PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO

Publicado el

Tesis: 2a./J. 40 /2018 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2016874        

Segunda Sala

Publicación: viernes 11 de mayo de 2018 10:16 h

 

Jurisprudencia (Administrativa)

 

PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO.

 

En términos del artículo 179 de la Ley Agraria, no se actualiza una violación a las formalidades del procedimiento, cuando en el juicio agrario una de las partes acude asesorada por un abogado titulado y la otra por un estudiante o pasante de la licenciatura en derecho, porque al establecer el numeral en cuestión “será optativo para las partes acudir asesoradas”, sólo refleja la libertad de decisión de los contendientes sobre el tema del asesoramiento, que de ejercerlo en forma coincidente, no se actualiza alguna consecuencia procesal, en tanto se encuentran en igualdad de circunstancias frente al tribunal, acorde al principio de equilibrio procesal derivado del artículo 17, en relación con el 27, fracción XIX, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que la autorización que da el título profesional para ejercer la licenciatura en derecho, sea un factor a tomarse en cuenta para cumplir con la designación de asesor, en tanto no se trata de un requisito legal. En cambio, cuando las partes no coinciden en el ejercicio de esa libertad de decisión, porque una de ellas se encuentre asesorada y la otra no, se provoca que se active el mecanismo procesal previsto en la segunda parte del artículo 179 referido y, con ello, la obligación para el órgano jurisdiccional de suspender el procedimiento y solicitar de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, que gozará de 5 días contados a partir de la fecha en que se apersone, para enterarse del asunto.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 326/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 22 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XIII.3o.5 A, de rubro: “VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. SE ACTUALIZA CUANDO UNA DE LAS PARTES DESIGNA COMO DEFENSOR A UN ESTUDIANTE DE DERECHO Y LA OTRA TIENE ASESORÍA DE UN ABOGADO TITULADO.”, aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2523, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2016.

Tesis de jurisprudencia 40/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de abril de dos mil dieciocho.

 

Ejecutorias

Contradicción de tesis 326/2017.