CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. PARA QUE OPERE DICHA TRANSFORMACIÓN ES INDISPENSABLE QUE EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ACORDÓ SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

Publicado el

Tesis: V.2o.P.A.19 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2019759        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h

 

Tesis Aislada (Administrativa)

 

CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. PARA QUE OPERE DICHA TRANSFORMACIÓN ES INDISPENSABLE QUE EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ACORDÓ SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

 

Al establecer el artículo 104 de la Ley Agraria que las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo mediante su asamblea, con los requisitos previstos en los numerales 24 a 28 y 31 de la propia ley, y que a partir de la inscripción del acta respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido, ello significa que dicha acta de asamblea es insuficiente, por sí sola, para que opere la transformación, así como para su oponibilidad frente a terceros registrales. En estas condiciones, la inscripción del acta de asamblea no constituye una mera formalidad, sino un requisito indispensable para demostrar el cambio de régimen y, por tanto, la existencia y personalidad jurídica del nuevo ejido.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 683/2017. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.