IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

Publicado el

Tesis: PC.V. J/20 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2017431        

Plenos de Circuito

Publicación: viernes 13 de julio de 2018 10:20 h

 

Jurisprudencia (Constitucional)

 

IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

 

Los artículos referidos, al prever el impuesto predial ejidal, vulneran el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el hecho de que los sujetos obligados exploten o aprovechen el bien ejidal o comunal, obtengan o no producción, y la comercialicen, provoca inequidad y desproporcionalidad en las contribuciones, pues en el primer caso deberán cubrir el impuesto respectivo y, en el segundo, no tendrán obligación de pago alguno, ya que no hay base gravable pese a que, para efectos de un impuesto real, como lo es el predial, ambos contribuyentes demostraron tener capacidad tributaria al ser poseedores de predios similares o tal vez iguales.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 23 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Alba Lorenia Galaviz Ramírez, Manuel Juárez Molina y Jorge Figueroa Cacho. Disidente: Erick Bustamante Espinoza. Ausente: Ricardo Samaniego Ramírez. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2016.

 

Ejecutorias

Contradicción de tesis 7/2017.

Votos  42868