{"id":4046,"date":"2019-01-08T11:03:30","date_gmt":"2019-01-08T17:03:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?page_id=4046"},"modified":"2019-04-01T15:25:45","modified_gmt":"2019-04-01T21:25:45","slug":"reglamento-interno-de-los-tribunales-agrarios-2018","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?page_id=4046","title":{"rendered":"Nuevo Reglamento Interno de los Tribunales Agrarios"},"content":{"rendered":"<div id=\"pl-4046\"  class=\"panel-layout\" ><div id=\"pg-4046-0\"  class=\"panel-grid panel-has-style\" ><div style=\"padding: 100px 0; \" class=\"panel-row-style panel-row-style-for-4046-0\" ><div id=\"pgc-4046-0-0\"  class=\"panel-grid-cell\" ><div id=\"panel-4046-0-0-0\" class=\"so-panel widget_text panel-first-child\" data-index=\"0\" >\t\t\t<div class=\"textwidget\"><hr><\/div>\n\t\t<\/div><div id=\"panel-4046-0-0-1\" class=\"so-panel widget_origin_button\" data-index=\"1\" ><div class=\"origin-widget origin-widget-button origin-widget-button-simple-slate align-justify\"><a href=\"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/docs\/pdf\/RITA_291118.pdf\" >\n\tHaga clic aqu\u00ed para descargar la versi\u00f3n oficial en formato PDF<\/a><\/div><\/div><div id=\"panel-4046-0-0-2\" class=\"so-panel widget_text\" data-index=\"2\" >\t\t\t<div class=\"textwidget\"><hr><\/div>\n\t\t<\/div><div id=\"panel-4046-0-0-3\" class=\"so-panel widget_origin_button\" data-index=\"3\" ><div class=\"origin-widget origin-widget-button origin-widget-button-simple-slate align-justify\"><a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5547737&#038;fecha=08\/01\/2019\" >\n\tPublicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 08\/01\/2019 haga clic aqu\u00ed para ir a la p\u00e1gina del DOF.<\/a><\/div><\/div><div id=\"panel-4046-0-0-4\" class=\"so-panel widget_text\" data-index=\"4\" >\t\t\t<div class=\"textwidget\"><hr><\/div>\n\t\t<\/div><div id=\"panel-4046-0-0-5\" class=\"so-panel widget_sow-editor\" data-index=\"5\" ><div class=\"so-widget-sow-editor so-widget-sow-editor-base\">\n<div class=\"siteorigin-widget-tinymce textwidget\">\n\t<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #993366;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NUEVO Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Tribunal Superior Agrario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular las disposiciones de la ley org\u00e1nica de los tribunales agrarios en cuanto a su organizaci\u00f3n y ordenamiento tanto de los tribunales agrarios como de sus distintas \u00e1reas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los magistrados y el personal desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones jurisdiccionales y administrativas con apego a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Ley: la ley agraria.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ley org\u00e1nica: la ley org\u00e1nica de los tribunales agrarios.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tribunales agrarios: tribunal superior agrario y tribunales unitarios agrarios.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Presidente: el magistrado electo por el pleno para tal cargo, o quien funja como tal conforme a la normatividad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tribunal superior: al tribunal superior agrario<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tribunales unitarios: los tribunales unitarios agrarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> El horario de labores de los tribunales agrarios ser\u00e1 de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o m\u00e1s tarde cuando las necesidades del trabajo as\u00ed lo requieran. El horario de recepci\u00f3n de documentos y atenci\u00f3n al p\u00fablico, en promociones ordinarias, ser\u00e1 de 9:00 a 15:00 horas, pudiendo el titular de cada tribunal decidir si dicho horario se ampl\u00eda de manera permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de promociones de t\u00e9rmino y amparo ser\u00e1n los d\u00edas h\u00e1biles las veinticuatro horas del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. Los funcionarios y empleados de los tribunales agrarios estar\u00e1n impedidos para desempe\u00f1ar otro cargo o empleo p\u00fablico o de particulares, que sea incompatible con el que tienen en dichos tribunales y estar\u00e1n impedidos para realizar funciones que sean distintas a las que le corresponden conforme a su cargo, salvo los casos de habilitaci\u00f3n o suplencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda exceptuado de los anterior la docencia, cuando no interfiera con sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Las cuestiones no previstas en la ley, la ley org\u00e1nica o la norma supletoria; ser\u00e1n resueltas por el tribunal superior, fundando y motivando sus resoluciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. El tribunal superior estar\u00e1 integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidir\u00e1 y un supernumerario que suplir\u00e1 las ausencias de los numerarios, previo aviso del secretario general de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. El presidente de los tribunales agrarios ser\u00e1 electo por mayor\u00eda de votos de los magistrados presentes en la sesi\u00f3n de elecci\u00f3n, para un periodo de tres a\u00f1os pudiendo reelegirse al concluir el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende por mayor\u00eda de votos, aquella que represente m\u00e1s de la mitad de los presentes. En estas sesiones, el magistrado presidente no goza del voto de calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> El presidente rendir\u00e1 un informe anual ante el tribunal superior para dar cuenta del estado que guarde la administraci\u00f3n de la justicia agraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El periodo que comprende este informe corresponder\u00e1 al a\u00f1o calendario que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre; en consecuencia, deber\u00e1 presentarse durante el primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Corresponde al presidente proponer al pleno tribunal superior que acuerde las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer m\u00e1s expedita la administraci\u00f3n de la justicia agraria, as\u00ed como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> El presidente tiene la representaci\u00f3n legal de los tribunales agrarios y podr\u00e1 delegarla cuando as\u00ed lo requieran las necesidades del servicio en los funcionarios que juzgue pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente podr\u00e1 asistir con la representaci\u00f3n de los tribunales agrarios a las ceremonias y actos a los que \u00e9ste sea invitado, o delegarla en uno de los magistrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Corresponde al presidente proponer la integraci\u00f3n de comisiones permanentes o transitorias. Al hacerlo, har\u00e1 del conocimiento del pleno su prop\u00f3sito, duraci\u00f3n y qui\u00e9n las presidir\u00e1. Las comisiones de esta naturaleza siempre ser\u00e1n honorarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> El Tribunal superior contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos, y unidades t\u00e9cnicas y administrativas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<ul>I. Secretar\u00eda general de acuerdos.<\/ul>\n<ul>II. Unidad general administrativa.<\/ul>\n<ul>III. Direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos.<\/ul>\n<ul>IV. \u00d3rgano interno de control.<\/ul>\n<ul>V. Unidad de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n.<\/ul>\n<ul>VI. Centro de estudios de justicia agraria y capacitaci\u00f3n.<\/ul>\n<ul>VII. Los que autorice el tribunal superior conforme al presupuesto aprobado.<\/ul>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Para el adecuado funcionamiento, el tribunal superior contar\u00e1 con asesores, direcciones generales, direcciones de \u00e1rea, subdirecciones, jefaturas de departamento, jefaturas de oficina y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos administrativos que sean necesarios para el desempe\u00f1o de las funciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>Al frente de las unidades t\u00e9cnicas y administrativas habr\u00e1 un director general o servidor hom\u00f3logo, quien se auxiliar\u00e1 de los directores de \u00e1rea, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos, de acuerdo con las necesidades y requerimientos del servicio y la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Cada magistratura del tribunal superior contar\u00e1 con las secretar\u00edas de estudio y cuenta que fije el propio tribunal, atendiendo a las previsiones presupuestales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Las sesiones se celebrar\u00e1n en el recinto oficial, cuando menos dos veces por semana; ser\u00e1n p\u00fablicas s\u00f3lo cuando se refieran a asuntos jurisdiccionales; pudiendo el pleno determinar que sean privadas en los casos en que, por las condiciones espec\u00edficas del asunto a tratar, as\u00ed sea requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sesiones en las que se traten asuntos de car\u00e1cter administrativo ser\u00e1n privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pleno podr\u00e1 celebrar sesiones extraordinarias cuando as\u00ed lo determine la presidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Para que los acuerdos y resoluciones del tribunal superior sean v\u00e1lidos, deber\u00e1n tomarse en su sede.