FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES.

Publicado el

Tesis: I.4o.A.99 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2016292        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 23 de febrero de 2018 10:25 h

 

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

 

 

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES.

 

De una interpretación conforme de los artículos 16, fracciones I y IV, así como 17, fracción II, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que reconocen la facultad reglamentaria de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con los artículos 56, segundo párrafo y 59 de la Ley Agraria, que prevén la atribución de emitir normas técnicas para realizar la delimitación de tierras al interior del ejido y la nulidad de la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales, respectivamente, se colige que la Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- no excede los límites de la facultad reglamentaria mencionada, al establecer como uno de los requisitos para inscribir el cambio de destino de tierras ejidales, contar con un dictamen u opinión técnica de la SEMARNAT, aun cuando no lo señale expresamente la ley referida. Lo anterior, en virtud de que, si bien introduce esa exigencia en algunos trámites relativos al cambio de destino de tierras del ejido (acción de parcelamiento, reconocimiento de parcelamiento económico o de hecho, o regularización de la tenencia de posesionarios), lo cierto es que ésta se ajusta a la facultad reglamentaria del Registro Agrario Nacional y persigue un fin legal, al instrumentar una garantía para el cumplimiento del artículo 59 citado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 327/2017. Comisariado Ejidal del Ejido Leona Vicario, Municipio de Benito Juárez en el Estado de Quintana Roo. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Emmanuel González Estrada.