PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PUES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE ÉSTAS DE IDENTIFICARLOS.

Publicado el

Tesis: I.18o.A.10 CS (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2019514        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h

 

Tesis Aislada (Constitucional)

 

PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PUES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE ÉSTAS DE IDENTIFICARLOS.

 

A fin de identificar la pertenencia a un pueblo indígena de los habitantes de cierta localidad, es útil acudir, en primera instancia, a un elemento normativo, para lo cual debe tomarse en cuenta que el artículo 2o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, de lo que deriva una obligación a cargo de las respectivas entidades federativas de identificar a los pueblos que en éstas habitan; en este tenor, debe consultarse si las Constituciones Locales identifican a los pueblos indígenas que habitan la entidad federativa correspondiente, y también si la legislación reglamentaria respectiva en materia de pueblos indígenas contiene el asentamiento geográfico de dichos pueblos; así, al determinarse que el miembro de la comunidad o la comunidad que solicita la protección constitucional se encuentra ubicado dentro de un polígono geográfico en el que la normatividad local haya localizado la existencia de personas pertenecientes a un pueblo indígena, se generará un indicio fuerte de la pertenencia a dicho pueblo, que tiene que correlacionarse con otros elementos para concluir al respecto, dependiendo de la extensión del Municipio o localidad y de su densidad poblacional y composición demográfica; de esta manera, en la medida en que se trate de un Municipio pequeño, la presunción será más fuerte, mientras que si se trata de un Municipio con una mayor extensión territorial o densidad poblacional, resultará necesario investigar datos adicionales para poder construir de manera sólida la evidencia de que el asunto involucra a integrantes de un pueblo indígena.

 

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 232/2017. Grupo de Trabajo del Ejido de San Diego Suchitepec, Municipio de Villa Victoria, Estado de México. 31 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.