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos que por fuerza mayor o circunstancias que as\u00ed lo ameriten, las sesiones podr\u00e1n llevarse a cabo en un lugar distinto al recinto oficial, para lo cual, el presidente deber\u00e1 habilitar dicho lugar, con la finalidad de que las sesiones sean v\u00e1lidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. Para que exista quorum legal en las sesiones del tribunal superior, se requerir\u00e1 cuando menos de la presencia de tres magistrados de entre los cuales deber\u00e1 estar el presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Para la celebraci\u00f3n de las sesiones del pleno, el secretario general de acuerdos har\u00e1 circular, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n, el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coadyuvar\u00e1 con las ponencias que presentar\u00e1n los proyectos al pleno, para que sean subidos a la plataforma electr\u00f3nica de los tribunales agrarios, al menos con una semana de anticipaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los asuntos de cumplimiento de ejecutoria de amparo, que por su naturaleza requieran ser votados de inmediato, los cuales podr\u00e1n ser presentados hasta con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n al pleno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los proyectos referidos, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de un resumen de los asuntos que ser\u00e1n propuestos al pleno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Al inicio de la sesi\u00f3n y previo al desahogo de los asuntos, el secretario general, verificar\u00e1 que exista quorum legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el desahogo de los asuntos jurisdiccionales, cada magistrado ponente presentar\u00e1 su proyecto de resoluci\u00f3n, el cual ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n de los integrantes del pleno. En caso de observaciones o disentimiento, se abrir\u00e1 un periodo de discusi\u00f3n por el tiempo suficiente para que los magistrados puedan adoptar un criterio y proceder a la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los proyectos se har\u00e1 constar el sentido de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Para que el proyecto sea considerado aprobado, deber\u00e1 de tener unanimidad o alcanzar la mayor\u00eda de los votos, en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si alguno de los magistrados no est\u00e1 de acuerdo con el criterio mayoritario, podr\u00e1 hacer constar su voto particular, lo redactar\u00e1 al concluir la sesi\u00f3n o lo presentar\u00e1 por escrito y por medio electr\u00f3nico, dentro de un plazo no mayor de tres d\u00edas, el cual se agregar\u00e1 en la parte final de la sentencia aprobada por mayor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> En caso de que el proyecto no alcance mayor\u00eda de votos en algunas prestaciones o consideraciones, el ponente si as\u00ed lo aprueba el pleno, realizar\u00e1 en engrose las modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando alguno de los magistrados considere que las modificaciones no se realicen en engrose, el ponente elaborar\u00e1 el nuevo proyecto en los t\u00e9rminos aprobados por la mayor\u00eda del pleno, debiendo presentarlo a votaci\u00f3n en posterior sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. En caso de que sea el ponente quien no est\u00e9 de acuerdo con las modificaciones propuestas por la mayor\u00eda, si as\u00ed lo desea, podr\u00e1 elaborar el proyecto y hacer constar en el momento de la votaci\u00f3n del nuevo proyecto su voto de ponente y disidente, el cual deber\u00e1 redactar por escrito y presentar a la secretar\u00eda general de acuerdos, en un plazo no mayor a tres d\u00edas contados a partir de su aprobaci\u00f3n, para que sea integrado a la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Cuando el proyecto sea rechazado en su totalidad, el ponente, si as\u00ed lo desea, podr\u00e1 elaborar el proyecto en los t\u00e9rminos establecidos por el pleno, siempre y cuando sea aceptado por la mayor\u00eda de los magistrados, de lo contrario, ser\u00e1 turnado de nueva cuenta entre los magistrados que hayan votado en contra del proyecto, quienes deber\u00e1n presentarlo al pleno para su votaci\u00f3n en un periodo no mayor a diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. En caso de que alg\u00fan magistrado haya decidido realizar voto particular y no lo presente en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, se har\u00e1 el engrose sin dicho voto. El secretario general de acuerdos har\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> Las votaciones ser\u00e1n nominales y ning\u00fan magistrado podr\u00e1 excusarse de emitir su voto ni se le podr\u00e1 impedir hacerlo, a no ser que tenga impedimento legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez tomada la votaci\u00f3n, el presidente har\u00e1 la declaratoria del resultado de lo cual dar\u00e1 fe el secretario general de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El secretario general de acuerdos redactar\u00e1 el acta de la sesi\u00f3n y engrosar\u00e1 las resoluciones, que ser\u00e1n debidamente cotejadas con el proyecto del magistrado ponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el acta se dejar\u00e1 constancia del sentido de la votaci\u00f3n de cada proyecto y se har\u00e1n constar los fundamentos de la votaci\u00f3n mayoritaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de las veinticuatro horas siguientes al t\u00e9rmino de la sesi\u00f3n, dicho servidor fijar\u00e1 en los estrados del tribunal superior y en las listas de la p\u00e1gina de internet de los tribunales agrarios, el n\u00famero de expediente y el tipo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Los engroses de las sentencias y resoluciones plenarias, deber\u00e1n presentarse a firma de los magistrados que participaron en la votaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar veinticuatro horas posteriores a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Las actas de las sesiones ser\u00e1n presentadas a m\u00e1s tardar en el siguiente pleno para comentarios y validaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente firmar\u00e1 junto con el secretario general de acuerdos, las actas de las sesiones del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA FACULTAD DE ATRACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> La facultad de atracci\u00f3n se ejercer\u00e1 a criterio del tribunal superior, con la finalidad de resolver asuntos que, por su naturaleza, la resoluci\u00f3n que se emita sea de trascendencia y fije alg\u00fan criterio nuevo o relevante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 ser a propuesta de uno de los magistrados del tribunal superior o a petici\u00f3n fundada del procurador agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Cuando se tenga conocimiento de alg\u00fan asunto en los que pueda resultar de trascendencia el criterio a resolver, ser\u00e1 comunicado a los integrantes del pleno por parte del secretario general de acuerdos, para que determinen si es su deseo ejercer la facultad de atracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El magistrado interesado en ejercer dicha facultad contar\u00e1 con 10 d\u00edas h\u00e1biles para circular y subir a la plataforma electr\u00f3nica del tribunal su proyecto de solicitud de atracci\u00f3n, el cual ser\u00e1 sesionado a la semana siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Cuando el tribunal superior resuelva conocer de un juicio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, se notificar\u00e1 el acuerdo al tribunal unitario correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resoluci\u00f3n, para que, una vez cerrada la instrucci\u00f3n, remita el expediente original en el estado de resoluci\u00f3n al tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> El acuerdo mediante el cual el tribunal superior resuelva atraer el juicio ser\u00e1 notificado personalmente a las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>. Una vez que el asunto se encuentre en el tribunal superior, la secretar\u00eda general remitir\u00e1 al magistrado instructor que por turno le haya correspondido, el expediente, para la elaboraci\u00f3n del proyecto, sin perjuicio de que \u00e9ste pueda ordenar al tribunal unitario la pr\u00e1ctica, ampliaci\u00f3n o perfeccionamiento de cualquier diligencia, que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Una vez que se emita la sentencia definitiva del juicio sobre que se ejerci\u00f3 la facultad de atracci\u00f3n, se notificar\u00e1 a las partes en el domicilio se\u00f1alado para tal efecto y se publicar\u00e1 en el bolet\u00edn judicial agrario por tratarse de un asunto de trascendencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>. Para establecer o modificar la jurisprudencia, se requerir\u00e1 de cinco sentencias en un mismo sentido, de manera ininterrumpida, y que la votaci\u00f3n sea por unanimidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de una sentencia para el establecimiento de una jurisprudencia y no se logre la votaci\u00f3n con los requisitos se\u00f1alados, pero sea aprobado el proyecto, se tendr\u00e1 como tesis ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se propone la modificaci\u00f3n de una jurisprudencia y el proyecto fuere aceptado en cuanto al criterio, pero rechazado por diversas causas, el magistrado ponente podr\u00e1 presentarlo en sesi\u00f3n posterior; si fuere nuevamente rechazado, prevalecer\u00e1 la jurisprudencia vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>. El establecimiento de la jurisprudencia por parte del tribunal superior se har\u00e1 conforme a las disposiciones siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<ul>I. El magistrado ponente de la primera de las cinco sentencias que formen la jurisprudencia, propondr\u00e1 el texto de esta al tribunal superior para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en su caso.<\/ul>\n<ul>II. La referencia a cada una de las cinco sentencias que integren la jurisprudencia, contendr\u00e1 el n\u00famero y datos de identificaci\u00f3n del expediente, la fecha de la sentencia, la votaci\u00f3n, el nombre del magistrado ponente y del secretario proyectista.<\/ul>\n<ul>III. La jurisprudencia ser\u00e1 firmada por el presidente y el secretario general de acuerdos.<\/ul>\n<ul>IV. Establecida la jurisprudencia, la secretar\u00eda general de acuerdos, lo comunicar\u00e1 a los tribunales unitarios y publicar\u00e1 en el bolet\u00edn judicial agrario y en la p\u00e1gina de internet de los tribunales agrarios.<\/ul>\n<ul>V. La jurisprudencia del tribunal superior ser\u00e1 obligatoria para los tribunales unitarios, a partir de su publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn judicial agrario.