VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DERIVA DEL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROMOVIDO POR LA TERCERO INTERESADA Y ÉSTE SE DECLARÓ FUNDADO.

Publicado el

Tesis: I.11o.C.30 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018926        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 04 de enero de 2019 10:05 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DERIVA DEL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROMOVIDO POR LA TERCERO INTERESADA Y ÉSTE SE DECLARÓ FUNDADO.

 

Si se declara fundado el incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo, no resulta conducente otorgar la vista a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, citado, en virtud de que al haberse decretado el sobreseimiento ante lo interpuesto por la tercero interesada, no se actualizan los supuestos establecidos en el ordenamiento invocado, específicamente en cuanto dispone que la vista se otorgará cuando la causal de improcedencia no hubiera sido alegada por alguna de las partes. En efecto, la promoción del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo persigue la finalidad de que se declare la nulidad de dicho escrito y que, por ende, se sobresea en el amparo ante la falta de expresión de la voluntad del quejoso para obtener la tutela o protección jurídica de sus derechos, ya que, ante el hecho de que la firma que ostenta la demanda de amparo no provenga del puño y letra de quien está legitimado para formularla, implica que no se incorporó la voluntad de quien encabeza esa promoción y acarrea el incumplimiento del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 6o. de la ley de la materia, que relacionado con el artículo 61, fracción XXIII, de esta última, integran la correspondiente causal de improcedencia del juicio de amparo. Por ello, la sola interposición del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo invoca de manera implícita la causal de improcedencia referida, ante lo cual, no se da el supuesto previsto por el artículo 64, segundo párrafo, del ordenamiento legal invocado para otorgar vista a la parte quejosa con su posible integración, puesto que el sobreseimiento se decreta por virtud de la actualización de una causal de improcedencia alegada por una de las partes durante la tramitación del juicio. Aunado a lo anterior, resultaría estéril otorgar la vista a que se refiere el artículo invocado en último término, puesto que las manifestaciones que pudiera hacer valer la parte quejosa, no podrían ser otras que las que en su caso hubiere formulado al contestar el escrito incidental conforme al artículo 67 de la Ley de Amparo, por lo cual, en modo alguno puede considerarse que se le deje inaudita o se le prive de su derecho de defensa, el cual es tutelado al dársele oportunidad de argumentar y probar contra las manifestaciones del incidentista.

 

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 909/2015. Telemática Lefic, S.A. de C.V. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Amparo directo 611/2016. Drilltek, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

Amparo directo 628/2017. Natali Viridiana Barrales Barrera. 15 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretaria: Maricela Nieto Vargas.