INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE INVOCAR OFICIOSAMENTE, COMO HECHO NOTORIO, LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA CONSULTA A UNA PÁGINA DE INTERNET PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA PARA DEMOSTRARLO, PUES ELLO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL QUEJOSO.

Publicado el

Tesis: III.5o.A.14 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018499        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 30 de noviembre de 2018 10:41 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE INVOCAR OFICIOSAMENTE, COMO HECHO NOTORIO, LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA CONSULTA A UNA PÁGINA DE INTERNET PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA PARA DEMOSTRARLO, PUES ELLO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL QUEJOSO.

 

En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, es al promovente del juicio a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, ya que se trata de un presupuesto esencial de procedencia del amparo, que debe estar plenamente probado con los medios de convicción idóneos. Por tanto, el Juez de Distrito no puede invocar oficiosamente, como hecho notorio, la información obtenida de la consulta a una página de Internet para constituir o perfeccionar una prueba deficientemente ofrecida para demostrar el interés jurídico del quejoso, pues su facultad para consultar en auxilio de su función un medio electrónico de información, no puede llegar a ese extremo, ya que ello violaría el principio de igualdad procesal, al trastocar la distribución de cargas probatorias y, además, generaría inseguridad jurídica, por permitir que el juzgador, discrecionalmente, allegue a los autos datos no invocados ni aportados para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ésta sobre un presupuesto procesal cuya demostración corresponde exclusivamente al quejoso. Máxime si es hasta el recurso de revisión cuando éste solicita que se realice la consulta respectiva para perfeccionar pruebas que demuestren su interés jurídico, pues de acceder a su petición, el Tribunal Colegiado de Circuito emprendería un análisis sobre aspectos que la contraparte de aquél no pudo objetar, en violación a su derecho de defensa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 699/2017. Ricardo Humberto Molina García y otros. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.