<\/ul>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> Cuando existan tesis contradictorias en las sentencias o resoluciones que dicten los tribunales unitarios, cualquier magistrado de los tribunales agrarios o el procurador agrario, podr\u00e1n solicitar al tribunal superior que resuelva cu\u00e1l debe prevalecer en lo sucesivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>. Para efecto del art\u00edculo anterior, una vez que se realice la solicitud, se remitir\u00e1 a la ponencia que por turno le corresponda, quien realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de la existencia o no de contradicci\u00f3n y propondr\u00e1 al pleno el proyecto de resoluci\u00f3n y tesis en su caso, debiendo circularla a los dem\u00e1s magistrados integrantes del pleno, en los mismos t\u00e9rminos que los proyectos de sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LAS EXCITATIVAS DE JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> La excitativa de justicia tiene por objeto que el tribunal superior ordene, a pedimento de parte leg\u00edtima, que los magistrados cumplan con las obligaciones procesales en los plazos y t\u00e9rminos que marca la ley, ya sea para la sustanciaci\u00f3n del procedimiento agrario, para dictar sentencia, o para la ejecuci\u00f3n de estas, cuando la responsabilidad de la inactividad recaiga en el tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que no exista disposici\u00f3n legal respecto al t\u00e9rmino para emitir el acto, el magistrado deber\u00e1 otorgar respuesta a la promoci\u00f3n del interesado, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>. La excitativa de justicia podr\u00e1 promoverse por escrito ante el tribunal superior o ante tribunal unitario que conozca del expediente del que emana la dilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el escrito respectivo deber\u00e1 se\u00f1alarse el nombre del magistrado y la actuaci\u00f3n omitida, as\u00ed como los razonamientos que funden la excitativa de justicia, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9, fracci\u00f3n VII de la ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 42<\/strong>. Cuando se presente la excitativa de justicia ante el tribunal unitario, el magistrado titular, en un t\u00e9rmino no mayor a veinticuatro horas, remitir\u00e1 el escrito de excitativa, con el informe correspondiente, debiendo acompa\u00f1ar las copias certificadas que obren en el expediente de origen, relativas a los documentos necesarios para la resoluci\u00f3n de esta, as\u00ed como todos aquellos que estime pertinentes para sostener su informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la falta de informe y de documentos, se presumir\u00e1n ciertos los hechos imputados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Una vez recibido en el tribunal superior el escrito de excitativa de justicia con o sin informe, se enviar\u00e1n al magistrado de la ponencia que por turno corresponda, para la elaboraci\u00f3n del proyecto, mismo que presentar\u00e1 al pleno para su aprobaci\u00f3n en un plazo no mayor de siete d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De estimarse necesario para la debida resoluci\u00f3n de la excitativa, el magistrado ponente solicitar\u00e1 se aclare el informe o se recaben datos adicionales sobre la materia del asunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Si la excitativa de justicia se promueve ante el tribunal superior, el secretario general lo comunicar\u00e1 al magistrado del tribunal unitario respectivo, debiendo solicitar el informe para que sea rendido en un plazo de 24 horas, una vez transcurrido con o sin informe, lo turnar\u00e1 al magistrado que corresponda, para emitir la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> Cuando la excitativa de justicia sea presentada por la dilaci\u00f3n en la emisi\u00f3n de sentencia del tribunal superior, el secretario general requerir\u00e1 al ponente que rinda el informe en las veinticuatro horas siguientes, hecho lo cual, con informe o sin \u00e9l, se turnar\u00e1 el expediente de excitativa al magistrado que corresponda, quien deber\u00e1 presentar el proyecto de la excitativa en un plazo no mayor a siete d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El magistrado contra quien se promueva la excitativa, no podr\u00e1 votar el proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LAS VISITAS DE SUPERVISI\u00d3N A LOS TRIBUNALES UNITARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 46<\/strong>. Los magistrados numerarios del pleno realizar\u00e1n inspecciones a los tribunales unitarios, para verificar que las labores y el orden de \u00e9stos se realicen conforme a la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para tal efecto cada magistrado numerario del tribunal superior contar\u00e1 con un magistrado supernumerario de tribunal unitario, quienes, en auxilio de los primeros, podr\u00e1n realizar las visitas que se les encomiende.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para efecto de lo anterior, el pleno dividir\u00e1 en cinco regiones los distritos del pa\u00eds, correspondiendo a cada magistrado una regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las regiones ser\u00e1n rotadas cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>. Las visitas ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias y se practicar\u00e1n durante la jornada normal de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ordinarias se realizar\u00e1n cada seis meses, y las extraordinarias cuando as\u00ed lo acuerde el pleno, para desahogar una visita espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El programa de visitas se presentar\u00e1 al tribunal superior por parte de los magistrados visitadores, durante los meses de enero y julio de cada a\u00f1o, para la aprobaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los resultados de las visitas se deber\u00e1 informar al pleno en un lapso no mayor a quince d\u00edas naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 48<\/strong>. El presidente del tribunal superior comunicar\u00e1 la visita de inspecci\u00f3n ordinaria al magistrado del tribunal unitario visitado, cuando menos con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El aviso de la visita del magistrado visitador deber\u00e1 ser colocado en los estrados del tribunal con la anticipaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, para que los campesinos, abogados, funcionarios, servidores del tribunal unitario o cualquier persona interesada, puedan registrarse y ser recibidas por el magistrado visitador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 49<\/strong>. Las inspecciones se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I.- Se verificar\u00e1 la asistencia de los servidores p\u00fablicos, su comportamiento con las partes y se examinar\u00e1n sus expedientes para determinar si existen conductas que ameriten sanciones administrativas, en caso de que existan conductas que se consideren inapropiadas por parte de los servidores p\u00fablicos de dicho tribunal, se deber\u00e1 dar vista al \u00f3rgano interno de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II.- Se revisar\u00e1 el libro de gobierno en el que se lleven los registros y controles de los diversos juicios y procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III.- Se revisar\u00e1n aleatoriamente, expedientes para verificar que se encuentren debidamente integrados, foliados, sellados y rubricados, que los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, los ejidatarios, comuneros o avecindados, hayan sido debidamente representados, que la audiencia haya sido sustanciada con la oportunidad que el caso amerita y que las notificaciones hayan sido realizadas en tiempo y forma, as\u00ed como que los prove\u00eddos y sentencias se hayan dictado dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV.- Se revisar\u00e1 con especial cuidado que los miembros de las comunidades ind\u00edgenas tengan un efectivo acceso a la jurisdicci\u00f3n del estado y que en los juicios y procedimientos agrarios en que sean parte, se tomen en cuenta sus pr\u00e1cticas y costumbres jur\u00eddicas y cuenten siempre con un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V.- Se revisar\u00e1 que las resoluciones y ejecutorias derivadas de juicios de amparo, as\u00ed como las emanadas de los recursos de revisi\u00f3n se hayan cumplido, y en caso contrario, exhortar\u00e1 al magistrado a su acatamiento, tomando las medidas que sean necesarias para su inmediata observancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI.-Se revisar\u00e1n los temas relativos a transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, para verificar su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII.- El magistrado visitador podr\u00e1 pedir a cualquiera de los servidores p\u00fablicos del tribunal unitario, los informes que requiera y que sean necesarios para complementar la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII.- El magistrado visitador, asistido por el secretario de acuerdos o del servidor que considere id\u00f3neo, levantar\u00e1 acta circunstanciada de la inspecci\u00f3n, en la que consten los resultados de la visita y las recomendaciones que juzgue pertinente hacer a los integrantes del tribunal unitario. En la misma, se incluir\u00e1n las observaciones que formulen los funcionarios del tribunal unitario visitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX.- El magistrado visitado podr\u00e1 presentar las necesidades administrativas del tribunal unitario, para que el magistrado visitador las haga del conocimiento del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X.- El acta de la visita ser\u00e1 firmada por el magistrado visitador, el servidor que lo asista y el magistrado visitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI.- El magistrado visitador rendir\u00e1 un informe por escrito al tribunal superior, en donde expresar\u00e1 el estado general en que se encuentre el tribunal visitado, con las observaciones e indicaciones derivadas de la visita para que aqu\u00e9l tome las determinaciones que considere convenientes con el objeto de mejorar el servicio del tribunal unitario visitado o de verificar con detalle su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XII.- En caso de que durante la visita se presenten quejas, se registrar\u00e1n en la oficial\u00eda de partes del tribunal unitario y los interesados podr\u00e1n solicitar al magistrado visitador que se les expida constancia y recibo de su escrito y de las pruebas aportadas, para que se turne de inmediato para su tr\u00e1mite correspondiente al \u00f3rgano interno de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Los magistrados inspectores, llevar\u00e1n un registro documentado de las inspecciones que realicen de los tribunales unitarios, entregando copia de las actas y de su informe a la secretar\u00eda general de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>. Los magistrados ser\u00e1n auxiliados en sus visitas de inspecciones por el personal que se requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL DE ACUERDOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>. Corresponde a la secretar\u00eda general de acuerdos, adem\u00e1s de las atribuciones que le concede la ley org\u00e1nica, las siguientes, que atender\u00e1 en conjunto con las direcciones, y cumpliendo los lineamientos que dicten el tribunal superior y el presidente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I.- Acordar con el presidente todo lo relativo a las sesiones del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II.- Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del tribunal superior y levantar la votaci\u00f3n de los magistrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III.- Llevar el libro de gobierno, recibir, turnar y llevar el seguimiento de los recursos de revisi\u00f3n, conflictos de competencia entre los tribunales unitarios, contradicciones de tesis, atracci\u00f3n de competencia, impedimentos, excusas y excitativas de justicia, hasta el momento de turnarlos al magistrado ponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV.