COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA EN MATERIA AGRARIA. SU EFICACIA EN UN JUICIO EN EL QUE NO CONCURREN TODOS LOS ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN

Publicado el

 

Tesis: III.5o.A.47 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015568        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 17 de noviembre de 2017 10:28 h

 

Tesis Aislada (Administrativa)

 

COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA EN MATERIA AGRARIA. SU EFICACIA EN UN JUICIO EN EL QUE NO CONCURREN TODOS LOS ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN.

 

Cuando en un juicio resuelto por sentencia definitiva y en otro en trámite existe identidad en la cosa demandada, en la causa, así como en las personas y la calidad con que éstas intervinieron, se actualiza la cosa juzgada, la cual obliga a todos los órganos jurisdiccionales a no desconocer lo resuelto en definitiva en un juicio anterior; esto es, dicha institución procesal tiene un efecto directo sobre los actos analizados que, a su vez, son materia de un juicio posterior. Sin embargo, cuando en el juicio agrario no concurren todos los elementos mencionados sino, por ejemplo, sólo el relativo a la causa, que deriva de la lista de sucesores realizada por el de cujus, en virtud de que en el juicio agrario primigenio se examinó, entre otras cosas, la designación que la persona fallecida hizo en determinada fecha y se determinó que carecía de valor probatorio, la cosa juzgada que deriva de esa consideración tiene una eficacia indirecta o refleja en el nuevo juicio sobre los elementos previamente analizados, lo que lleva a que el órgano jurisdiccional asuma los razonamientos medulares de la sentencia firme -los cuales constituyen cosa juzgada- por ser indispensables para dar sustento y apoyo al nuevo fallo en cuanto al fondo, sobre el o los elementos que estén estrechamente interrelacionados con lo decidido antes, con lo que además, se evita la emisión de sentencias contradictorias, toda vez que el derecho de acceso a la jurisdicción protege también la certeza y seguridad jurídicas de que lo juzgado permanece.

 

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

 

Amparo directo 339/2016. Francisca Carrillo Sandoval. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.