TERCERO EXTRAÑO TÍPICO O AUTÉNTICO Y POR EQUIPARACIÓN. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SON DISTINTOS, DEPENDIENDO DE SU CALIDAD.

Publicado el

Tesis: I.12o.C.24 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2019039        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 18 de enero de 2019 10:19 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

 

TERCERO EXTRAÑO TÍPICO O AUTÉNTICO Y POR EQUIPARACIÓN. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SON DISTINTOS, DEPENDIENDO DE SU CALIDAD.

 

Existen dos tipos de tercero extraño: típico o auténtico y por equiparación. El primero es aquella persona física o jurídica colectiva, que no siendo parte material (actor o demandado) del juicio natural de donde deriva el acto reclamado, se ve afectada en su esfera jurídica por un acto de autoridad que emana de aquel procedimiento. Por su parte, el segundo es el sujeto que siendo parte formal de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado a juicio, o bien, que fue defectuoso el emplazamiento y que, por ello, no pudo comparecer al procedimiento en defensa de sus intereses. En el caso, los efectos de la concesión son distintos, dependiendo del supuesto en el que se ubique el quejoso que se ostenta con esa calidad. Cuando se trata del tercero extraño en sentido estricto, como su posición es distinta a la de los sujetos de la controversia de origen, los efectos del amparo no son que se le llame a ese juicio natural, pues no es parte, sino que la finalidad es reintegrarlo en sus derechos afectados, que son los bienes en litigio, pero sin que ello implique que en el sumario de origen deba declararse la nulidad de todo lo actuado para que se le llame a juicio. Por tanto, al no ser partícipe de esa relación procesal no puede verse favorecido ni perjudicado por los actos que se lleven a cabo en la contienda. De ese modo, la concesión no implicará la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural en el que se es tercero extraño, en mérito a que al acudir al juicio de amparo indirecto, su única intención es extraer de aquella controversia sus derechos, es decir, no le interesa una declaratoria de nulidad total porque es ajeno a la relación jurídica en él ventilada; por el contrario, cuando se trata de la persona extraña por equiparación, como su posición es la de parte formal de la relación procesal, pero no fue llamada a juicio, o lo fue en forma defectuosa, lo cual impidió acudir en defensa de sus derechos, los efectos del amparo serían los de declarar la nulidad del juicio desde el momento del emplazamiento hasta su última actuación.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 35/2018. Ernestina Peña Silva. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nancy América Morón Suárez.