- Llevar el turno diario de los expedientes, dar n\u00famero de tr\u00e1mite y tomar nota del magistrado ponente a quien correspondi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V.- Dar cuenta diariamente al presidente o al magistrado instructor, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaci\u00f3n de todos los escritos, promociones, oficios y dem\u00e1s documentos que se reciban.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI- Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII.- Formular el acta de cada sesi\u00f3n del tribunal superior, hacer el engrose de sus resoluciones y comunicar los acuerdos que se tomen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII.- Llevar el registro y certificaci\u00f3n de las firmas de los magistrados, secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX.- Efectuar el control y seguimiento de cada uno de los expedientes del tribunal superior y compilar la estad\u00edstica de los juicios y procedimientos de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X.- Llevar un registro y el control de las visitas de supervisi\u00f3n que practiquen los magistrados numerarios del pleno, con el auxilio de los magistrados supernumerarios de los tribunales agrarios, a los tribunales unitarios de los diferentes distritos, as\u00ed como de los informes que rindan al tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI.- Llevar un registro y el control de los programas de itinerancia que autorice el tribunal superior a los tribunales unitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XII.- Llevar la oficial\u00eda de partes, el archivo y la atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIII.- Coordinar las actividades de los peritos y actuarios adscritos al tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIV.- Organizar el padr\u00f3n de peritos que podr\u00e1n prestar sus servicios en los diversos juicios y procedimientos agrarios, as\u00ed como otorgarles el registro correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XV.- Llevar a cabo las ejecuciones de sentencias que competan al tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVI.- Hacer la compilaci\u00f3n de tesis y jurisprudencia aplicable a la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVII.- Las dem\u00e1s inherentes a su cargo que, conforme a la ley, acuerden el tribunal superior y el presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Para el cumplimiento de sus atribuciones, la secretaria general de acuerdos contar\u00e1 con las direcciones necesarios que conforme a la autorizaci\u00f3n presupuestal procedan. Las funciones se regir\u00e1n por los manuales que expida el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> Corresponden a la unidad general administrativa las siguientes atribuciones, que atender\u00e1 cumpliendo los lineamientos que dicte el presidente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los sistemas de administraci\u00f3n de los recursos presupuestales, materiales y financieros y los servicios generales, para el eficaz y eficiente funcionamiento de los tribunales agrarios, proponiendo las medidas convenientes para obtener su \u00f3ptimo aprovechamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Formular los anteproyectos de manuales de organizaci\u00f3n, procedimientos y operaci\u00f3n de los tribunales agrarios y someterlos a la consideraci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Formular la programaci\u00f3n del presupuesto, conforme a los lineamientos y reglas de operaci\u00f3n que marque la secretar\u00eda de hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Ejecutar las \u00f3rdenes relacionadas con el ejercicio presupuestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Rendir al tribunal superior un informe mensual y otro anual del ejercicio presupuestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Mantener al d\u00eda el estado financiero de los tribunales agrarios, con los debidos requisitos de control y verificaci\u00f3n contables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Tramitar los movimientos de los servidores p\u00fablicos y vigilar, respetando sus derechos, el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. Contratar los servicios profesionales necesarios para el funcionamiento de los tribunales agrarios, respetando en todo momento la normatividad aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX. Establecer conforme a la normatividad, el sistema de selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los servidores de base;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X. Establecer el sistema de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de personal jurisdiccional, atendiendo al reglamento de concurso del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI. Ejecutar las altas, bajas, cambios de adscripci\u00f3n, licencias e incapacidades de los trabajadores de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XII. Establecer los lineamientos y mecanismos de modernizaci\u00f3n administrativa y tecnol\u00f3gica de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIII. Formular las requisiciones de materiales, mobiliario y equipo de los tribunales agrarios, aplicando las disposiciones de la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIV. Mantener actualizado el inventario de los bienes de los tribunales agrarios, controlarlos y conservarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XV. Realizar los trabajos necesarios para la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de los tribunales agrarios, de los bienes muebles, equipos, archivo y otros apoyos t\u00e9cnicos y administrativos para el adecuado funcionamiento de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVI. Celebrar los contratos de arrendamiento de edificios, de maquinaria, equipo y de cualquier otra naturaleza, que se requieran para el funcionamiento de los tribunales agrarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVII. Supervisar el cumplimiento de los contratos, rescindirlos, suspenderlos, terminarlos anticipadamente, finiquitarlos y pagar los contratos que suscriba en nombre de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVIII. Proponer al presidente, junto con el centro de estudios de justicia agraria, el programa de capacitaci\u00f3n anual de los tribunales agrarios y formalizar los contratos derivados de ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIX. Formular dict\u00e1menes y emitir opiniones e informes que le sean solicitados, conforme a sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XX. Vigilar el uso correcto y salvaguarda de los bienes del tribunal superior, as\u00ed como requerir a quienes los tienen en resguardo informaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXI. Las dem\u00e1s inherentes a su cargo que acuerde el presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 55<\/strong>. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la unidad general administrativa contar\u00e1 con las direcciones necesarias, que conforme a la autorizaci\u00f3n presupuestal as\u00ed lo permitan. Las funciones se regir\u00e1n por los manuales que expida el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> Corresponden a la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos las siguientes atribuciones, que atender\u00e1 cumpliendo los lineamientos que dicten el tribunal superior y el presidente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. En los juicios de amparo directo e indirecto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Preparar y suscribir los informes previos y justificados correspondientes, que deban rendir los magistrados del tribunal superior y los funcionarios, en conjunto o en lo individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Elaborar los acuerdos jurisdiccionales que deban pronunciarse en cada uno de ese tipo de asuntos, incluyendo lo relativo a la suspensi\u00f3n provisional y definitiva que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Ofrecer pruebas y expresar alegatos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Interponer recursos y actos que sean necesarios para el buen desarrollo y terminaci\u00f3n de dichos juicios. Cuando se trate de dar cumplimiento a la ejecutoria de un juicio de amparo, dictada contra sentencias emitidas por el tribunal superior, que ordene el dictado de una nueva resoluci\u00f3n o la reposici\u00f3n del procedimiento, la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos proporcionar\u00e1 al magistrado ponente los expedientes originales necesarios para que elabore el nuevo proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Llevar el control de los juicios de amparo, mantener al corriente la informaci\u00f3n de cada una de las actuaciones que el tribunal superior est\u00e9 obligado a realizar, proporcionar esta informaci\u00f3n cuando sea requerida por los magistrados o por la secretar\u00eda general de acuerdos y emitir opini\u00f3n sobre los alcances de cada una de las ejecutorias que dicten los \u00f3rganos de control constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Someter a la consideraci\u00f3n del pleno la propuesta de cumplimiento de las sentencias de amparo que se emitan en los juicios de amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Informar al presidente, sobre las omisiones de los funcionarios encargados de cumplir las ejecutorias de amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Recopilar la informaci\u00f3n sobre los juicios de amparo que se interpongan contra los magistrados de los tribunales unitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Proporcionar las documentales que sean solicitadas por los \u00f3rganos del poder judicial de la federaci\u00f3n en los juicios de amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Informar al presidente, as\u00ed como a los magistrados y servidores de los tribunales agrarios que tengan inter\u00e9s jur\u00eddico, sobre las multas que les sean impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. Representar a los tribunales agrarios en los asuntos contenciosos o de jurisdicci\u00f3n voluntaria en que sean parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX. Intervenir en las reclamaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico que puedan afectar el patrimonio o derechos de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X. Formular ante el ministerio p\u00fablico querellas y denuncias, previo acuerdo con el presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI. Presentar todo tipo de desistimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XII. Formular las denuncias de hechos delictuosos cometidos por servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios, que