PERSONAS INDÍGENAS QUE SON PARTE EN UN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER SUFICIENTEMENTE LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES A QUE PERTENECEN, A FIN DE ESTABLECER SI RESULTAN RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.

Publicado el

Tesis: (IV Región)1o.6 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015120        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017 10:17 h

 

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

 

PERSONAS INDÍGENAS QUE SON PARTE EN UN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER SUFICIENTEMENTE LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES A QUE PERTENECEN, A FIN DE ESTABLECER SI RESULTAN RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.

 

El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es un derecho fundamental de las personas indígenas que, en los juicios en los que figuren como parte, las autoridades jurisdiccionales deben resolver tomando en cuenta las costumbres y especificidades culturales del pueblo al que pertenezcan. Por su parte, el precepto 164, fracción I, de la Ley Agraria señala que para la resolución de las controversias en que una de las partes sea persona indígena, los tribunales considerarán los usos y costumbres del grupo al que pertenezca siempre que no contravengan la Norma Suprema o la propia ley, ni se afecten derechos de tercero. En ese contexto, constituye un derecho fundamental de las personas indígenas y un imperativo para los Tribunales Agrarios, recabar oficiosamente, a través de informes o cualquiera otra fuente que tengan a su alcance, los datos necesarios que les permitan conocer las costumbres y especificidades culturales que rijan en el pueblo o comunidad al que aquéllas pertenezcan para establecer si resultan relevantes para la solución del juicio agrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

 

Amparo directo 64/2017 (cuaderno auxiliar 333/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Teresa Vásquez López. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Amparo directo 1182/2016 (cuaderno auxiliar 221/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Pablo Rojas Gracida y otro. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCCXXIX/2014 (10a.), de título y subtítulo: “PERSONAS INDÍGENAS. LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDEN EXIGIRSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO O MOMENTO PROCESAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 610.