ACUERDO del TSA, por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, en la ciudad de Celaya, Guanajuato; modificando la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 11, 42, 13 y 16.





Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 53, QUE VENÍA FUNCIONANDO EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, ESTABLECIÉNDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO; ASIMISMO SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 11 Y 42 CON SEDES,RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE GUANAJUATO Y QUERÉTARO.

TAMBIÉN SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS, 13 Y 16, CON SEDES EN GUADALAJARA.
 
El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su reglamento interno,y previo análisis del volumen de trabajo que en materia de justicia agraria existe en los estados de Guanajuato y Querétaro, y;
 
CONSIDERANDO
 
Que de conformidad con el artículo 5o., de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esta ley, el territorio de la república se divide en distritos, cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la república, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos;
 
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción; y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los tribunales unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;
 
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, se constituyó el Tribunal Unitario Agrario Distrito 11 y se determinó su competencia sobre los municipios del Estado de Guanajuato.
 
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, se constituyó el Tribunal Unitario Agrario Distrito 42 y se determinó su competencia sobre los municipios del Estado de Querétaro.
 
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, se constituyó el Tribunal Unitario Agrario Distrito 16 y se determinó su competencia sobre los municipios del Estado de Jalisco.
 
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, se constituyó el Tribunal Unitario Agrario distrito 13, con sede en Ciudad Altamirano, y se determinó su competencia sobre 9 municipios del Estado de Guerrero.Posteriormente mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se modificó la competencia territorial y sede del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, en la ciudad de Guadalajara y se determinó su competencia sobre 42municipios del Estado de Jalisco.
 
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil doce, se constituyó el Tribunal Unitario Agrario Distrito 53 y se determinó su competencia sobre 32 municipios del Estado de Jalisco.
 
Que analizados los requerimientos para la impartición de justicia agraria en los estados de Guanajuato,Jalisco y Querétaro y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios y comuneros demandantes de justicia agraria, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades federativas, reubicar el Distrito 53, asignándole una nueva sede y su ámbito de competencia territorial.
 
Que como consecuencia de esta reubicación es conveniente redistribuir las cargas de trabajo, por lo que en este acuerdo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los distritos 11, 13, 16 y 42 con sedes en Guanajuato, Guadalajara y Querétaro.
 
Que los cambios antes mencionados también se realizan con el propósito de asumir criterios de mayor racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para aprovechar de manera óptima los recursos humanos,materiales y financieros con que cuentan los Tribunales Agrarios.
 
Que por las razones antes expresadas y con fundamento en los preceptos legales antes invocados, se emiten los siguientes puntos de
 
ACUERDO:
 
PRIMERO. Se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53.
 
SEGUNDO. Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 53, en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato.
 
TERCERO. La competencia territorial del Distrito 53, con sede en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, comprenderá los siguientes municipios del Estado de Guanajuato: Acámbaro, Apaseo el Alto,Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortázar, Jerécuaro, Salvatierra, Tarandacuao, Tarimoro. Del Estado de Querétaro: El Marqués y Corregidora.
 
CUARTO. Se modifica el ámbito de competencia territorial del Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Guanajuato: Abasolo, Atarjea,Comonfort, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro,Irapuato, Jaral del Progreso,León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita,Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao,Tierra Blanca, Uriangato,Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria.
 
QUINTO. Se modifica el ámbito de competencia territorial del Distrito 42, con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Querétaro: Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río,Tequisquiapan, Tolimán.
 
SEXTO. Se modifica el ámbito de competencia territorial del Distrito 13, con sede en la ciudad de Guadalajara, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Ahualulco del Mercado,Amacueca, Ameca, Atoyac, Autlán de Navarro, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Ayutla, Cabo Corrientes, Cocula, Cuautla, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo, El Limón, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango,Juchitlán, Mascota, Mixtlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa,Tecolotlán, Techaluta de Montenegro, Tenamaxtlán, Teuchitlán, Tomatlán, Tonaya, Tuxcacuexco, Tuxpan,Unión de Tula, Villa Corona, Zapotiltic, Zapotlán el Grande.
 
SÉPTIMO. Se modifica el ámbito de competencia territorial del Distrito 16, con sede en la ciudad de Guadalajara, que comprenderá los siguientes municipios: Amatitán, El Arenal, Bolaños, Colotlán, Concepción de Buenos Aires, Cuquío, Chimaltitlán, Guadalajara, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mazamitla, Mezquitic, El Salto, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, Santa María del Oro, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Teocuitatlán de Corona,Tequila, Tonalá, Totatiche, Valle de Juárez, Villa Guerrero, Zapopan.
 
OCTAVO. Los Tribunales Unitarios Agrarios del Distrito 11 con sede en Guanajuato y el 42 con sede en Querétaro, deberán transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con nueva sede en Celaya, los expedientes que conforme a este Acuerdo, correspondan al nuevo ámbito de competencia territorial del indicado Distrito 53.
 
NOVENO. El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53 con sede en Zapotlán el Grande, Estado de Jalisco,deberá transferir a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 16, con sede en Guadalajara, los expedientes de los juicios agrarios que conforme a este acuerdo correspondan a la circunscripción territorial de estos Tribunales.
 
DÉCIMO. Para la transferencia de los expedientes, deberá observarse lo siguiente:
 
a)    Separar los asuntos archivados y en trámite.
b)    Notificar a las partes de los asuntos en trámite el cambio de sede.
c)    Cada Tribunal Unitario Agrario deberá desahogar audiencias hasta el 31 de agosto de 2018.
d)    Los expedientes deberán estar el 1 de septiembre de 2018 en la nueva sede para su continuidad procesal.
 
Estas transferencias de expedientes deberán realizarse en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares con los cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes, y generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos estadísticos.
 
DÉCIMO PRIMERO. El Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 53, iniciará sus funciones el tres de septiembre de dos mil dieciocho, en el domicilio ubicado en calle Rafael Sancio número 103, colonia Renacimiento, código postal 38060, Celaya, Guanajuato.
 
DÉCIMO SEGUNDO. Para el cumplimiento de este acuerdo la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
 
DÉCIMO TERCERO. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
DÉCIMO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción II, de la Ley Orgánica delos Tribunales Agrarios, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y por conducto de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 11, 13 y 42, en los periódicos oficiales de los estados de Guanajuato, Jalisco y Querétaro, respectivamente, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de los mismos estados.
 
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el 10 de julio de dos mil dieciocho, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- La Magistrada Presidente Odilisa Gutiérrez Mendoza.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Ángel López Escutia, Maribel Concepción Méndez de Lara, Concepción María del Rocío Balderas Fernández, Juan José Céspedes Hernández.- Rúbricas.-El Secretario General de Acuerdos José Guadalupe Razo Islas.- Rúbrica.
 
El Secretario General de Acuerdos, José Guadalupe Razo Islas.- Rúbrica.
 
(R.- 470864)