se produzcan con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones o, en su caso, cometidos en contra de ellos o de los bienes bajo su resguardo, informando al \u00f3rgano interno de control para efectos de su competencia en los aspectos administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIII. Formular los convenios y contratos a celebrar por el tribunal superior, de acuerdo con la normatividad aplicable y llevar el registro de ellos, as\u00ed como de los instrumentos jur\u00eddicos de cualquier \u00edndole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de los tribunales Agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIV. Emitir opini\u00f3n en los contratos, convenios, autorizaciones y permisos que celebren los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XV. Asesorar jur\u00eddicamente, en asuntos oficiales ajenos a las resoluciones en materia agraria, a los titulares de los tribunales agrarios y sus unidades administrativas, as\u00ed como emitir opini\u00f3n sobre los asuntos que le sean planteados por ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVI. Entregar a los integrantes del pleno, un informe mensual y uno al finalizar el a\u00f1o que transcurra, sobre las ejecutorias que niegan, conceden, sobreseen y desechan, as\u00ed como de las que se declaran no cumplidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVII. Representar al tribunal superior ante el tribunal federal de conciliaci\u00f3n y arbitraje, juntas locales y federales de conciliaci\u00f3n y arbitraje y dem\u00e1s autoridades del trabajo, en las controversias laborales que sea parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVIII. Resguardar los expedientes y dem\u00e1s documentos que conforman los archivos de la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIX. Las dem\u00e1s inherentes a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos contar\u00e1 con las direcciones necesarias que conforme a la autorizaci\u00f3n presupuestal procedan. Las funciones se regir\u00e1n por los manuales que expida el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> El director general de asuntos jur\u00eddicos tiene facultades para suscribir todos los escritos ante las instancias jur\u00eddicas y administrativas respecto de demandas, contestaci\u00f3n, requerimientos y desahogos, ofrecimientos de pruebas, y en general cualquier acto que tenga como fin la defensa de los tribunales agrarios, pleno, magistrados y directores generales; con excepci\u00f3n de los desistimientos cuando sean de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 59<\/strong>. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el \u00f3rgano interno de control contar\u00e1 con las direcciones necesarios que conforme a la autorizaci\u00f3n presupuestal procedan. Las funciones se regir\u00e1n por los manuales que expida el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> Corresponden al \u00f3rgano interno de control las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley general de responsabilidades administrativas, trat\u00e1ndose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Dar tr\u00e1mite a la recepci\u00f3n y denuncias que se formulen en contra de servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios y de particulares, las cuales podr\u00e1n ser an\u00f3nimas, y contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisi\u00f3n de faltas administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Supervisar que en las investigaciones se observen los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, as\u00ed como que se incorporen las t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n que observen las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Realizar las diligencias de investigaci\u00f3n, analizando los hechos, as\u00ed como de la informaci\u00f3n recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley se\u00f1ale como falta administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Calificar la conducta como grave o no, lo que se incluir\u00e1 en el informe de presunta responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Presentar el informe de presunta responsabilidad, ante la autoridad substanciadora correspondiente, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Elaborar el acuerdo de conclusi\u00f3n y archivo del expediente cuando no existan elementos para demostrar la presunta responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. Enviar los recursos de inconformidad interpuestos en contra de la calificaci\u00f3n de la falta administrativa como no grave, a la sala especializada en materia de responsabilidades administrativas que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX. Remitir a la secretar\u00eda general de acuerdos, para su tr\u00e1mite, las quejas en que el contralor interno considere que el tribunal superior deba imponer la correcci\u00f3n disciplinaria de apercibimiento a los servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios, que falten al buen orden, respeto y consideraci\u00f3n dentro de los propios tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X. Calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria y su reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI. Establecer el sistema de control y vigilancia del ejercicio presupuestal, recibir las justificaciones sobre su aplicaci\u00f3n y en caso de existir desviaci\u00f3n de recursos, instaurar el procedimiento administrativo respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XII. Conocer y resolver los recursos de revocaci\u00f3n que interpongan los servidores p\u00fablicos, en contra de las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano interno de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIII. Tramitar, sustanciar y resolver las inconformidades promovidas contra actos del procedimiento de contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n, arrendamiento y servicios, en los que intervengan los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">XIV. Tramitar, sustanciar y resolver los recursos de revisi\u00f3n, que se promuevan en contra de las resoluciones pronunciadas en las inconformidades a que se refiere la fracci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">XV. Intervenir ante las diversas instancias jurisdiccionales cuando se impugne una resoluci\u00f3n emitida por el propio \u00f3rgano interno de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVI. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVII. Elaborar el programa trimestral de auditor\u00edas, inspecciones y visitas que se pretendan llevar a cabo, someterlo a la autorizaci\u00f3n del presidente y mantenerlo informado sobre el resultado de las acciones de control que se vayan realizando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVIII. Coadyuvar con la unidad general administrativa para la formulaci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto de los tribunales agrarios y proponer medidas preventivas para lograr el correcto ejercicio del presupuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIX. Denunciar ante el ministerio p\u00fablico los hechos de que tenga conocimiento que impliquen responsabilidad penal, e instar al \u00e1rea jur\u00eddica respectiva a formular, cuando as\u00ed se requiera, las querellas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Las denuncias y querellas podr\u00e1n ser presentadas indistintamente por el \u00f3rgano interno de control, la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos o, en su caso, las unidades de asuntos jur\u00eddicos de los tribunales unitarios agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XX. Requerir a las unidades administrativas de los tribunales agrarios, la informaci\u00f3n e intervenir en la entrega y recepci\u00f3n de las oficinas de los tribunales agrarios, de acuerdo con las disposiciones que al efecto se expidan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXI. Apoyar a los servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar su declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXII. Instrumentar circulares y formatos para la difusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de presentar su declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXIII. Recibir y registrar los acuses de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial que deben presentar los servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento, en su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXIV. Intervenir, previa invitaci\u00f3n, en los procedimientos de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes muebles y la prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como de enajenaci\u00f3n que celebre el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXV. Presentar a consideraci\u00f3n del presidente los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXVI. Analizar los resultados emitidos por la subdirecci\u00f3n de auditoria, y en su caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las \u00e1reas administrativas auditadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXVII. Vigilar que el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza y obras p\u00fablicas que se realicen, se ajuste a lo establecido en el art\u00edculo 134 constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXVIII. Colaborar con la auditor\u00eda superior de la federaci\u00f3n, para la revisi\u00f3n de la cuenta p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXIX. Habilitar a los titulares de las unidades de asuntos jur\u00eddicos de los tribunales unitarios para efecto de que, en su representaci\u00f3n, lleven a cabo las actas entrega recepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XXX.