenten quejas o denuncias por hostigamiento o acoso.<\/li>\n<li>f) Actuar con violencia y efectuar amenazas en su entorno laboral.<\/li>\n<li>g) Actuar de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneraci\u00f3n y apoyos que se perciben como servidor p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Incurrir o participar en esc\u00e1ndalos p\u00fablicos que puedan afectar la imagen personal y la de los Tribunales Agrarios.<\/li>\n<li>i) Emitir opiniones personales que se difundan en redes sociales, que afecten la imagen institucional.<\/li>\n<li>j) Comentar temas delicados relacionados con las funciones desempe\u00f1adas en \u00e1reas p\u00fablicas (ascensores, pasillos, restaurantes, medios de transporte p\u00fablico o inclusive en redes sociales) o bien cuando se hable por tel\u00e9fono utilizando altavoz, que puedan afectar el orden institucional.<\/li>\n<li>k) Discutir con cualquier persona no relacionada a las funciones, temas derivados de las actividades o aquellos de los que se tenga conocimiento y sean delicados para la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mecanismos de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 72.-<\/strong> El Comit\u00e9 y el \u00d3rgano interno de control difundir\u00e1n y promover\u00e1n los contenidos del C\u00f3digo de \u00c9tica, las Reglas de Integridad y el C\u00f3digo de Conducta por los medios oficiales, as\u00ed como en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de los Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 73.-<\/strong> El Comit\u00e9 y el \u00d3rgano interno promover\u00e1n y difundir\u00e1n entre los servidores p\u00fablicos como aplicar los principios, valores y reglas de integridad que se vinculan con la misi\u00f3n, visi\u00f3n, objetivos y atribuciones de los Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 74.-<\/strong> El Comit\u00e9 participar\u00e1 con el \u00d3rgano interno, las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones espec\u00edficas deban observar los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 75.-<\/strong> El Comit\u00e9 promover\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes e instituciones p\u00fablicas o privadas, programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Transitorio<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Transitorio \u00fanico.-<\/strong> El presente C\u00f3digo de \u00e9tica entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se aprob\u00f3 por unanimidad de los integrantes del pleno del tribunal superior agrario, en sesi\u00f3n administrativa ordinaria de 7 de febrero de 2019.- Firma la magistrada presidente ODILISA GUTI\u00c9RREZ MENDOZA, ante el secretario general de acuerdos, JOS\u00c9 GUADALUPE RAZO ISLAS quien da fe. \u2013 Rubricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lic. Enrique Cuauht\u00e9moc Ruiz Acosta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Titular del \u00f3rgano interno de control<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En sesi\u00f3n administrativa ordinaria del 7 de marzo de 2019, se aprob\u00f3 por unanimidad de los integrantes del pleno del Tribunal Superior Agrario, la modificaci\u00f3n del transitorio \u00fanico del c\u00f3digo de \u00e9tica de los Tribunales Agrarios, aprobado en sesi\u00f3n de 7 de febrero de 2019, para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Transitorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transitorio \u00fanico. - El presente c\u00f3digo de \u00e9tica entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina electr\u00f3nica oficial de los Tribunales Agrarios (<a href=\"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\">www.tribunalesagrarios.gob.mx<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se aprob\u00f3 por unanimidad de los integrantes del pleno del tribunal superior agrario, en sesi\u00f3n administrativa ordinaria de 7 de marzo de 2019.- Firma la magistrada presidente ODILISA GUTI\u00c9RREZ MENDOZA, ante el secretario general de acuerdos, JOS\u00c9 GUADALUPE RAZO ISLAS quien da fe.- Rubricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lic. Enrique Cuauht\u00e9moc Ruiz Acosta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Titular del \u00f3rgano interno de control<\/p>\n<\/div>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3digo de \u00e9tica de los Tribunales Agrarios Enero 2019 Considerandos. 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