CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.

Publicado el

Tesis: VI.2o.A. J/5 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2016604        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 13 de abril de 2018 10:17 h

 

Jurisprudencia (Administrativa)

 

CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.

 

De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titularidad de la parcela agraria no puede dividirse. Por tanto, es legal la calificación registral negativa recaída a un contrato de cesión de derechos celebrado por una fracción de una parcela ejidal, por ser acorde con dicha prohibición constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 128/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.

Amparo en revisión 249/2015. 22 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco.

Amparo en revisión 373/2016. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco.

Amparo en revisión 411/2016. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.

Amparo en revisión 142/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.

 

Ejecutorias

Amparo en revisión 142/2017.