- Las dem\u00e1s que se le atribuyan expresamente por la ley especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Para el cumplimiento de sus atribuciones, la unidad de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n contar\u00e1 con las direcciones que se estimen convenientes, atendiendo a la creaci\u00f3n de las plazas y a la disponibilidad presupuestal, las cuales se regir\u00e1n por los manuales que expida el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Corresponde a la unidad de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Recabar y difundir la informaci\u00f3n a que est\u00e1 obligada en t\u00e9rminos de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como propiciar que las \u00e1reas actualicen peri\u00f3dicamente sus obligaciones de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Generar, transformar y publicar, contenidos elaborados en el ejercicio de sus atribuciones, adem\u00e1s de administrar aquellos que est\u00e9n incorporados al portal de transparencia en la p\u00e1gina de los tribunales agrarios y publicar informaci\u00f3n que requiera por los \u00f3rganos y \u00e1reas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Desarrollar y coordinar mecanismos institucionales de transparencia proactiva y de gobierno abierto en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas correspondientes, para la mejora de la interacci\u00f3n, usabilidad y accesibilidad al Portal de Transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Supervisar y administrar la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas de la plataforma nacional de transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Tramitar las solicitudes de informaci\u00f3n, as\u00ed como desahogar las solicitudes presentadas por los particulares en el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n de datos personales, garantizando que los servicios que se otorguen a los solicitantes cumplan con el nivel de eficacia establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Asesorar a todos los \u00f3rganos y unidades de los tribunales agrarios para la elaboraci\u00f3n de versiones p\u00fablicas de cualquier documento que contenga informaci\u00f3n reservada o confidencial, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de las respuestas a las solicitudes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Realizar actividades de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n al interior de los tribunales agrarios, directamente o con otros sujetos obligados u organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer el conocimiento y pleno ejercicio de los derechos constitucionales de acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. Proponer al comit\u00e9 las pol\u00edticas, directrices, normas y criterios que sobre la materia resulte necesario implementar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX. Someter a la aprobaci\u00f3n de la presidencia la p\u00e1gina de transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X. Implementar mecanismos de comunicaci\u00f3n, basados en la tecnolog\u00eda y ahorro de recursos, con los \u00f3rganos administrativos y jurisdiccionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI. Las dem\u00e1s que la presidencia le confiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> Para el cumplimiento de sus atribuciones, el centro de estudios de justicia agraria contar\u00e1 con las \u00e1reas que estime convenientes atendiendo a la creaci\u00f3n de las plazas y disponibilidad presupuestal. Las funciones se regir\u00e1n por los manuales que expida el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> Corresponden al centro de estudios de justicia agraria las siguientes atribuciones, que atender\u00e1 siguiendo los lineamientos que dicte el magistrado presidente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos e informaci\u00f3n relacionados con el derecho y la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Organizar, vigilar y coordinar la biblioteca especializada del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Elaborar y coordinar las publicaciones escritas y electr\u00f3nicas, que emita el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Coordinar la celebraci\u00f3n de convenios con instituciones educativas, acad\u00e9micas, de investigaci\u00f3n, profesionales televisivas, radiof\u00f3nicas e inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. La administraci\u00f3n del sitio web de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Coordinar y controlar el servicio de pasantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Las que le designe el presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 65<\/strong>. El tribunal superior fijar\u00e1 la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercer\u00e1n su jurisdicci\u00f3n los tribunales unitarios, tomando en cuenta los vol\u00famenes de trabajo. Los distritos podr\u00e1n comprender una o m\u00e1s entidades federativas o regiones de \u00e9stas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> Cada tribunal unitario estar\u00e1 a cargo de un magistrado, y contar\u00e1 como m\u00ednimo con los siguientes \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Una secretar\u00eda de acuerdos; en caso de que el tribunal unitario tenga varias sedes alternas, se designar\u00e1 una secretar\u00eda de acuerdos por cada sede alterna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Secretar\u00edas de estudio y cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Actuar\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV.Peritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Unidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Jefatura de unidad de registro, seguimiento y archivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Unidad general administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. As\u00ed como el personal t\u00e9cnico y administrativo que sea necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunal superior, a propuesta del presidente, y tomando en consideraci\u00f3n las cargas de trabajo de los tribunales unitarios y las previsiones presupuestales, podr\u00e1 determinar que los se\u00f1alados en las fracciones I a la IV sean m\u00e1s de uno en cada tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Los magistrados de los tribunales unitarios agrarios, los secretarios de acuerdos y los jefes de las unidades administrativas, ser\u00e1n corresponsables de lograr la optimizaci\u00f3n y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al tribunal unitario agrario a su cargo, con estricto apego a la normatividad vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> Los secretarios de acuerdos gozan de fe p\u00fablica para los actos relativos al desempe\u00f1o de sus funciones jurisdiccionales. Los tribunales unitarios podr\u00e1n contar con secretarios de acuerdos \"a\" y \"b\".<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los secretarios de acuerdos \"a\" tendr\u00e1n las atribuciones que les concede la ley org\u00e1nica y las que, en lo conducente, se le otorgan a la secretar\u00eda general de acuerdos del tribunal superior en el presente reglamento, as\u00ed como aquellas expresamente consignadas en el mismo. Podr\u00e1n ser habilitados por el tribunal superior para suplir las ausencias de las o los magistrados, no mayores de quince d\u00edas, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 fracci\u00f3n IV, de la ley org\u00e1nica de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los secretarios de estudio y cuenta que re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 20 de la ley org\u00e1nica, podr\u00e1n ser habilitados como secretarios de acuerdos \"b\", quienes, sin modificaci\u00f3n de sus ingresos, categor\u00eda y nivel presupuestal, asistir\u00e1n al magistrado en la celebraci\u00f3n de la audiencia de ley y tendr\u00e1n fe p\u00fablica para autorizar los actos jur\u00eddicos correspondientes, sin perjuicio del desempe\u00f1o de sus funciones como secretarios de estudio y cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los secretarios de acuerdos \"a\" y \"b\", de los tribunales unitarios deber\u00e1n hacer las notificaciones que, en casos especiales, les instruya el magistrado, con la finalidad de hacer m\u00e1s expedita la justicia agraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 69<\/strong>. Los secretarios de estudio y cuenta, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Ser licenciado en derecho con c\u00e9dula federal, expedido cuando menos dos a\u00f1os antes de la fecha de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Comprobar una pr\u00e1ctica profesional m\u00ednima de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Gozar de buena reputaci\u00f3n y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Los secretarios de estudio y cuenta, cumpliendo los lineamientos que reciba directamente del magistrado, al que dar\u00e1 cuenta, corresponden las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I.- Elaborar los proyectos de sentencias y dem\u00e1s resoluciones que se le encomienden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II.- Analizar los expedientes judiciales y elaborar los proyectos en los t\u00e9rminos que el magistrado le instruya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III.- Proporcionar apoyo al magistrado del tribunal unitario al que est\u00e9 adscrito conforme a las funciones propias de su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> En las audiencias de los juicios agrarios, el magistrado y el secretario de acuerdos observar\u00e1n las disposiciones siguientes, adem\u00e1s de las establecidas en los art\u00edculos 185 y 194 de la Ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. El magistrado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n indelegable de presidir la audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. El secretario de acuerdos deber\u00e1 asistir personalmente al magistrado, salvo los casos de habilitaci\u00f3n o suplencia, que estar\u00e1n debidamente justificados y acreditados, haci\u00e9ndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. El secretario de acuerdos, antes del inicio de la audiencia, podr\u00e1 preparar el desahogo de las pruebas con el fin de que sea pronto y expedito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. El magistrado proveer\u00e1 lo necesario para que la intervenci\u00f3n de las partes, las declaraciones de los testigos, los dict\u00e1menes de los peritos y en general todas pruebas tengan relaci\u00f3n con la materia del juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Todas las intervenciones del magistrado, particularmente las que se previenen en los art\u00edculos citados, se asentar\u00e1n fielmente en el acta respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. El secretario de acuerdos, bajo su responsabilidad, dar\u00e1 fe de lo asentado en el acta de audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LAS UNIDADES JUR\u00cdDICAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> Las unidades jur\u00eddicas de los tribunales unitarios tendr\u00e1n, las atribuciones previstas por este reglamento para la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos del tribunal superior, que ejercer\u00e1n conforme a la normatividad y las directrices que fije la mencionada direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LAS UNIDADES ADMINITRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> Las unidades administrativas tendr\u00e1n como objetivos la administraci\u00f3n racional, eficaz y eficiente de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnol\u00f3gicos de los tribunales unitarios, para que los mismos cumplan con su funci\u00f3n de impartici\u00f3n de justicia, tomando en cuenta el acatamiento de las directrices, disposiciones, pol\u00edticas