Programa de Administración de Justicia Itinerante de los Tribunales Agrarios

En México, los Tribunales Agrarios son los primeros órganos jurisdiccionales que desarrollan Programas de Administración de Justicia Itinerante dentro de sus jurisdicciones territoriales. Los usuarios del servicio de administración de justicia agraria, generalmente se encuentran dispersos en áreas geográficas apartadas, lo que dificulta su acceso a las instalaciones de los órganos impartidores de justicia agraria lo cual redunda en perjuicio de su economía.

La Real Academia Española define como itinerante “aquello que va de un lugar a otro”. El Doctor Sergio García Ramírez expresa que la Itinerancia es un medio de favorecimiento del acceso a la justicia, de rapidez en el despacho jurisdiccional y de acentuada inmediación, y que implica un programa amplio, bien meditado y oportunamente autorizado para la realización de numerosas diligencias en lugares previamente determinados.Los Programas de Administración de Justicia Itinerante de los Tribunales Agrarios consisten en que los servidores públicos adscritos a los Tribunales Unitarios Agrarios encabezados por el Magistrado, en coordinación con la Procuraduría Agraria, se trasladan a determinada localidad para desarrollar en el sitio algunas etapas del proceso agrario, sin que las partes tengan que acudir a la sede del Tribunal, ello en aras de agilizar trámites y procedimientos.

La itinerancia de los Tribunales Unitarios encuentra su fundamento legal en el artículo 8º fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece, entre las atribuciones del Tribunal Superior Agrario, la de poder autorizar a los Tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca.

El Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios prevé en los artículos 56 y 57, lo relativo a la itinerancia de los Tribunales Unitarios. El numeral 56 dispone que cada Magistrado de los Tribunales Unitarios deberá presentar un programa trimestral de justicia itinerante, señalando los municipios, poblados y tipos de asuntos a cuyo conocimiento se avocará, la calendarización de las visitas, las actividades a desarrollar y las circunstancias o particularidades que aquellas representen. Con anticipación a la realización del programa, se hace la difusión pertinente, así como la notificación a los órganos de representación de los poblados correspondientes, en torno al contenido sustancial.

En la ejecución de los Programas de Administración de Justicia Itinerante de los Tribunales Agrarios, el Magistrado puede recibir las promociones de las partes, desahogar las pruebas admitidas, recibir los alegatos de las partes y, en su caso, citar para oír sentencia.

En ningún caso se podrá dictar sentencia fuera de la sede de los Tribunales Unitarios Agrarios, sin embargo, el Pleno del Tribunal Superior Agrario emitió un acuerdo para facultar a los Magistrados de los Tribunales Unitarios, para pronunciar resolución durante el desarrollo de los programas aprobados para impartir justicia fuera de sus sedes, exclusivamente en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Las resoluciones tomadas fuera del programa presentado serán nulas y el Magistrado que contravenga lo anterior será sancionado conforme a la Ley.