CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN. ES INEXISTENTE SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO DE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

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Tesis: I.13o.T.29 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2017417        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 13 de julio de 2018 10:20 h

 

Tesis Aislada (Laboral, Común)

 

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN. ES INEXISTENTE SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO DE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

 

La cosa juzgada es una institución jurídica prevista en el artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., que trae como consecuencia que el resultado de un punto decidido por un órgano jurisdiccional en instancia terminal, no puede volver a discutirse en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio de la facultad delegada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos cuarto, fracción II y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se pronuncie respecto a un conflicto competencial suscitado entre diversas autoridades del orden común, ya sea declarándolo inexistente por haber aceptación tácita de la competencia, o bien, decida el tema de competencia, al existir un pronunciamiento definitivo sobre ese tema, no puede una autoridad del orden común plantear un nuevo conflicto competencial surgido entre las mismas autoridades, aun bajo argumentos novedosos, pues jurídicamente no puede volverse a examinar el tema competencial, ya que se violarían el principio de cosa juzgada, así como los derechos fundamentales de administración de justicia y de seguridad jurídica; de ahí que las autoridades que contendieron en un conflicto competencial deberán ajustar su actuar a lo ordenado por el órgano jurisdiccional que resolvió el tema competencial.

 

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Conflicto competencial 5/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173.