establecidas por la unidad general administrativa y las autoridades hacendarias y dem\u00e1s del Gobierno Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JEFE DE UNIDAD DE REGISTRO, SEGUIMIENTO Y ARCHIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 74<\/strong>. Corresponde a los titulares de las unidades de control de procesos, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Llevar a cabo el registro, control, resguardo y archivo, de cada uno de los expedientes desde su ingreso, y diversos estados procesales hasta su conclusi\u00f3n, en los libros de registro correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Elaboraci\u00f3n del informe mensual estad\u00edstico del tribunal agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Coadyuvar en la publicaci\u00f3n de acuerdos en estrados y en la p\u00e1gina web del tribunal superior agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Coadyuvar en la atenci\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como el pr\u00e9stamo de expedientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Integrar las documentales y acuses a los expedientes y\/o cuadernillos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VI. Turno de los expedientes a las \u00e1reas correspondientes de acuerdo con las promociones y escritos que ingresan diariamente, as\u00ed como ejercer el impulso respectivo a los procedimientos, realizando la revisi\u00f3n de expedientes para audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Coadyuvar en contabilizar los plazos y t\u00e9rminos legales para la sustanciaci\u00f3n del juicio agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. Revisar las actuaciones de los actuarios (que se realicen las diligencias ordenadas y el llenado de c\u00e9dulas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX. Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de acuerdos diversos en atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">X. Apoyo en la elaboraci\u00f3n del acta de inspecci\u00f3n de las visitas programadas al tribunal agrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XI. Realizar las versiones p\u00fablicas de sentencias y subir a la plataforma las resoluciones dictadas por este tribunal agrario, que hayan causado estado, creando los <em>links<\/em> respectivos, en caso de ser enlace de transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XII. Costurar, foliar, rubricar, entre sellar y mantener en buen estado los expedientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIII. Captura en el sistema electr\u00f3nico de control correspondiente los movimientos, manteniendo actualizada su ubicaci\u00f3n y estado procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XIV. Manejar y mantener funcional el archivo de expedientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XV. Cubrir las actividades del \u00e1rea de oficial\u00eda de partes cuando es requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">XVI. Las dem\u00e1s que acuerde con el magistrado o secretario de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LOS ACTUARIOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 75<\/strong>. Corresponden a los actuarios las siguientes atribuciones, adem\u00e1s de las que les se\u00f1ala la ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Asistir diariamente a sus labores a la hora que el magistrado o secretario de acuerdos les fije, para recabar los asuntos que vayan a diligenciar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Recibir del secretario general de acuerdos del tribunal superior o de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios, los expedientes de las diligencias de notificaci\u00f3n, emplazamiento y ejecuci\u00f3n que deban realizar fuera de los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Atender las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n ordenadas por las autoridades judiciales competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IV. Levantar las c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n que les hayan sido ordenadas y presentarlas a su superior inmediato, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido realizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">V. Realizar dentro de los plazos se\u00f1alados por la ley, las diligencias que les hayan sido encomendadas.VI. Ejecutar de inmediato las resoluciones que en materia de amparo les hayan sido comunicadas e informar lo conducente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VII. Recibir y entregar oportunamente los expedientes que se acompa\u00f1en en la realizaci\u00f3n de las diligencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">VIII. Llevar un libro en el que se asienten diariamente las diversas diligencias y notificaciones que efect\u00faen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">IX. Las dem\u00e1s que les se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LOS PERITOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 76<\/strong>. Cada tribunal agrario contar\u00e1 como parte de su estructura con un perito top\u00f3grafo, quien cumplir\u00e1n con los trabajos t\u00e9cnicos que le sean encomendados por el magistrado titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> Para el caso de que el perito del tribunal ya se encuentre designado a alguna de las partes y se requiera un tercero en discordia, o en rebeld\u00eda, se designar\u00e1 alguno del padr\u00f3n de peritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Se integrar\u00e1 un padr\u00f3n de peritos a nivel nacional, del cual el tribunal superior y los magistrados de los tribunales unitarios podr\u00e1n designar a qui\u00e9nes actuar\u00e1n en los juicios y procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> Para ser incorporados al padr\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n demostrar los conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o profesionales de su especialidad y ser\u00e1n acreditados debidamente por la secretar\u00eda general de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> El arancel que fije los honorarios de los peritos acreditados ser\u00e1 aprobado por el magistrado titular del tribunal unitario agrario y por la unidad general administrativa, con base en los lineamientos que al efecto se emitan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA JUSTICIA ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 81<\/strong>. Cada titular de los tribunales unitarios deber\u00e1 presentar un programa trimestral de justicia itinerante, se\u00f1alando los municipios, poblados y tipo de asuntos a cuyo conocimiento se abocar\u00e1 de conformidad con sus atribuciones y \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la calendarizaci\u00f3n de las visitas, las actividades a desarrollar y las circunstancias o particularidades que aqu\u00e9llas representen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este programa deber\u00e1 difundirse con anticipaci\u00f3n en los lugares se\u00f1alados en el mismo, a la vez que se notificar\u00e1 el contenido sustancial de dicho programa a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los poblados correspondientes, con la finalidad de lograr una efectiva, pronta y expedita administraci\u00f3n de la justicia agraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al t\u00e9rmino de cada recorrido, el magistrado del tribunal unitario deber\u00e1 informar al tribunal superior sobres sus resultados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> Para la realizaci\u00f3n del programa de administraci\u00f3n de justicia itinerante, el magistrado se har\u00e1 acompa\u00f1ar de los funcionarios del tribunal que considere necesario, sin menoscabo de las actividades en la sede del tribunal unitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la impartici\u00f3n de la justicia itinerante, el titular recibir\u00e1 las promociones de las partes, desahogar\u00e1 las pruebas correspondientes, oir\u00e1 los alegatos de las partes y las citar\u00e1 para o\u00edr sentencia que se dictar\u00e1 en la sede del tribunal unitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo ning\u00fan supuesto podr\u00e1 el titular emitir sentencia fuera de la sede originaria del tribunal, sancion\u00e1ndose a quien la infrinja, conforme a la ley general de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando lo considere imprescindible, el titular solicitar\u00e1 apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales para la realizaci\u00f3n de su programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LAS LICENCIAS, AUSENCIAS Y SUPLENCIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> Trat\u00e1ndose de las ausencias del presidente hasta por 15 d\u00edas h\u00e1biles que no requieran licencia, ser\u00e1 suplido por los magistrados numerarios del tribunal superior en el orden de su designaci\u00f3n, de manera alterna y sucesiva. Para tal efecto la secretar\u00eda general de acuerdos llevar\u00e1 la relaci\u00f3n del orden que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la ausencia fuere mayor de 15 d\u00edas h\u00e1biles y menor a 12 meses, se designar\u00e1 un presidente interino por el pleno, y si la ausencia fuere definitiva se nombrar\u00e1 un nuevo presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> Las ausencias o licencias de los magistrados del tribunal superior ser\u00e1n aprobadas por el pleno, y suplidas por el magistrado supernumerario. No se podr\u00e1n conceder licencias a m\u00e1s de dos magistrados del tribunal superior al mismo tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> Para suplir las faltas temporales de los magistrados de los tribunales unitarios habr\u00e1 cuando menos cinco magistrados supernumerarios, quienes realizar\u00e1n las funciones que les asigne el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada magistrado supernumerario contar\u00e1 con los secretarios de estudio y cuenta, de conformidad con las previsiones presupuestales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 86<\/strong>. Las faltas temporales hasta por tres d\u00edas de los magistrados de los tribunales agrarios, ser\u00e1n autorizados por el presidente. Las que rebasen este plazo y las licencias hasta por un a\u00f1o, ser\u00e1n autorizadas por el tribunal superior. En casos excepcionales, el tribunal superior podr\u00e1 otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ausencias de los trabajadores de confianza hasta por tres d\u00edas, ser\u00e1n autorizadas por el superior responsable. Las de tres a treinta d\u00edas, por el presidente del tribunal superior, y las que rebasen este plazo, por el tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ausencias de los trabajadores de confianza ser\u00e1n suplidas por los de la jerarqu\u00eda inmediata inferior que determine el titular de la unidad respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autorizaciones de ausencias podr\u00e1n ser con goce o sin goce de sueldo, seg\u00fan la causa que lo origine, a criterio del \u00f3rgano o servidor encargado de autorizarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> Las ausencias o licencias de los magistrados de los tribunales unitarios ser\u00e1n cubiertas por los magistrados supernumerarios, conforme a lo previsto en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 8 de la ley org\u00e1nica y seg\u00fan las necesidades del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las faltas temporales, hasta por 3 h\u00e1biles ser\u00e1n suplidas autom\u00e1ticamente por el secretario de acuerdos \"a\", sin necesidad de acuerdo del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> Los secretarios de acuerdos \"a\", cuando suplan la ausencia del magistrado podr\u00e1n instruir el procedimiento, presidir las audiencias y en general dictar las medidas correspondientes para el desahogo de los asuntos que correspondan a su competencia, con excepci\u00f3n de la emisi\u00f3n de la sentencia, en cuyo caso, dicha facultad est\u00e1 reservada al magistrado titular cuando \u00e9ste se reincorpore al servicio o al supernumerario de tribunal unitario que lo sustituya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Las ausencias del secretario general de acuerdos ser\u00e1n suplidas por el subsecretario general de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ausencias de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios ser\u00e1n suplidas por el secretario de estudio y cuenta que designe el titular del tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos el servidor p\u00fablico que sustituya la ausencia deber\u00e1 reunir los requisitos que establece la ley org\u00e1nica para el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> Las ausencias del titular de la unidad general administrativa, de la direcci\u00f3n general de asuntos jur\u00eddicos y del \u00f3rgano interno de control, ser\u00e1n suplidas por el director o servidor p\u00fablico que determine el presidente del tribunal superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> Las faltas y licencias de los servidores de base se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong> Los magistrados y secretarios de acuerdos que se consideren impedidos para conocer de alg\u00fan asunto en el que se presente cualquiera de las causas previstas en el art\u00edculo 146 de la ley org\u00e1nica del poder judicial de la federaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar por escrito su excusa ante el tribunal superior, del cual, el secretario general de acuerdos dar\u00e1 cuenta al magistrado presidente, se radicar\u00e1 y turnar\u00e1 al magistrado ponente que por turno corresponda, quien someter\u00e1 al pleno el proyecto de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 93<\/strong>. Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa, el tribunal superior decidir\u00e1 si se traslada el conocimiento del asunto al tribunal unitario m\u00e1s cercano, designa a un magistrado supernumerario que conozca del mismo, o bien que el secretario de acuerdos asuma el conocimiento de la instrucci\u00f3n, en cuyo caso, deber\u00e1 designar al magistrado que emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 94<\/strong>. Cuando se trate de la excusa por impedimento de un magistrado numerario del tribunal superior, se seguir\u00e1 el mismo procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 92, en la inteligencia de que \u00e9ste no podr\u00e1 estar presente en las deliberaciones ni en la decisi\u00f3n sobre la excusa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de declararse procedente la excusa, el tribunal superior decidir\u00e1 si llama al magistrado supernumerario del pleno a que cubra la ausencia, en caso de determinar llamarlo, corresponder\u00e1 a \u00e9l la elaboraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> En el caso de impedimento por parte del magistrado presidente, presentar\u00e1 su excusa por escrito ante el pleno del tribunal superior. Para el tr\u00e1mite respectivo, se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 92, en la inteligencia de que no podr\u00e1 estar presente en las deliberaciones ni en la decisi\u00f3n sobre la excusa, debiendo actuar como magistrado presidente, el de mayor antig\u00fcedad que se encuentre presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa, el magistrado presidente deber\u00e1 ausentarse de la sala cuando se proceda a la aprobaci\u00f3n del asunto que la motiv\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 96<\/strong>. Es obligaci\u00f3n de todo servidor p\u00fablico conocer de los asuntos de su competencia, sin embargo, incurren en responsabilidad quienes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">I. Teniendo impedimento para conocer de alg\u00fan negocio, no se excusen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">II. Se excusen sin tener impedimento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">III. Se excusen fund\u00e1ndose en causas diversas de las que les impiden conocer el asunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> Las partes en juicio podr\u00e1n interponer queja jurisdiccional por escrito, ante el tribunal superior en contra de los magistrados o secretarios de acuerdos, cuando no observen lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente la radicar\u00e1, y el secretario general de acuerdos le dar\u00e1 tr\u00e1mite requiriendo al funcionario se\u00f1alado como responsable, para que en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles rinda un informe y pruebas con las que soporte su dicho, transcurrido dicho t\u00e9rmino con el informe o sin el, se turnar\u00e1 al magistrado ponente que corresponda, quien elaborar\u00e1 el proyecto de resoluci\u00f3n que presentar\u00e1 al pleno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo anterior, si la queja fuera interpuesta en contra del magistrado de la causa y \u00e9sta resultara fundada y justificada, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda, en los t\u00e9rminos de la ley general de responsabilidades administrativas y ordenar\u00e1 la sustituci\u00f3n inmediata del magistrado en el conocimiento del asunto, procediendo en los mismos t\u00e9rminos de este reglamento en los casos de excusa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de las quejas en contra de los secretarios de acuerdos, \u00e9stas se presentar\u00e1n ante el magistrado que conozca del asunto, quien la remitir\u00e1 al tribunal superior en un plazo de tres d\u00edas, acompa\u00f1ada de las pruebas en que se funde la misma, as\u00ed como del informe y las pruebas que ofrezca el servidor p\u00fablico, contra quien se interpuso la queja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de resultar fundada y justificada la queja contra el secretario de acuerdos con motivo de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo anterior, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda, en los t\u00e9rminos de la ley general de responsabilidades administrativas y ordenar\u00e1 la sustituci\u00f3n inmediata del secretario en el conocimiento del asunto, procediendo el magistrado a instaurar el procedimiento con el secretario de acuerdos \"b\".<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 98<\/strong>. los servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de salvaguardar la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p\u00fablico, cuyo incumplimiento dar\u00e1 lugar a las sanciones correspondientes, previstas en la ley general de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong> Son sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio p\u00fablico, los magistrados, servidores p\u00fablicos, empleados en general, que desempe\u00f1en un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en los tribunales agrarios, y las personas que habiendo fungido como servidores p\u00fablicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la ley general de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 100<\/strong>. El tr\u00e1mite para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios se regir\u00e1 conforme a la ley de la materia de responsabilidades aplicables al caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 101<\/strong>. El tribunal superior, sin tr\u00e1mite previo alguno, podr\u00e1 imponer la correcci\u00f3n disciplinaria de apercibimiento a los servidores p\u00fablicos de los tribunales agrarios que falten al buen orden, respeto y consideraci\u00f3n, dentro de los propios tribunales o en su actuaci\u00f3n ante otros \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de falta grave de los magistrados del tribunal superior y de los tribunales unitarios, en el desempe\u00f1o de sus cargos, solamente podr\u00e1n ser removidos conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del poder judicial de la federaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de la ley org\u00e1nica de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 102<\/strong>. El contralor interno, tiene la obligaci\u00f3n de rendir un informe mensual a los magistrados integrantes del pleno, en el que se detallen como m\u00ednimo, los asuntos resueltos, las personas sancionadas, as\u00ed como la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primero.<\/strong> El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo<\/strong>. Se abroga el anterior reglamento interior de los tribunales agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercero.<\/strong> Los manuales y disposiciones expedidos con fundamento en el reglamento interior de los tribunales agrarios que se abroga seguir\u00e1n surtiendo sus efectos hasta en tanto se emitan los nuevos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de los integrantes del pleno del tribunal superior agrario, en sesi\u00f3n de 29 de noviembre de 2018.- Firma la magistrada presidente <strong>ODILISA GUTI\u00c9RREZ MENDOZA,<\/strong> ante el secretario general de acuerdos, <strong>JOS\u00c9 GUADALUPE RAZO ISLAS <\/strong>quien da fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciudad de M\u00e9xico, a 29 de noviembre de 2018.- magistrada presidente, doctora <strong>Odilisa Guti\u00e9rrez Mendoza<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>\n<\/div>\n<\/div><\/div><div id=\"panel-4046-0-0-6\" class=\"so-panel widget_text panel-last-child\" data-index=\"6\" >\t\t\t<div class=\"textwidget\"><img src=\"\/ta\/docs\/img\/slide\/pleno19.jpg\"><\/div>\n\t\t<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 NUEVO Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios. 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